SAP Valencia 63/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2008:847
Número de Recurso16/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

63/2008

ROLLO NÚM. 000016/2008

V

SENTENCIA NÚM.:63/2008

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000016/2008, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000034/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Lázaro, representado por el Procurador de los Tribunales ESTRELLA VILAS LOREDO, y de otra, como apelados a María Inmaculada y Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales BEGOÑA MOLLA SANCHIS y MARIA LUISA FOS FOS, respectivamente y a la Cia. ELCOI CONSTRUCCION INDUSTRIAL SL como demandada apelada, sobre sociedad mercantil, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 22 de octubre de 2007, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Lázaro representado por el/la Procurdor Sr. Estrella Vilas Loredo, contra Elcoi Construcción Industrial SL, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la referida codemandada a que abone a la actora la cantidad de dos mil seiscientos setenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos de euro de principal (2.671,48.- €), ciento tres euros con ochenta y seis (163,86 €) céntimos de euro de gastos bancarios producidos con el impago, todo ello más los corresondientes intereses desde la fecha de la demanda, haciendo exprsa imposición a la mercantil deudora de las costas causadas por razón de este pronunciamiento de condena. Que desestimando la demanda interpuesta contra María Inmaculada, representado por el Procurador Sr/a Begoña Molla Sanchis, y contra Miguel, representado por el Procurador Sr/a Mª Luisa Fos Fos, debo absolver y abselvo a los referidos codemandados de las pretensiones dirigidas contra ellos, haciendo exprsa imposición a la actora de las costas causadas por dicho motivo.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lázaro, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que, estimando la acción en reclamación de cantidad y no dando lugar a la aplicación de la doctrina jurisprudencial del >, se condenaba a la mercantil ELCOI CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL SL, absolviendo a los codemandados María Inmaculada y Miguel.

Contra dicha resolución interpone la representación procesal del demandante, Lázaro alegando, a los efectos de obtener su revocación parcial, la procedencia de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo por cuanto la sociedad demandada está inerte, descabezada, sin domicilio social válido, sin órgano de administración y sin actividad alguna, siendo que los demandados han pretendido edificar una cortina defensiva, resultando ilógicas las declaraciones del codemandado Sr. María Inmaculada en tanto alega que en la distancia él no podía hacer nada y menos regularizar la empresa. Añade que son los Sres. María Inmaculada, primero, y Miguel, después, los que tenían la obligación de redirigir dentro de la legalidad a la mercantil, y sin embargo se valen de la carencia de administrador social para eludir futuras acciones al amparo del artículo 133 de la LSA. En segundo lugar, indica el recurrente no ser de aplicación al caso la sentencia 803/2001 del TS citada en la sentencia apelada, por cuanto el supuesto de hecho era totalmente distinto al tratarse de demandados que ostentaban la simple apoderados, sin y haberse dirigido la acción contra quien tenía la condición de Administrador Único. En tercer lugar, alega la parte recurrente ser incalificable la consideración del Juzgador de la Instancia de no haberse nombrado al Sr. Miguel en la demanda inicial de las actuaciones, siendo que resultaba imposible que la parte actora tuviera conocimiento de la compraventa de participaciones por éste codemandado al tratarse de un acto no inscribible en el Registro Mercantil, conocimiento al que se tuvo acceso por mor de la documental aportada por el codemandado Sr. María Inmaculada. Finaliza indicando que conforme a la STS de 24 de septiembre de 2001, ha de calificarse de administrador de facto el caso de mercantiles con socio único que tiene todas las acciones y gestiona la sociedad comprada, sin haber designado persona física alguna que ejerza el cargo y las funciones de administrador, supuesto totalmente coincidente con el de estos autos. Alega que no existía para el actor otra posibilidad que la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y termina solicitando sentencia por la que se estime su demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Las representaciones procesales de María Inmaculada y Miguel presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación de contrario formulado, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia al estimarla ajustada a derecho.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia (art. 456.1 LEC ) ha examinado el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, sin que al caso sean de aceptar los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, estimando que en parte asiste la razón a la parte apelante en atención a las consideraciones que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

Se ciñe la cuestión objeto de debate a la aplicación de la doctrina jurisprudencial denominada "levantamiento del velo" en relación con los codemandado Sres. María Inmaculada y Miguel, por cuanto el pronunciamiento condenatorio respecto de la mercantil ELCOI CONSTRUCCION INDUSTRIAL SL ha quedado consentido. No obstante ello y con carácter previo, dadas las consideraciones contenidas en la sentencia apelada afirmando que el Sr. Miguel ni siquiera era nombrado en el suplico de la demanda, se hace necesario indicar que ello en absoluto así resulta a tenor del propio contenido de las actuaciones: la demanda inicial formulada por la representación procesal del Sr. Lázaro se...

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