SAP Asturias 293/2003, 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2003:3490
Número de Recurso255/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución293/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 293

En Oviedo a seis de octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dña. Covadonga Vázquez Llorens, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº129/03 (Rollo nº255/03, procedentes del Juzgado de Instrucción nº4 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante Elsa y como apelado Lucas , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 22 de abril de 2003 contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo condenar y condeno a Elsa , como autora responsable de una falta de desobediencia, ya definida, a la pena de un mes multa a razón de tres euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Sin costas al no haberse devengado en el presente juicio."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la condenada, y tras alegar error en la apreciación de la prueba, e infracción por indebida aplicación del Art. 634 del C.Penal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviéndola de la falta de desobediencia leve por la que fue condenada, al estimar que en ningún momento ha resultado acreditado que hubo ánimo de desobedecer el mandato judicial, dado que ella no se opone a que el padre tenga a la hija común en su compañía, siendo ésta quien no quiere estar con el padre.

SEGUNDO

Sentado lo anterior ha de señalarse que en atención al principio de legalidad y tipicidad penal, procede, aún no siendo objeto del presente recurso, examinar si la conducta que se imputa a la recurrente Elsa , de impedir el régimen de visitas establecido a favor de su anterior esposo en la sentencia de divorcio, integra o no la falta del art. 622 CP. Y ello habida cuenta de que es ella quien ostenta la guarda y custodia de la menor Teresa .

Así las cosas, este...

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