SAN 9/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:1263
Número de Recurso4/1998

SENTENCIA Nº 9/2.000:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Javier Gómez Bermúdez

MAGISTRADA Doña Elisabeth Cardona Mínguez

En la ciudad de Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 12 del año 1.995 por el Juzgado de Central de Instrucción número 1 , por delitos contra la salud pública, cohecho y blanqueo de dinero, contra Javier , con D.N.I. NUM011 , nacido el 4-11- 1.960, natural de Chipiona (Cádiz), hijo de Helio y de Rosenda, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa; Miguel Ángel , con D.N.I. número NUM012 , nacido el 9-1-1.954, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Eloy , con D.N.I. número NUM013 , nacido el 12-4-1.963, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Miguel y de Purificación, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Salvador , con D.N.I. número NUM014

, nacido el 16-1-1.965, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Miguel y de Purificación, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Andrés , con D.N.I. número NUM015 , nacido el 19-2-1.949, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Francisco , con D.N.I. número NUM016 , nacido el 20-4-1.962, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de José y de Francisca, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Jose Antonio , con D.N.I. número NUM017 , nacido el 2-9-1.954, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de José y de Francisca, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Benedicto , con D.N.I. número NUM018 , nacido el 11-10-1.948, natural de Sanlúcar de Barrameda, hijo de Isidro y de Josefa, en libertad por esta causa; Juan , con D.N.I. número NUM019 , nacido el 27-1-1.955, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; Jose Carlos , con D.N.I. número NUM020 , nacido el 24-1-1.957, natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Matías y de Concepción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y Bartolomé , con D.N.I. número NUM021 , nacido el 1-12-1.953, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Daniel Campos; y los reseñados acusados, Sr. Javier , representado por la Procuradora Doña Lourdes Cano Ochoa, y defendido por el Letrado DonGustavo López-Muñoz y Larraz; Sr. Miguel Ángel , representado por el Procurador Don Federico J. Olivares Santiago, y defendido por el Letrado Don Fernando Serrano Martínez; Sres. Eloy Salvador , representados por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño, y defendidos por la Letrada Doña María Luisa López-Molina Barranco; Sr. Andrés , representado por la Procuradora Doña Josefina Ruiz Ferrán, y defendido por el Letrado Don Ismael López de Sancho Sánchez; Sres. Francisco Jose Antonio , representados por la Procuradora Doña África Martín Rico Sanz, y defendidos por el Letrado Don José Álvarez Domínguez; Sr. Benedicto , representado por el Procurador Don Óscar Gil de Sagredo Garicano, y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Gómez Villegas; Sr. Juan , representado por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, y defendido por el Letrado Don Manuel Cuevas Montano; Sr. Jose Carlos , representado por la Procuradora Doña Carmen Olmos Gilsanz, y defendido por el Letrado Don Pedro Sanz Picas, y Sr. Bartolomé , representado por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendido por el Letrado Don Javier de las Heras Dargel; y siendo ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En sesiones que tuvieron lugar los días 24, 25, 26, 27 y 31 del pasado mes de enero, y 1 del corriente mes de febrero de este año se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas posteriormente, con el resultado que obra en el acta.

  2. - Al inicio de dicho acto, y como cuestiones previas, la defensa del acusado, Jose Antonio , alegó la prescripción del delito imputado a éste; la defensa del acusado, Miguel Ángel , también alegó la prescripción respecto de éste, y la excepción de cosa juzgada, respecto de uno de los dos hechos cuya comisión se imputaba al mismo; la defensa del acusado, Javier , se adhirió a la alegación de prescripción, haciéndola extensiva a la imputación de delito de blanqueo de dinero que se efectuaba respecto de este acusado; la defensa del acusado, Salvador , también alegó la prescripción respecto de éste; y la defensa el acusado, Jose Carlos , se adhirió a la prescripción alegada, ampliándola respecto de éste; oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación de las cuestiones previas planteadas, y resolviendo el Tribunal, desestimando dichas cuestiones.

  3. - El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, había calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito continuado contra la salud pública de los artículos 368 (substancia que no causa grave daño a la salud), 369, 3º y 6º y 370, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal de la Ley Orgánica 10/1.995 , del que estimó autores a los acusados, Javier , Francisco , Eloy , Jose Carlos , Miguel Ángel , y Bartolomé ; de un delito continuado de contrabando del artículo 1, apartado 1, números 4º y , y apartado 3, 1ª y 2ª, y del artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1.982, de 13 de julio, y del artículo 74 del Código Penal , en relación concursal del artículo 77 del actual Código Penal con el delito anterior, del que estimó autores a los acusados, Javier , Francisco , Eloy , Jose Carlos , Miguel Ángel , y Bartolomé ; de un delito continuado de cohecho de los artículos 385 y 69 bis del Código Penal , según la redacción vigente en el momento de cometer los hechos, del que estimó autor al acusado, Sr. Bartolomé ; de tres delitos continuados de blanqueo de dinero de los artículos 344 bis h), 344 bis f) y 69 bis del Código Penal vigente en el momento de perpetrarse los hechos, estimando autor de uno de ellos a cada uno de los acusados, Sres. Javier , Benedicto y Salvador ; de un delito de blanqueo de dinero de los artículos 344 bis h) y 34 bis f) del Código Penal en el momento de los hechos, del que estimó autor al acusado, Jose Antonio ; de tres delitos contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369, 3º y 6º y 370 del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1.995, de uno de los cuales estimó autor al acusado, Sr. Juan ; de otro, al acusado, Sr. Andrés , y de otro, al acusado, Salvador ; y de tres delitos de contrabando del artículo 1, apartado 1, números 4º y , y apartado 3, 1ª y 2ª, y del artículo 2 de la Ley Orgánica 7/1.982, de 13 de julio, en relación concursal del artículo 77 del actual Código Penal con el delito anterior, de uno de los cuales estimó autor al acusado, Sr. Juan ; de otro, al acusado, Sr. Andrés , y de otro, al acusado, Salvador ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para Javier , por los delitos continuados contra la salud pública y de contrabando, en relación concursal, las penas de seis años y nueve meses de prisión y multa de

    1.000.000.000 de pesetas; y por el delito continuado de blanqueo de dinero, las de cinco años de prisión y multa de 10.000.000 de pesetas; para Francisco , por los delitos continuados contra la salud pública y de contrabando, en relación concursal, las penas de seis años y nueve meses de prisión y multa de

    2.000.000.000 de pesetas; para Eloy , por los delitos continuados contra la salud pública y de contrabando, en relación concursal, las penas de seis años de prisión y multa de 500.000.000 de pesetas; para Jose Carlos , por los delitos continuados contra la salud pública y de contrabando, en relación concursal, las penas de seis años de prisión y multa de 1.500.000.000 de pesetas; para Juan , por los delitos contra la salud pública y de contrabando, las penas de seis años de prisión y multa de 2.500.000.000; para Miguel Ángel , por los delitos continuados contra la salud pública y de contrabando, en relación concursal, laspenas de seis años de prisión y multa de 250.000.000 de pesetas; para Andrés , por los delitos contra la salud pública y de contrabando, las penas de seis años de prisión y multa de 125.000.000; para Bartolomé , por los delitos continuados contra la salud pública y de contrabando, en relación concursal, las penas de seis años y nueve meses de prisión y multa de 2.000.000.000 de pesetas; y por el delito continuado de cohecho, las de un año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas; para Jose Antonio , por el delito de blanqueo de dinero, las penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa de 35.000.000 de pesetas; para Benedicto , por el delito continuado de blanqueo de dinero, las penas de cuatro años, dos meses y un día y multa de 20.000.00 de pesetas; y para Salvador , por los delitos contra la salud pública y de contrabando, en relación concursal, las penas de seis años y multa de 160.000.000 de pesetas; y por el delito continuado de blanqueo de dinero, las de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa de

    40.000.000 de pesetas; y accesorias, y costas, y que se decretase el comiso del barco Ciudad de Lepe II. En el acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, y, al presentar sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la salud pública del artículo 368 (sustancia que no causa...

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