SAP Madrid 268/2006, 14 de Junio de 2006

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2006:9251
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 268/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 14 de Junio de 2006.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 23/06, por sendos delitos de falsedad y estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado contra Flor , nacida el 24 de Agosto de 1973, hija de Isaac y de Vitalia, natural de Ecuador y vecina de Alcalá de Henares, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, teniendo lugar el juicio el día 13 de Junio de 2005, y en el que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por la Procuradora Dña. Mónica Pucci Rey y defendida por la Letrado Dña. Luisa María Franch Cuesta, siendo Ponente de la causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 390 1.2º y 392 del Código Penal , y b) un delito continuado de estafa, del art. 248.1º y 250.3º del Código Penal , en relación con el art. 74 y aplicación del art. 77.2º, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza nº 6 del art. 22 del Código Penal , de los que responde la acusada, solicitando que se impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 11 meses, con cuota de multa de seis euros por día e inhabilitación especial para el derecho e sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.SEGUNDO.- La Defensa del acusado, por su parte, instó su libre absolución, por aplicación de la eximente nº 1 del art. 20 del Código penal y la nº 5 del art. 20 y, alternativamente, la atenuante nº 1 del art. 21 o la nº 5 de dicho artículo, con la imposición de las penas en su grado mínimo.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que la acusada Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que trabajaba en las tareas domésticas en el domicilio de Luz , sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de esta capital, desde comienzos del año de 2005, en días anteriores al 27 de Octubre de ese año se apoderó de tres cheques de la cuenta nº NUM002 , que la citada mantenía en la entidad Caixa Galicia y tras imitar la firma de Consuelo rellenó dos de ellos, como cantidades a abonar por el Banco, la de 400 euros en uno de ellos y de 650 euros en el otro, presentándolos para su cobro el primero de ellos el día 27 de Octubre de 2005 y el segundo el día 30 de octubre de 2005, que percibió, haciendo suyo su importe.

La acusada, con fecha 32 de Noviembre de 2005, procedió a devolver el dinero sustraído a la perjudicada mediante transferencia bancaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1º nº 2º del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1º y 250.3º del Código Penal.

Ninguna dificultad ofrece el delito de falsedad en documento mercantil, pues concurren todos y cada uno de los elementos configuradores de la citada infracción, esto es: 1º.- un elemento objetivo o material cual es la mutación o alteración de la verdad ideológica o material por alguno de los procedimientos o formas previstos en el CP, en el presente caso procediendo la acusada a rellenar varios talones imitando la firma de la titular de la cuenta, a fin de que se le...

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