STSJ País Vasco 672/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:2624
Número de Recurso1073/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución672/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 672/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1073/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 25 de abril de 2.006, que aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Ezkio-Itsaso, cuya publicación se produjo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 84 de 5 de mayo de 2.006

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Beatriz y D. Jaime , representados por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCHOCHA y dirigidos por el Letrado D. JUAN RAMÓN UGALDE EGAÑA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE EZKIO-ITSASO, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO ORTIZ GARCÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en su actuando en nombre y representación de Dª. Beatriz y D. Jaime , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 25 de abril de 2.006, que aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Ezkio-Itsaso, cuya publicación se produjo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 84 de 5 de mayo de 2.006; quedando registrado dicho recurso con el número 1073/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declarando la disconformidad a derecho de los acuerdos recurridos y consecuentemente su nulidad, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Por auto de tres de septiembre de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09/10/08 se señaló el pasado día 14/10/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jaime y Dª. Beatriz se recurre el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 25 de abril de 2.006, que aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Ezkio-Itsaso, cuya publicación se produjo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 84 de 5 de mayo de 2.006.

El Acuerdo precisó: (1) que la aprobación definitiva lo era según documento de octubre de 2005; (2) que lo era salvo lo dispuesto en los apartados 2º y 3º del acuerdo, para los ámbitos: Unidad de ejecución U.E. 1.5 del ámbito A.I.U. 1 Santa Lutzi y la zona situada al oeste de la autovía que se incorpora al ámbito del A.I.U 10; (3) las condiciones que se imponían; (4) en relación con la aprobación definitiva parcial, la suspensión de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias en relación con la clasificación como suelo urbano de la U.E. 1.5 del ámbito A.I.U. Santa Lutzi; (5) sin perjuicio de la ejecutoriedad del plan, que el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso debía aprobar y remitir a la Diputación Foral, en plazo no superior a tres meses, documento refundido en el que se diera cumplimiento a las condiciones recogidas en el apartado primero del acuerdo.

El recurso también se dirigió contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto el 26 de mayo de 2006.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la disconformidad a derecho del acuerdo recurrido y se declare por ello la nulidad.

Relata la demanda que el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso aprobó el 4 de marzo de 2.003 el documento de Avance de la Revisión de las Normas Subsidiarias en el que se consolidaban las áreas preexistentes, precisando que en las normas objeto de revisión las fincas de los demandantes estaban incluidas en el ámbito ADU 1 Santa Lutzi-Arane, así como que en el periodo de exposición pública solicitaron la división del área en dos unidades de ejecución, a efectos de mejorar su gestión, de zona consolidada que pasaría a ser considerada como U.A.U. 1.1 y la zona de ampliación que se nominaría U.A.U. 1.2 - copia del documento de solicitud se acompaña como doc. 1, folios 85 a 90 -.

Se dice que el Ayuntamiento contestó señalando que de una visión global de la cuestión sedesprendía que la idea de la alegación pudiera ser interesante, en el sentido de adecuar la gestión a las condiciones de desarrollo actuales del ámbito, siempre garantizando la fórmula de una urbanización homogénea; la contestación la acompaña a la demanda como doc. 2, folios 91 a 94.

Tras esas precisiones en relación con la fase de Avance de las Normas Subsidiarias, la demanda precisa que el Ayuntamiento aprobó inicialmente el documento de la Revisión el 3 de marzo de 2005, sometiéndolo a información pública, precisando que en dicho documento, en contra del criterio anterior, se va a desclasificar todo el suelo del ámbito ADU 1, justificado en la voluntad municipal de concentrar todas las actividades industriales en los polígonos actuales o futuros dedicados al efecto, así como para resolver los problemas urbanísticos derivados del ámbito en cuestión y su implantación en un ámbito inadecuado; también precisó, según la demanda, que el suelo afectado por el ADU 1 carecía de urbanización, así como de proyecto de urbanización y equidistribución, por lo que el cumplimiento efectivo de los deberes urbanísticos durante todos los años no se había producido.

Para la demanda la desclasificación del área se mantuvo en el documento de aprobación provisional, a pesar de haberse alegado en contrario por los demandantes, donde se defendió que no eran ciertos los argumentos de la administración porque el suelo del ámbito donde se encontraba construido un pabellón industrial, desde hacía más de 30 años, disponía de todos los servicios, suministros, evacuación de aguas, energía eléctrica, accedo rodado, aparcamiento etc.

Incluso se traslada lo que recogía la ficha urbanística de las Normas Subsidiarias revisadas, en cuanto que, a los efectos de lo señalado por el art. 154 de la Ley del Suelo, los terrenos incluidos en la ADU 1 tenían el carácter de solares y se consideraba que estaban urbanizados con arreglo a las normas mínimas que señalaba el plan.

En relación con ello se aporta, como doc. 3, copia de escritura de declaración de obra nueva del pabellón y, como doc. 4, certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se recoge la ficha urbanística del ADU 1 Santa Lutzi de las Normas Subsidiaria de Planeamiento de 1989.

Para concluir los antecedentes, la demanda hace referencia al acuerdo del Consejo de Diputados recurrido, por el que aprobó definitivamente el documento de revisión de las Normas Subsidiarias, precisando que incluye una oferta de suelo residencial para 130 nuevas viviendas y califica un total de 38,34 hectáreas para atender las necesidades del suelo de actividades económicas, acuerdo contra el que se interpuso recurso de reposición no resuelto expresamente.

Dos son los motivos de impugnación que se recogen en la demanda, que pasamos a exponer.

En primer lugar, se defiende la nulidad del documento de revisión de las Normas Subsidiarias por ausencia de estudio económico financiero .

Se hace cita del art. 71.5 de la Ley del Suelo de 1976 y del art. 97 del Reglamento de Planeamiento , precisando que en dichos preceptos no se incluyen los documentos necesarios que han de contener las Normas Subsidiarias de ámbito municipal, en concreto en relación con el estudio económico y financiero, pero que la doctrina jurisprudencial había declarado que los preceptos no contenían una enumeración taxativa de los documentos que integran las Normas Complementarias y Subsidiarias, remarcando que si se trata, como en este caso, de normas que cumplen la función del Plan General deben comprender todos los documentos que se exigen para éstos, entre ellos la existencia de un estudio económico-financiero para justificar la racional posibilidad de implantar en la práctica las previsiones que se establecen, con cita de las SSTS de 7.6.04 y 13.11.03 .

La demanda también hace referencia a las sentencias de esta Sala de 18.5.05 y 10.11.05 , que declararon la nulidad de la modificación de las Normas Subsidiarias de Areatza y del Plan General de Barakaldo por carecer ambos documentos del necesario estudio económico financiero, tras lo que se transcribe parcialmente lo que razonó la Sala en dichos pronunciamientos.

Por ello, se concluye este...

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