ORDEN 31/2014, de 23 de octubre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana, y de las ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales, y se convocan para el ejercicio 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su versión consolidada tras la publicación de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (DOCV 5238, 11.04.2006, y BOE 86, 11.04.2006), dispone en su artículo 51.1.1.ª que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, se traspasaron a la Generalitat la ejecución de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo (BOE 25.02.1983), y por Real Decreto 268/1985, de 23 de enero, se traspasaron a la Generalitat funciones y servicios del Estado en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (BOE 09.03.1985).

La Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 27 de octubre de 2009 (DOCV 6135, 02.11.2009), estableció las bases que regulan las ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunidad Valenciana, de conformidad con el régimen establecido por la Orden de 5 de octubre de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE 22.10.1994).

El pasado 23 de noviembre de 2013, la Administración General del Estado ha publicado el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE 281).

Recientemente, la Administración General del Estado ha publicado, asimismo, el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE 25, 29.01.2014), que deroga expresamente la Orden de 5 de octubre de 1994, por la que se regula la concesión de Ayudas Previas a la Jubilación Ordinaria en el Sistema de Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

De conformidad con el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo (DOCV 7178,

23.12.2013), la gestión de las citadas ayudas corresponde a dicha consellería, a través de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Todo lo anterior hace necesario que se proceda a publicar una nueva Orden reguladora de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana, que se adapte a lo previsto en el Real Decreto 3/2014, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual ha sido dictado de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

II

Por razones de sistemática, las bases que se aprueban por la presente orden se desarrollan en tres títulos:

El título I se refiere a las denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria, de conformidad con el régimen establecido por el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordina-

ria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (BOE 25, 29.01.2014), y la normativa propia de la Generalitat Valenciana en materia presupuestaria, cuya financiación proviene de fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sus destinatarios son los trabajadores residentes en la Comunitat Valenciana pertenecientes a empresas en crisis, no sujetas a planes de reconversión industrial, que hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que cumplan con los requisitos que se enumeran en el citado Real Decreto 3/2014, de 10 de enero. Estas ayudas tienen por objeto evitar las consecuencias traumáticas ante la pérdida de rentas salariales y cotizaciones sociales hasta el momento en que los trabajadores puedan acceder a la jubilación ordinaria.

Las bases contemplan asimismo, en su título II, un régimen de ayudas destinadas a evitar el menoscabo de las pensiones de jubilación por pérdida de periodos de carencia o disminución de las bases reguladoras mediante la suscripción de convenios especiales. Sus destinatarios son trabajadores que perdieron su empleo como consecuencia de los expedientes de despido colectivo incluidos en el anexo II a la presente orden.

Vinculado a este régimen de ayudas, se incluye otro que tiene por destinatarios a los mismos trabajadores si suscribieran préstamos o pólizas de crédito bancarias para el pago de las cotizaciones mensuales, subvencionándose los intereses que se devenguen por dichas operaciones crediticias.

El título III recoge las disposiciones comunes que serán de aplicación tanto a las ayudas del título I como a las del título II.

III

Estas ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, conforme a los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir en la concesión de las mismas razones de interés público y dificultades en su convocatoria pública derivadas de la naturaleza de la situación de urgencia y necesidad socio-laboral que se trata de solucionar mediante la concesión de la subvención.

Aunque la competencia para convocar las ayudas, publicar la dotación que ha de financiar su concesión y fijar la actualización de los importes de aquellas se atribuye por delegación a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, razones de eficiencia y economía aconsejan que, para el presente ejercicio, dicha competencia sea objeto de avocación, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases novena, diez y catorce.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

ORDENO

Artículo único

Aprobar las bases que regulan la concesión de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores y trabajadoras residentes en la Comunitat Valenciana y de las ayudas destinadas a subvencionar convenios especiales de cotización a la Seguridad Social e intereses de préstamos o pólizas de crédito destinados al pago de las cuotas mensuales correspondientes a los citados convenios especiales.

Las bases se contienen en el anexo I de la presente orden, y constituyen el texto normativo y de procedimiento al que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria

Excepcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases novena, diez y catorce, y atendiendo a criterios de economía y eficacia, se convocan las ayudas reguladas en la presente orden para el ejercicio de 2014.

El plazo de presentación de las solicitudes para las ayudas recogidas en el título II finalizará el día 30 de noviembre de 2014.

Segunda. Dotación económica

De conformidad con lo establecido en el detalle de transferencias y subvenciones de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2014, la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo financiará las presentes ayudas con cargo al programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, línea presupuestaria T0211.000, según el siguiente detalle:

  1. Las subvenciones...

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