SAP Navarra 72/2005, 29 de Abril de 2005
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2005:431 |
Número de Recurso | 15/2005 |
Número de Resolución | 72/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 72/2005
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
Magistrados
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 29 de abril de 2005.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 15/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 464/2004 , sobre delitos de estafa y falsedad documental; siendo apelante, el acusado, D. Blas , representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y defendido por el Letrado D. ANDRÉS MARÍA VIDAURRE OJER; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 22 de Diciembre de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: "Que debo condenar y condeno a Blas , en concepto de autor, de un delito de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de estafa de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad documental a la pena de 8 meses de prisión y 8 meses de multa con una cuota día de 6 €, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a que indemnice a Rodolfo en la cantidad de 420'70 € la cantidad que generan los intereses del Art. 576 de la L.E.Civil ....".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Blas , quien solicitó que, con revocación de la sentencia de instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva de los delitos por los que había sido condenado.
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 28 de Abril de 2005.
II.- HECHOS PROBADOS
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "El acusado Blas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 19 de febrero de 2002, elaboró un contrato de trabajo de duración determinada y lo registró en el Servicio Navarro de Empleo, en donde constaba él como titular de la empresa y Rodolfo como trabajador de su empresa, firmando el acusado imitando la firma de Rodolfo que no tenía conocimiento de su confección ni de su contenido. El acusado desde la fecha indicada utilizó la tarjeta de transportista propiedad de Rodolfo para su propia empresa, aunque éste no era trabajador suyo, ni satisface cantidad alguna pese haber pactado antes de la fecha en que elaboró el contrato un alquiler de la tarjeta de transportista de 20.000 ptas. mensuales. Desde el 19 de febrero de 2002 a junio de 2002 disfrutó durante 3 meses y medio Blas la tarjeta de transporte, ascendiendo lo defraudado a 420'70 €".
La sentencia de instancia condenó al acusado Sr. Blas , como autor responsable de un delito de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, previstos y penados, respectivamente, en el artículo 248-1 del Código Penal el delito de estafa y en los artículos 390-1 y 392 del Código Penal el de falsedad, imponiéndole las penas y el abono de indemnización señaladas en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente resolución.
Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del acusado, solicitando su revocación y que se disponga la absolución del Sr. Blas .
Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que, habiéndose desarrollado los hechos tras haber concertado el denunciante y el imputado un convenio de cesión de tarjeta de transporte, para cuya efectividad era necesaria una determinada documentación, entre la cual era preciso que se suscribiese un contrato de trabajo entre las partes, el hecho de que el contrato de trabajo no fuere suscrito por el denunciante, sino por el denunciado, no permite apreciar sino una mera falsedad ideológica y en modo alguno un delito de falsedad.
Afirma, además, la parte apelante que no existió ningún engaño en la relación contractual mantenida con el denunciante determinante de un perjuicio patrimonial para el mismo, adeudándole, en todo caso, las cantidades que no le abonó el acusado durante el tiempo de duración del contrato de alquiler de la tarjeta de transporte alquilada, pero no habiéndose cometido el delito de estafa imputado.
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