SAP Navarra 138/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:835
Número de Recurso366/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 138

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSÉ FRANCISCO LOBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RICARDO GONZALEZ BALMASEDA

Dª. Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

En Pamplona, a dieciocho de septiembre de dos mil dos

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el presente rollo civil núm. 366/2001 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Pamplona, en los autos Juicio de Menor Cuantía en reclamación de restitución de préstamo y ejercicio de las acciones de nulidad subrogatoria y revocatoria n° 404/2000, siendo partes: APELANTE: la mercantil demandante PANADERIAS NAVARRA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. TABERNA y asistida del Letrado Sr. PARDINAS; APELADAS: los codemandados: A) D. Humberto y LA HOGAZA, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales Sr. ECHAURI y asistidos del Letrado Sr., MARTINEZ CHOCARRO; B) la mercantil "PANADERIA ANGEL MUNARRIZ S.L.", representada por el Procurador Sr. EPALZA Y defendida por el Letrado Sr. BEORLEGUI.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ FRANCISCO LOBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Pamplona se dictó sentencia de fecha 4 de octubre de 2001 en los autos de juicio de Menor Cuantía n° 404/2000 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la representación legal de D. Humberto respecto de las acciones de nulidad, subrogatoria, revocatoria y de reclamación de cantidad formuladas en la demanda y absteniéndome de entrar en el conocimiento de ellas respecto de tal demandado debo absolverle en la instancia. Que desestimando la excepción de cosa juzgada, entrando a conocer del fondo de las demás cuestiones suscitadas y estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Taberna en nombre y representación de Panaderías Navarras, S. A., dirigida por el Letrado Sr. Pardinas frente a La Hogaza, S.L. y D. Humberto representados por el Procurador Sr. Echauri y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Chocarro y frente a Panaderia Ángel Munárriz, S.L. representada por el Procurador Sr. Epalza y defendida por el Letrado Sr. Beorlegui, debo condenar y condeno a La HogazaS.L. a que abone a la actora la suma de 13.150.000 pesetas más los intereses calculados al tipo legal desde el día 29.4.97, desestimando la demanda en todo lo demás de cuyos restantes pedimentos debo absolver y absuelvo a La Hogaza SL. y a Panadería Ángel Munárriz, S.L.. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, salvo en lo concerniente a las de los codemandados Panadería Ángel Munárriz, S.L. y D. Humberto que han de ser a cargo de la actora en razón de vencimiento.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, interponiéndose el recurso, mediante escrito presentado ante el Juzgado con fecha 24 de octubre de 2001 en el cual, después de exponer un motivo introductorio y tres sustanciales, solicitaba, de este Tribunal, que se dictara sentencia, por la que estimando el recurso de apelación, revocara parcialmente la sentencia recaída en primera instancia con estimación de los pedimentos señalados en los apartados segundo, tercero, subsidiariamente cuarto y quinto del suplico de la demanda y condenara a los demandados a estar y pasar por lo solicitado en dichos pedimentos, con expresa imposición de costas a los mismos.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la mercantil "Panadería Ángel Munárriz, S.L.", mediante escrito presentado con fecha 16 de diciembre de 2001, se formuló oposición al recurso de apelación; lo mismo que hizo la representación procesal, de la parte codemandada "La Hogaza, S.L." y Don Humberto , mediante escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2001. Solicitando en sus respectivos escritos, ambos integrantes de la parte demandada, que se desestimara el recurso y se confirmara la sentencia de instancia.

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 13 de junio de 2002, se acordó formar el presente Rollo de Apelación Civil, con el n° 366/2001, señalándose para deliberación y resolución del recurso el día 24 de julio de 2002. En providencia de 22 de julio de 2002, se acordó, que el Tribunal quedara constituido para deliberación y resolución del presente asunto, por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don JOSÉ FRANCISCO LOBO SAENZ, y los Ilmos. Sres. Magistrados, Don RICARDO GONZALEZ BALMASEDA y Doña Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA, composición de la Sala que no afectó al reparto de la ponencia del asunto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar sentencia, ante la complejidad de su elaboración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho Primero a Quinto y Décimo de la sentencia apelada; no así del Sexto al Noveno en lo que se opongan a lo que a continuación se razona, rechazándose el Undécimo.

PRIMERO

Huelga realizar una exhaustiva síntesis, de los aspectos fácticos, que conforman la cuestión litigiosa tal y como se plantea en la presente alzada. Ello es así, porque los mismos, son sobradamente conocidos por las partes en litigio, las cuales no en vano, ya fueron protagonistas, del precedente Juicio de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, con el n° 729/97, en el que recayó nuestra sentencia, de fecha 19 de octubre de 1999, que fue "casada", por la de 16 de marzo de 2000, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, anulación de nuestra precedente sentencia, que no obstante, no determinó la estimación, de la "acción de nulidad", que la entidad mercantil entonces y ahora demandante "Panaderías Navarras S.A." -en lo sucesivo PANASA-, ejercitó, de los litigiosos contratos de 7 y 28 de abril de 1997, formalizados, de una parte, entre el aquí codemandado, Don Humberto en su calidad de DIRECCION000 " de la mercantil también codemandada, -entonces y ahora "La Hogaza, S.L."-, y la mercantil "Panadería Ángel Munárriz S.L.". Estimando el alto Tribunal de esta Comunidad Foral, que "PANASA", carecía de legitimación activa "ad causam", para instar la nulidad de los contratos en cuestión, -en los cuales, tal y como establece el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se transmitía, la totalidad de elementos adscritos a la explotación industrial, y los propios inmuebles en los que la misma se verificaba, ubicados en Barañain, para la realización de la actividad industrial propia de la mercantil "La Hogaza SL."-. Consideración de la falta de legitima acción sustancial, que venía determinada, porque, "PANASA", accionaba la nulidad de los contratos en cuestión, -en esencia, por constituir actos "ultra vires", del DIRECCION000 entonces y ahora codemandado, Sr. Humberto -, que comportaban "de facto", la disolución y liquidación de "La Hogaza SL.", sin haberse acomodado, a las exigencias estatutarias y de derecho necesario, de ineludible observancia, para realizar tales actos extintivos de la personalidad jurídica societaria de una mercantil con la forma de sociedad de responsabilidad limitada. Falta de legitimación activa "ad causam", que en la opinión del alto Tribunal de esta Comunidad Foral, venía determinada porque "PANASA", accionaba, de nulidad, en su calidad de socio,en "La Hogaza SL.".

Es sabido, que PANASA acciona en el presente procedimiento no en cualidad de "socia", de "La Hogaza S.L.", sino de acreedora, en virtud, de los convenios de "préstamo" fechados, el 29 de octubre de 1990, -documentos 1 y 2 aportados junto a la demanda, plenamente reconocidos en cuanto a su autenticidad, por D. Humberto , y D. Matías , - éste en prueba testifical, llevada a efecto el pasado 10 de noviembre, según consta al folio 349 de las actuaciones-; ejercitando PANASA, en este procedimiento, con carácter principal, las acciones de condena a la mercantil "La Hogaza SL.", a satisfacer a la actora, la suma de 13.150.000 pesetas, importe de los "préstamos", documentados, en los convenios que se acaban de reseñar y que como se ve están plenamente reconocidos; así como en ejercicio de la acción de nulidad, radical y absoluta del contrato privado de compraventa de bienes muebles, fechado el 7 de abril de 1997, entre "La Hogaza, S.L." y "Panadería Ángel Munárriz S.L.", así como de la compraventa instrumentada en escritura pública, de fecha 28 de abril de 1997. Subsidiariamente, se ejercita la acción subrogatoria, para que se declare en beneficio de la mercantil "La Hogaza S L", la ineficacia de las compraventas, que se acaban de reseñar y también con carácter subsidiario, con relación a la anterior, se ejercita la acción revocatoria, de los repetidos contratos de compraventa.

En la sentencia de instancia, que ahora se recurre en apelación, por "PANASA", se desestiman las excepciones opuestas por ambos integrantes de la parte demandada, concretadas en la falta de legitimación pasiva, que opuso la representación del codemandado Sr. Humberto ; falta de legitimación activa "ad causam", alegada por ambos integrantes de la parte interpelada, así como la excepción de cosa juzgada.

Por lo que respecta a la acción principal de nulidad radical de los contratos de compraventa de 7 y 28 de abril de 1997, se niega en la sentencia ahora disentida, la legitimación "ad causam", de PANASA, para impugnar tales contratos, pues no puede atribuirse, a la entidad actora la condición de tercero...

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