SAP Madrid, 29 de Junio de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:8617
Número de Recurso277/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos Nº 412/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Narciso Y Dª Cecilia , con D.N.I. nº NUM000 y NUM001 , respectivamente, representados por el Procurador D. J. Angel Donaire Gómez y defendidos por Letrado, y de otra, como demandados- apelantes D. Ismael , representado por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y como demandados-apelantes D. Luis María Y Dª Flora , con D.N.I. nº NUM002 Y NUM003 ,respectivamente, representados por el Procurador D. Jose Pedro Vila Rodríguez y defendido por Letrado, y INMOBILIARIA UCHA S.A., incomparecida, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 24 de Junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la excepción dilatoria de falta de legitimación activa. Y ESTIAMANDO la demanda presentada por el procurador D. José Angel Donaire Gómez, en presentación de D. Narciso , y de DÑA. Cecilia , condeno a los demandados INMOBILIARIA UCHA, S.A., D. Luis María , DÑA. Flora Y D. Ismael , a reparar a su costa, solidariamente, las deficiencias, recogidas en el informe pericial obrante a los folios 458 a 486 de las actuaciones, valoradas en 998.714 pesetas, del edificio de la urbanización "VILLA-ALBA", parcela nº NUM004 , de Collado Villalba (Madrid), propiedad de los demandantes, y al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada , que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido mencionados apelantes y apelados, sin haberlo verificado, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de Junio de 2002, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcacontradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Don Narciso y Doña Cecilia , ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a la entidad mercantil «Inmobiliaria Ucha, S.A.», a Don Luis María , a Doña Flora , a Don Ismael y a la entidad mercantil «Edificios Industrializados, S.A.» --en anagrama Edifinsa--, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase a los demandados a realizar «... inmediatamente, bajo la dirección técnica de Arquitecto y a su costa las obras de consolidación definitiva de la estructura del inmueble señalado con el núm. NUM005 de la CALLE000 de la Urbanización Villa-Alba de Collado- Villalba, que fue vendida a los demandantes, haciéndose las reparaciones de las grietas y goteras, así como la construcción del drenaje perimetral del edificio para eliminar las humedades existentes y reparar los defectos habidos en los muros de cerramiento por la mala calidad del mortero, las eflorescencias y exfoliaciones de los ladrillos, construcción de la cámara de aire y aislamiento térmico, condenándoles al pago de las costas de este procedimiento».

Fundaban, en síntesis, su pretensión en: a) Haber adquirido en fecha 26 de junio de 1991 de la entidad «Inmobiliaria Ucha, S.A.» por precio de 12.800.000,- pesetas, y para destinarla a segunda residencia, la vivienda unifamiliar sita en la actualidad en la CALLE000 , núm. NUM005 en la Urbanización Villa-Alba en Collado-Villalba y la parcela en que ubica; b) Al iniciarse la utilización de la vivienda adquirida en el verano de 1991 comenzaron a advertir numerosas anomalías que fueron comunicadas a la entidad vendedora quien se comprometió a solucionarlas, si bien se limitó a efectuar pequeñas reparaciones puntuales; c) Luego de intentar infructuosamente la solución amistosa del conflicto recabando los servicios de OMIC, recabaron un informe técnico de los Arquitectos Doña Flor y Doña Guadalupe . En dicho informe se pone de relieve que la edificación se encuentra seriamente dañada por efecto de las humedades existentes en la zona y la falta de aislamiento del subsuelo, así como la existencia de defectos en los muros de cerramiento con pérdida de mortero, eflorescencias y exfoliación de los ladrillos, falta de cámara de aislamiento térmico, así como goteras y grietas en las paredes; d) Requerida la vendedora por comunicación remitida notarialmente en fecha 5 de octubre de 1999 para la reparación de los defectos ruinógenos advertidos, aquella ha desatendido la solicitud de los actores; e) Recabado el Proyecto de ejecución en el Ayuntamiento de Collado-Villalba, se informó por éste que en dicho órgano no se encuentra más que el proyecto básico; señalaba que en la actualidad, el codemandado Don Luis María ostenta la condición de Arquitecto Municipal en el Ayuntamiento de Villalba; f) Señalaban como «... cuantía para arreglar los defectos ruinógenos en dos millones setecientas tres mil pesetas a la que habría que añadir el Beneficio Fiscal, Gastos Generales e IVA...», como estimación global «... teniendo en cuenta el progresivo aumento de los defectos con el paso del tiempo...».

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal de la entidad mercantil «Inmobiliaria Ucha, S.A.» contestó a la demanda mediante escrito con registro de entrada en fecha 1 de septiembre de 2000 en el que admitía la realidad del contrato de compraventa; no obstante, afirmaba desconocer el destino atribuido por los actores a la vivienda y negaba que los actores alegaran la existencia de defectos en 1991 pese a lo cual reconocía que «se efectuaron obras para subsanar posibles deficiencias de terminación de la obra. Rechazaba que en el mismo verano del año en que se produjo la adquisición aparecieran las anomalías que se indican en la demanda, calificando la exposición de la demanda como «malinterpretación exagerada» y acentuación del «dramatismo». Negaba que el informe aportado de contrario acredite que la vivienda se encuentre seriamente dañada, al que calificaba de «tendencioso y favorable a los intereses de los actores...», y añadía que «... por ello negamos absolutamente su validez y las conclusiones a que el mismo alcanza»; en el mismo sentido precisaba ciertas circunstancias que, en su criterio «descalifican» el citado informe, señaladamente basarse en «apreciaciones y exámenes superficiales...», sin «... ninguna prueba respaldada por laboratorios de ensayos de reconocida competencia»; «olvida la antigüedad de la vivienda en el momento de efectuar el informe...» y atribuye «... a defectuosa ejecución lo que pude [sic] deberse a un deterioro normal de la vivienda por el transcurso del tiempo»; «omiten que hay que realizar un mantenimiento adecuado a los elementos del edificio...»; «no destacan las obras producidas por los actores en el garaje aumentando su profundidad ni otras partes del edificio y la parcela, lo que ha influido sin lugar a dudas en las humedades detectadas»; «imputan a la constructora ejecuciones en la vivienda de los actores que negamos en este momento con precisión si se efectuaron o no por orden de mi representada, y que han podido tener trascendencia en la manifestación de las humedades denunciadas»; además de significar que las conclusiones del informe exculpan a esta codemandada, por derivar de defectos de ejecución de obra, o del proyecto, que estima no imputables a aquélla.

Afirmaba que los defectos denunciados por la parte actora no son subsumibles en el art. 1591 C.C., que la vivienda se recepcionó por aquélla a su satisfacción e insistía en la realización de obras por los adquirentes «que han podido... afectar o causar los daños reclamados...». Oponía la caducidad de la acciónal carecer los defectos denunciados de carácter ruinógeno y tras reprochar a los actores haberse conducido con mala fe, terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

(3) La representación procesal de Don Luis María y Doña Flora evacuó escrito de contestación con registro de entrada en fecha 1 de agosto de 2000, en el que oponía en primer término la «excepción perentoria por prescripción de la acción ejercitada, señalando que la certificación final de obra se suscribió por la dirección facultativa el 2 de julio de 1990 y «... el plazo de diez años vencía el 2 de julio del presente año, siendo lo cierto que mi mandante no fue emplazado hasta el día 7 siguiente, y por tanto transcurrido ya ese plazo»; y si bien admitía la realización de una reclamación previa, cuando acudieron a la vivienda no se les permitió el acceso. Asimismo oponía «excepción dilatoria por falta de legitimación activa de los demandantes», que amparaba explícitamente en el art. 533, núm. 2 en relación con el art. 503, núm. 2.º LEC de 1881 «al no acreditar la propiedad de la propiedad de la vivienda litigiosa... mediante la debida nota simple registral [sic]...».

En cuanto al fondo, impugnaba genéricamente los documentos aportados de contrario y afirmaba desconocer los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR