SAP Madrid 162/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:6794
Número de Recurso723/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00162/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7037787 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 723 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 785 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: Domingo

Procurador: GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Indemnización de Daños y Perjuicios y Otros Extremos inherentes al Honor del Demandante, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Domingo, y de otra, como demandado- apelantes Cualicontrol-Aci, S.A., Sir, S.A., Dña. Aurora y D. Juan Luis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Madrid, en fecha treinta de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Domingo, representado por el procurador Dª. Gema Fernández-Blanco San Miguel y asistido por el letrado D. Javier Cons García contra Cualicontrol-Aci S.A., unipersonal, y D. Juan Luis, representados por el procurador D. Alejandro González Salinas y asistidos por el letrado D. José Ramón López Crestar, contra Sir, S.A., Dª Aurora representados por el procurador D. José Javier Freixa Iruela y asistidos por el letrado D. Pilar García Lucas y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de octubre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Gema Fernández-Blanco San Miguel, en nombre representación de D. Domingo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquél contra la sociedad Cualicontrol-Aci, S.A.; contra Sir S.A., contra Dña. Aurora y contra D. Juan Luis -Director General de Cualicontrol-Aci, S.A.- frente a los que interesaba que se declarase que, con su comunicación injuriosa de 1 de diciembre de 2005, los demandados Sir S.A. y Aurora han vulnerado el derecho al honor de D. Domingo; que con su actitud obstruccionista ante Aenor, y prestando credibilidad a la injuria, los demandados Cualicontrol y D. Juan Luis se han constituido en coautores, divulgadores y aprovechadores de la vulneración del derecho al honor de D. Domingo; que se condenase a los demandados Sir S.A., Dña. Aurora, Cualicontrol y D. Juan Luis a cesar en la lesión del derecho al honor de D. Domingo, absteniéndose de reiterar, de una u otra forma, la grave difamación que la citada imputación supone; que se condenase a los demandados solidariamente a publicar en el Boletín de Aenor, a su entera costa, el texto íntegro de la sentencia que recayese en este procedimiento, bajo el titular "Sentencia firme condenatoria de Cualicontrol y de Sir S.A. por vulneración del derecho al honor de D. Domingo; que se condenase los demandados a pagar solidariamente a D. Domingo, como indemnización por daño moral, la cantidad de 30.000 €, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento. Basaba su pretensión el demandante en la comunicación remitida por correo electrónico de Sir S.A., actuando en su nombre Dña. Aurora, a Aenor por la que cuestionaba la imparcialidad del demandante, provocando su despido de la empresa Cualicontrol, subcontratista de Aenor para la realización de auditorias. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error al no valorar el carácter innecesario e injustificado de exposición del motivo de la recusación del demandante; que incurre en inversión de la carga de la prueba; que yerra igualmente al no apreciar la comisión por omisión en que incurre la codemandada Cualicontrol-Aci; y que le impone indebidamente las costas causadas en aquella instancia. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Entrando a conocer de los motivos impugnatorios propiamente dichos en que se basa el presente recurso, toda vez que en la jurisdicción civil no es precisa la declaración formal de "hechos probados", pasamos a examinar la imputación al demandante de un hecho -"que la demandada Dña. Aurora, legal representante de Sir S.A., dudaba de su imparcialidad por haberse ofrecido en la última auditoria como consultor para asesorarle en la mejora del Sistema de Calidad"- que el demandante considera innecesaria, injustificada y afrentosa para su honor profesional.

Como alega el recurrente, de la prueba practicada -fundamentalmente del interrogatorio de D. Juan Luis y de las declaraciones de los testigos D. Mariano y D. Victor Manuel- se deduce que no era necesario hacer constar el motivo por el que una empresa que pretendía obtener de Aenor una certificación de calidad solicitase la sustitución del profesional que debía practicar la auditoria previa a tal fin; ahora bien, igualmente consta en autos la declaración del antedicho testigo D. Mariano -directivo de Aenor- en el sentido de que la expresión de las razones por las que la empresa auditada...

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