SAP Madrid, 31 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:7016
Número de Recurso25/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Mónica , representado por la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld y asistida del Letrado Sr. De Vicente-Retortillo, de otra, como demandada-apelada PUBLICACIONES HACHETTE FILIPACCHI, S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Hernández y asistida de la Letrada Sra. Ridruejo Barquilla, siendo parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de Incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 17 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Camacho Bascuñana, en nombre y representación de Dña. Mónica , declaro como intromisión ilegitima contra el derecho a la propia imagen de la demandante, las fotografías de la imagen de Dña. Mónica publicadas por parte de "PUBLICACIONES H FILIPACCHI, S.A." en los números de la revista "HABLAN" que se indican a continuación: Número 31, de abril de 1999, y Número 44, de mayo de 2000; y en consecuencia, condeno a la demandada "PUBLICACIONES H FILIPACCHI, S.A." representada por la Procuradora Dña. María del Rosario Larriba Romero, a pagar a DÑA. Mónica la cantidad de UN MILLON DE PESETAS (1.000.000.- Ptas.) en concepto de indemnización por daño moral. Así mismo, condeno a "PUBLICACIONES H FILIPACCHI, S.A." a que se abstenga de volver a publicar o comercializar o entregar a terceros, las fotografías captadas; todo ello con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes así como el Ministerio Fiscal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 29 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª María del Rosario Larriba Romero, representando a PUBLICACIONES HACHETTE FILIPACCHI, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas, que estimó la demanda presentada por D.ª Mónica contra aquella, en la que solicitaba que se declarase como intromisión ilegítima contra el derecho a la propia imagen de la actora las nuevas publicaciones por parte de la demandada -en la revista "HABLAN"- de dos fotografías en los números 31 (de abril de 1.999) y 44 (de mayo de 2.000); que se condenase a la demandada a indemnizar a la actora a pagar la indemnización del daño moral, a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales; y que se condenase a la demandada a que se abstuviese de volver a publicar o comerciar o entregar a terceros las fotografías captadas por D. Luis Andrés . Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que se recurre comete error en la valoración de la prueba y cuantifica en exceso la indemnización por el daño moral a cuyo pago se le condena. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio de la sentencia recurrida consiste en el pretendido error en la valoración de la prueba que comete dicha resolución al considerar revocado el consentimiento prestado por la actual demandante para la publicación de las fotografías - dimanantes del reportaje realizado por el profesional D. M.W. en 1.996- en virtud de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de los de esta Capital con el núm. de autos 63/99 cuando, según la parte demandada-apelante, la revocación del consentimiento que cabe inferir de tales autos se refiere al vídeo grabado con ocasión de aquel reportaje fotográfico realizado en 1.996, no a las fotografías a que se contraen estas actuaciones. Motivo impugnatorio que rechazamos por cuanto, compartiendo plenamente la invocación de las normas que se contiene en el "Fundamento de Derecho Segundo" de la sentencia recurrida, particularmente la inclusión del "Derecho a la Propia Imagen" entre los Derechos Fundamentales que proclama el art. 18.1 de la Constitución Española, y el desarrollo de su tutela jurídica mediante los arts. 1, 2 y 7 -apartados 5º y 6º- de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, resultan de capital importancia para la resolución del...

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