SAP Madrid 338/2003, 16 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2003:7221
Número de Recurso17/2003
Número de Resolución338/2003
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 338

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

----------------------En Madrid, a 16 de Junio de 2003.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº18 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública, contra Ricardo , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, hijo de Juan Ramón y de Amanda , natural de Madrid y vecino de CALLE000 nº NUM001 (Madrid), de estado civil casado, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; contra Paula , con DNI nº NUM002 , mayor de edad, hija de Ignacio y de Estefanía , natural de Portaje (Cáceres) y vecina de CALLE000 nº NUM001 (Madrid), de estado civil casada, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; contra Luis Carlos , con DNI nº NUM003 , mayor de edad, hijo de Angel y de María Angeles, natural de Madrid y vecino de CALLE000 nº NUM004 (Madrid), de estado civil no consta, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, y contra Filomena , con ordinal en informática NUM005 , mayor de edad, hija de Marcelino y de Ariadna , natural de Madrid y vecina de CALLE000 nº NUM004 (Madrid), de estado civil no consta, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Jesús Escribano, y dichos acusados representados por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendidos por el letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de lasactuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, reputando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de siete años de prisión, accesorias y multa de 15.000 €, con imposición de costas, y comiso de las sustancias, objetos y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de sus patrocinados.

II. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

Sobre las 13.30 horas del día 10 de Julio de 2002, agentes de la Policía Nacional, contando con la correspondiente autorización judicial, practicaron una diligencia de entrada y registro en la vivienda de la CALLE000 nº NUM001 del Poblado denominado "La Quinta" (Madrid), en la que habitaban los acusados Ricardo , mayor de edad y anteriormente condenado por delito contra la salud pública en sentencia de 3 de octubre de 1997 a pena de prisión menor y multa, y su esposa Paula , mayor de edad y sin antecedentes penales. Al llegar los agentes a la entrada de la vivienda, Ricardo y Luis Carlos , hijo de los anteriores, también acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, iniciaron una huída hacia el interior del poblado, mientras Paula y su nuera la acusada Filomena , mayor de edad y sin antecedentes penales, corrieron al interior de la casa e intentaron cerrar la puerta de la misma, lo que impidieron dos de los agentes. Simultáneamente, Juana , también hija de Ricardo y Paula , menor de edad, se dirigió corriendo a una construcción adyacente a la casa, y tras cerrar la puerta comenzó a tirar por el fregadero diversas bolsitas, hasta que pudo ser inmovilizada por un agente que logró recuperarlas.

Se intervinieron una bolsa que contenía 9.014 mg de cocaína; tres bolsas conteniendo 6.769 mg,

1.524 mg y 234 mg de heroína; un sobre con la especialidad farmacéutica "Sueroral Hiposódico", usualmente utilizada para la mezcla con las anteriores sustancias; dos balanzas de precisión, una bolsa de plástico cortada en trozos circulares, dos cucharillas con restos de cocaína y 2.285 euros producto de la venta de estas sustancias a terceras personas. El valor de las sustancias incautadas asciende a 1.081 euros.

Los acusados Luis Carlos y Filomena , compañera del mismo, habitaban la vivienda colindante de la CALLE000 nº NUM004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero 3, 4 y 31 de marzo, 24 de abril, 22 y 29 de mayo, 7 de junio, 10 de julio, 4, 16, 23 y 24 de octubre, 7 y 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2000, 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril y 8 de julio de 2002), como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna...

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