STSJ País Vasco 369/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2339
Número de Recurso286/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 369/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintitrés de mayo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5344/94 y acumulado 286/95, seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - El Acuerdo de 25 de octubre de 1.994 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa

    , por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la finca afectada por el Proyecto de Expropiación Forzosa del Area 1.2 (Txomenarena) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Idiazabal, siendo expropiante y beneficiario el Ayuntamiento de Idiazabal.

  2. - El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Idiazabal 43/1995 de 11 de mayo , por el que se dispuso corregir los días que devengaban intereses a favor de los expropiados, abonar 32.275.989 pesetas, efectuándose cálculo de los intereses de demora en la fijación del justiprecio, y consignar en la Caja General de Depósitos 24.492.907 pesetas; todo ello, al abonar la cantidad hasta el límite en que existía conformidad, esto es, hasta la cuantía de la hoja de aprecio del Ayuntamiento expropiante y los intereses correspondientes, consignando el resto en la Caja General de Depósitos. Y,

  3. - La Orden de 18 de septiembre de 1.995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco , por la que se desestimó la petición formulada el 13 de junio de 1.995 de pago de intereses de demora por retraso del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa enla determinación del justiprecio.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTES :

    * DOÑA Irene y DON David , representados por la Procuradora SRA. COLINA MARTÍNEZ y dirigidos por el Letrado SR. GOICOECHEA ARAMBURU, en relación con los tres actos recurridos.

    * AYUNTAMIENTO DE IDIAZABAL, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. CACHO NAZABAL, respecto al acto recurrido identificado como 1.-.

    - DEMANDADAS :

    * ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios Jurídicos, en relación con los actos 1.- y 3.-.

    * AYUNTAMIENTO DE IDIAZABAL, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. CACHO NAZABAL, en relación con el acto 2.-.

    * DOÑA Irene y DON David , representados por la Procuradora SRA. COLINA MARTÍNEZ y dirigidos por el Letrado SR. GOICOECHEA ARAMBURU, en relación con el recurso del Ayuntamiento de Idiazabal contra el Acuerdo del Jurado.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de diciembre de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de DOÑA Irene y DON David

, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de octubre de 1.994, del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa y contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Idiazabal 43/1995 de 11 de mayo, y posteriormente tras la ampliación contra la Orden de 18 de septiembre de 1.995 del Consejero de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco anteriormente citados.

Dicho recurso, que fue registrado con el número 5344/94, tiene una cuantía de 218.396.947.-ptas,

(36.338.194.423`542.-euros)

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. declare que los actos objeto de recurso no son conformes a derecho, así como la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de los mismos.

  2. Declare que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados a que se refiere el presente procedimiento asciende a la cantidad de 255.679.127.-ptas.

  3. Se reconozca el derecho de los Sres. David Irene a que el Ayuntamiento de Idiazábal les abone la citada cantidad, más los intereses legales de dicha suma desde el 27 de junio de 1992 hasta el 14 de abril de 1994, y desde el 26 de abril de 1995 hasta el momento del completo pago, al tipo de interés que, para cada anualidad hayan fijado o fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia que se dicte en este procedimiento, cuyos cálculos se llevarán a cabo en ejecución de sentencia.

  4. Se reconozca el derecho de los Sres. David Irene a que el Gobierno Vasco les abone los intereses legales de la citada suma desde el 2 de mayo de 1994 hasta el 25 de octubre de 1994, al tipo de interés que para dicho año 1994 fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia que se dicte en el presente proceso, cuyo cálculo se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

  5. Se reconozca el derecho de los Sres. David Irene a que el Gobierno Vasco les abone la cantidadde 2.117.072.-ptas por la demora en la fijación del justiprecio en 177 días, más los intereses legales de esta cantidad desde el 13 de junio de 1995 hasta el momento del completo pago, al tipo de interés que, para cada anualidad, hayan fijado o fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en dos puntos desde la fecha de l sentencia que se dicte en el presente proceso, cuyos cálculos se lleva ran a cabo en ejecución de sentencia.

  6. Se reconozca el derecho de los Sres. Irene David a que el Ayuntamiento de Idiazábal les abone la cantidad de 1.552.112.-ptas, por la demora en el pago de parte del justiprecio durante 257 días más los intereses legales de seta cantidad desde el día siguiente al del pago 10 de enero de 1996, hasta el momento del completo pago, al tipo de interés que, para cada anualidad hayan fijado o fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia que se dicte en el presente proceso, cuyos cálculos se llevarán a cabo en ejecución de sentencia.

En sus contestaciones, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Idiazabal se opusieron a a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, efectuando el Ayuntamiento alegaciones que enlazan con su posición de recurrente en el recurso acumulado, a lo que nos referiremos a continuación.

TERCERO

Mediante resolución de 1 de junio de 1998 y, habiéndose advertido por la Sala que el justiprecio de la finca objeto de autos se encuentra recurrido en el recurso 286/95, se suspendió el curso de los autos, acordándose oír a las partes sobre la posible acumulación de ambos procedimientos.

Evacuado el traslado conferido, en Auto de 22 de junio de 1998 la Sala acordó la acumulación al recurso 5344/94 del registrado con el número 286/95.

CUARTO

Por el Procurador Sr. Apalategui Carasa, en nombre y representación del Ayuntamiento de Idiazábal se presentó escrito de contestación a la demanda, -en el mismo sentido que la demanda del acumulado núm. 286/95-, interesando el dictado de una sentencia en los siguientes términos:

  1. - Anular parcialmente el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de 25 de octubre de 1994 sobre fijación del justiprecio de la finca del Área 1-2 (Txomenarena), en los siguientes términos:

    a.- Rebajar el valor de los 6.398.m2 se suelo aplicado a la fórmula y valores utilizados por el Jurado un aprovechamiento de 0`2.m2 de superficie construida por cada metro cuadrado de suelo.

    b.- Eliminar, por improcedente, la indemnización de 2.239.028.-ptas por demérito a la Casa Txomenane.

    c.- Eliminar, por improcedente, la indemnización de 14.484.981.-ptas por arbolado.

    d.- Corregir la partida de 2.203.281.-ptas resulante de aplicar al precio el 5% del premio de afección, disponiendo que se atempere a la cantidad que resulte del cumplimiento de los pronunciamientos anteriores.

  2. - Disponer la práctica de una nueva liquidación de intereses que se aplicarán al justiprecio que resulte de la sentencia que ponga fin al procedimiento, o que se determine en ejecución de ésta.

  3. - Imponer las costas a los demandantes.

    Por el Gobierno Vasco en el escrito de contestación del recurso acumulado 286/95, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

    En dicho recurso se dictó auto de nulidad por haberse seguido las actuaciones sin oír a los expropiados, ordenando por ello retrotraerlas para que los expropiados pudieran formular contestación.

    Tras ello, por la representación de los Sres. David Irene se presentó escrito de contestación a la demanda interesando se dicte sentencia en los acumulados núm. 5344/94 y 286/95 , por la que:

  4. - Se desestime el recurso contencioso-administrativo núm. 286/95, interpuesto por el Ayuntamiento de Idiazábal, y2.- Se resuelva de conformidad con el suplico de su demanda formulada en el recurso 5344/94.

QUINTO

Por auto de fecha 1 de marzo de 1999 el recurso se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas. Tras ello, por Providencia de 13 de diciembre de 2000, se señaló para votación y fallo del recurso el siguiente día 14.

SEPTIMO

Mediante Providencia de fecha 18 de diciembre de 2000, y previa deliberación de la Sala se acordó oír a las partes y...

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