SAP Madrid, 19 de Junio de 2001

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2001:9006
Número de Recurso1249/1997
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados SOCIEDAD TEPEPAN S.L., Lucas , Montserrat , Jose Pedro María Inmaculada , Luis Carlos , Asunción , Juan Carlos Y Edurne y de otra, como apelado-demandante BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 26 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO, con desestimación de la excepción formulada por Tepepan S.L., representada por la Procuradora Doña Raquel García Moneva, de falta de legitimación activa, y con desestimación de la excepción formulada por Tepepan S.L. de falta de legitimación pasiva respecto de las acciones de nulidad, simulación y de rescisión de la transmisión efectuada pro Don Luis Carlos y Doña Asunción , ambos representados por la Procuradora Doña Raquel Gracia Moneva; y con desestimación asimismo de la excepción formulada por la misma Tepepean S.L. de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en lo relativo a la acción de reclamación de cantidad en virtud de contrato de fianza de 24.10.1991, y acción de indemnización de daños y perjuicios; la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario articulada por Tepepan S.L. respecto de las referidas acciones de nulidad, simulación y rescisión de la transmisión de tres fincas registrales; y, al propio tiempo, la estimación parcial de la demanda interpuesta por Banco Central Hispanoamericano S.A., representado por la Procuradora Doña Alicia Casado Deleito, contra Don Lucas , y su esposa Doña Montserrat ; Don Jose Pedro , y su esposa Doña María Inmaculada ; Don Juan Carlos , y su esposa Doña Edurne ; estos seis en rebeldía; y contra don Luis Carlos , y su esposa Doña Asunción ; y la mercantil Tepepan S.L., en la persona de su legal representante, Don Luis Carlos ; estimación parcial de la acción ejercitada por la demandante en primer lugar, de reclamación de cantidad, respecto al contrato de fianza de 24.10.1991, y condeno a Don Lucas , Doña Montserrat , Don Jose Pedro , Doña María Inmaculada , Don Juan Carlos , Doña Edurne , Don Luis Carlos y Doña Asunción , al pago solidariamente los ocho codemandados, de la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000.- pts.) de principal, así como al pago de los intereses legales de dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda, el 23.5.1996; y asimismo, con estimación de la acción ejercitada por la demandante de indemnización de daños y perjuicios, ex artículo 1295 del Código civil, condeno a la mercantil Tepepan S.L., en la persona de su legal representante, al pago de la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000.- pts), así como al pago de los intereses legales de dicho principal, desde la fecha de la presente resolución; y expresamente declaro imprejuzgadaslas acciones de nulidad, de simulación y de rescisión, ejercitadas las dos últimas subsidiariamente por Banco Central Hispanoamericano S.A. respecto de la transmisión por Don Luis Carlos y Doña Asunción de las fincas nº NUM000 del Registro de la Propiedad Uno de Madrid y nº NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, efectuada al constituir aquéllos, entre otros, la mercantil Tepepan S.L., el 21.9.1993; y por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de junio de 2001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los de la resolución apelada en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Central Hispanoamericano SA (hoy Banco Santander Central Hispano SA) en los términos reflejados en el fallo de la Sentencia de instancia, es lo que motiva el presente recurso por la representación procesal de la Sociedad Tepepan SL y dos de los demandados, Don Luis Carlos y Doña Asunción , al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, respecto de aquellas acciones que han sido estimadas por el Juzgador "a quo", suplicando se dicte una nueva resolución que conforme a derecho desestime íntegramente la acción declarativa de condena al pago de 30.000.000 pts derivado de un contrato de afianzamiento mercantil a los esposos que representa en los términos que a continuación veremos, y que se revoque igualmente la condena a la sociedad Tepepán SL como indemnización de daños y perjuicios al pago de treinta millones de pesetas.

Por la representación procesal del Banco actor se impugna el recurso y se adhiere a la apelación en el particular concreto de impugnar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, respecto de la acción rescisoria de la transmisión de las tres fincas registrales efectuadas por Don Luis Carlos y su esposa a la sociedad Tepepan SL, suplicando una nueva resolución que conforme a derecho revoque la misma, y entrando en el fondo del asunto estime la acción rescisoria entablada. Acepta expresamente la apreciación de esta excepción por el Juzgador "a quo" respecto de la acción de nulidad por fraude de ley y ejercicio abusivo de derecho y la subsidiaria de simulación de la transmisión de esas fincas, y por tanto su declaración en el fallo de quedar imprejuzgadas.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, y con el fin de seguir un orden lógico en nuestra exposición vamos a analizar en primer lugar la acción de condena a D. Luis Carlos y Asunción junto con los otros fiadores al pago de treinta millones de pesetas con los correspondientes intereses legales, para lo cual se hace preciso concretar si quiera sea sucintamente los siguientes hechos probados:

.- El actual Banco Central Hispanoamericano SA que absorbió por fusión al extinguido Banco Hispanoamericano SA, concertó el 29.8.91, préstamo hipotecario a favor de la mercantil Sercotec SA, realizado en escritura pública, por importe de 21.500.000 pts.

El 24 de Octubre de 1991, todos los demandados que han permanecido en rebeldía a lo largo del proceso y los hoy apelantes suscribieron una póliza de afianzamiento de las operaciones mercantiles que SERCOTEC, SA realizara en el futuro, con el Banco Hispanoamericano SA, que se describen en la estipulación segunda de la póliza, hasta un máximo de 30.000.000 ptsLlegado el vencimiento del préstamo referido, el 29 de Agosto de 1993, Sercotec SA no lo amortiza como estaba estipulado, y el Banco formaliza un nuevo préstamo hipotecario a favor de Sercotec SA el 16 de Diciembre de 1993, por importe de 35.000.000 pts, y por un plazo de duración de 10 años formalizado igualmente en escritura pública notarial, y cuyo importe fue íntegramente entregado a la sociedadprestataria el 8 de Febrero de 1994.

Una vez concedido este préstamo, por voluntad expresa de Sercotec SA proceden a cancelar simultáneamente las deudas que tenían contraidas con el Banco, entre las que se encontraba el préstamo hipotecario número 22202 (referido anteriormente), por importe de 21.500.000 pts de 29 de Agosto de 1991, cuya situación el 8 de Febrero de 1994 era 21.500.000 pts de capital pendiente, 3.640.368 pts de intereses de liquidaciones impagadas, y 2.732.500 pts de intereses de demora haciendo un total de 27.872.868 pts.

En el mismo acto cancelan las deudas de la póliza de crédito numero 22654.9, por límite de

6.000.000 pts y vencimiento el 29 de Julio de 1993, por importe de 7.632.823 pts, y el saldo...

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