STSJ Comunidad de Madrid 59/1998, 29 de Enero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso4268/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/1998
Fecha de Resolución29 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación nº 4268/97 Sección Cuarta interpuesto por D. Rodrigo asistido por el letrado D. Javier Mateo Cardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº VEINTITRÉS de los de Madrid, siendo recurrido IBERMUTUA (MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DÉ TRABAJO Y ENFERMEDADES), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 148/97 se presentó demanda por D. Rodrigo contra IBERMUTUA (MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Rodrigo , nacido el día 14.9.31 figura afiliado a la Seguridad Social con el n» NUM000

. 2.- Con ocasión de encontrarse trabajando como cerrajero por cuenta de la empresa INCOMETAL S.L., sufrió un accidente de trabajo el día 7.7.94, causando alta con fecha 2,4.95 y siendo la base reguladora que sirvió para determinar, el subsidio de ILT de 125.040 ptas. mensuales. 3.- La empresa INCOMETAL S.L.tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de AT y EP de la SS IBERMUTUA. 4.- El actor fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, emitiéndose el preceptivo dictamen médico el 29.6.95. 5.- Por resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de fecha

19.9.95, se procedió a declarar al actor, afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente parcial, para el desarrollo de su profesión habitual de cerrajero, derivada de accidente de trabajo y su derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 3.000,960 ptas., equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para determinar la prestación económica por Incapacidad Laboral Transitoria, siendo responsable del pago la Mutua de AT y EP de la S.S. IBERMUTUA con efectos jurídicos de 20.6.95, la cual procedió a satisfacer dicha cantidad. 6.- Al producirse el alta médica el 2.4.95, el actor se reincorporó a su puesto de trabajo en el que permaneció hasta alcanzar la edad de jubilación, cuya prestación solicitó al reunir las condiciones legales exigidas. 7.- En fecha 23.10.96, se dictó nueva resolución por la Dirección Provincial del INSS en la que se acordó conceder al actor el derecho a la pensión de jubilación con efectos de 15.9.96, siendo el total de años cotizados de 47 y el porcentaje de la pensión del 100% de la base reguladora de 106.910 ptas. mensuales por catorce pagas anuales. No obstante dicho reconocimiento, su efectividad económica quedaba en suspenso hasta junio de 1,997 al ser perceptor de una indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, no comenzando a percibirse, según la citada" resolución, si no hasta que se haya deducido de la misma el importe correspondiente a las mensualidades de la cantidad alzada percibida que exceda de las transcurridas desde que se reconoció el derecho a ella, de acuerdo con el artículo 40 de la Orden de 15.4.69. 8 .- En fecha

21.11.96 se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 20.1.97.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR