SAP Madrid 206/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:9343
Número de Recurso227/2006
Número de Resolución206/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 206

En Madrid, a 16 de junio de 2006.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Collado Villalba, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 68/06, habiendo sido partes como apelante Rubén , y como apelados el Ministerio Fiscal y Julia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Collado Villalba (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 19 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo libremente a Dª Julia , de los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones con declaración de oficio de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Rubén se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el 14 de junio de 2006 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 227/06, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente solicita una sentencia condenatoria de Julia , que fue absuelta en elJuzgado de Instrucción, y ello sosteniendo una ponderación de las pruebas practicadas opuesta a la conclusión del órgano judicial, sustancialmente su propia declaración prestada en la vista oral, y que exige además una valoración distinta de la declaración de dicha denunciada. Sin embargo, tal pronunciamiento no puede realizarse en la vía del recurso de apelación cuando implique la valoración de medios de prueba personales, como sucede en este supuesto.

La decisión judicial declara que no considera debidamente acreditada la necesaria voluntad de incumplir el mandato judicial, basándose en la constatación de un ejercicio flexible del régimen de visitas hasta la fecha, y en que el contenido del mandato judicial establecía un régimen de visitas alternas, y el fin de semana precedente, la niña había permanecido en compañía del denunciante.

La negativa a dar cumplimiento a una orden judicial, en este caso relativa al régimen de visitas, no se puede confundir con las meras omisiones que procedan de error o mala inteligencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1990 y 11 de octubre de 1997 ), situación que el órgano judicial ha considerado probable, dado el apartamiento de los términos de dicho mandato por la decisión personal de los propios padres.

El acta del juicio que aparece en las actuaciones resuelta notablemente escueta en sus términos y es ciertamente insuficiente; hubiera sido deseable una mayor fidelidad a lo actuado, que en cambio se pone de relieve en la redacción de la sentencia. Sin embargo, el lógico carácter escueto del acta levantada de una vista oral, de la que es un mero resumen y reseña en cuanto a las diversas actuaciones y su contenido, no permite una mera interpretación formalista, sosteniendo que lo que allí no consta expresamente relatado no fue dicho; no puede perderse de vista la relativa fehaciencia del acta de juicio transcrita por el Secretario, que nunca debe prevalecer frente a lo visto y oído por el órgano judicial. El Secretario sólo incorpora al acta, lo más esencial del juicio, y lo hace resumidamente ante la clara imposibilidad de escribir a la misma velocidad a la que se habla, de manera que lo escrito puede ajustarse más o menos exactamente a lo dicho, dependiendo de la capacidad retentiva del Secretario judicial.

Por estas razones no debe prevalecer sobre lo visto y oído por el Tribunal, en tanto el Juez juzga en atención a lo ocurrido en el acto procesal de la vista oral, y no por razón de lo que diga el acta, que es su mera documentación, de manera que no condiciona los hechos probados de la sentencia y no cabe sustituir la valoración de la prueba basándose en el contenido del acta (Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2001, 18 de febrero de 2002 y 22 de marzo de 2004 ).

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada,...

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