STSJ Castilla-La Mancha 1006/2008, 19 de Junio de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1085
Número de Recurso1092/2007
Número de Resolución1006/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 14 de julio de 2006, en los autos número 281/06,

sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurridos INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y

Jose Francisco .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara, en reclamación de declaración sobre naturaleza de la relación de servicios, siendo demandados don Jose Francisco y don Luis Pedro , y declaro que la relación de servicios existente entre estos, prestada durante los días 29-11-2005 y dos días antes, no es laboral. 2º/ Condeno a la parte de este proceso a pasar por la anterior declaración. 3º/ Notifíquese en la presente sentencia, también, a la Autoridad laboral".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

En el acta de infracción de 30-12-2005 y en escrito de demanda se afirma que el día 29-11-2005 se observa, a las 11 horas de la mañana, en la localidad de Ciruelas, que existen varias obras de construcción en activo y en la obra consistente en la solada de una casa se encuentra a don Jose Francisco sacando materiales de escombros y cargándolos en un remolque enganchado a un todoterreno, quien declara que se dedica a sacar y llevar materiales de las distintas obras que aquel empresario tiene en Ciruelas, que lleva trabajando para don Luis Pedro desde hace dos días y que éste le dará de alta en la seguridad social. El todoterreno y el remolque utilizado para el suministro de material de construcción a las obras que se estaban realizando el citado día, resultaron ser de propiedad de don Luis Pedro y éste reconoce que ha dado órdenes de trabajo o quehaceres al conductor de ese coche, para la limpieza de algún corral que le pidiera cualquier vecino. El empresario niega la existencia de relación laboral con don Jose Francisco y afirma que se trata de un amigo personal suyo, y que a éste y a otros de los trabajadores a los que se refiere el acta de infracción, les deja una casa de su propiedad en la localidad, para que vivan en ella mientras están en el pueblo.

No obstante, la IT y SS estima que se trata de un contrato de trabajo al concurrir las notas de voluntariedad, retribución, ajenidad y organización y dirección empresarial (folios 1 y 2, 5 y 6).

SEGUNDO

Se aprecia que los hechos referidos constituyen infracción consistente en no haber comunicado el alta en el RGSS de don Jose Francisco , previamente al inicio de la prestación de los servicios del mismo, que se califica como grave, proponiéndose en grado mínimo, por no apreciarse circunstancias agravantes. Por ello, se propone la sanción correspondiente a 300,07€ (folio 7).

TERCERO

El codemandado don Luis Pedro afirma que don Jose Francisco es amigo personal suyo y que no trabaja ni trabajaba para él, si bien, de forma casual, estaba ayudando a aquél cuando se encontraba de visita particular en su domicilio (folio 10, 11).

CUARTO

El 2-3-2006 los Subinspectores de empleo y seguridad social estiman que del conjunto de elementos que se constatan resulta que don Luis Pedro es empleador de don Jose Francisco . Se toma en consideración que es anómala, excepcional, y extraordinaria la prestación material de trabajo de naturaleza amistosa y gratuita, máxime cuando se realiza imbricada en la organización de un trabajo más amplio, en el que participan otros trabajadores y cuya coordinación de prestaciones de sus servicios conducen a un objetivo común, que es en este caso la realización de la obra (folio 13).

QUINTO

Expresa don Jose Francisco que en noviembre 2005 vivía en Gandía y también ahora vive allí. Dice que es amigo de don Luis Pedro .

SEXTO

La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 9-5-2006, que: " dicte sentenciaresolviendo la cuestión judicial planteada, relativa a la naturaleza laboral o no de la relación existente entre

D. Luis Pedro y D. Jose Francisco ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima el procedimiento de oficio iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por el que se postulaba fuese declarada como laboral la relación de servicios existente entre D. Luis Pedro y D. Jose Francisco ; muestra su disconformidad la parte accionante, planteando un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191 c) de la LPL , encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 1 y 26 del ET , el art. 148 de la LPL y de la jurisprudencia del TS que cita, relativa al valor de las declaraciones testificales realizadas por los empleados de las empresas sancionadas.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, en visita efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el día 29 de noviembre de 2005, sobre las 11 de la mañana, a la localidad de Ciruelas, se observa la existencia de varias obras de construcción en activo, encontrándose, en la obra consistente en la solada de una casa, a D. Jose Francisco , el cual procedía a sacar materiales de escombros, los cuales cargaba en un remolque enganchado a un todoterreno, manifestando que se dedicaba a sacar y llevar materiales de las distintas obras que el empresario, D. Luis Pedro , tiene en Ciruelas, para el cual venía trabajando desde hacía dos días y que le daría de alta en Seguridad Social. Resultando que el vehículo todoterreno, antes indicado era de propiedad del indicado empresario, quien reconoció que dio órdenes de trabajo o quehaceres al conductor del coche para la limpieza de algún corral que le pidiera cualquier vecino, si bien niega la existencia de relación laboral afirmando que se trata de un amigo personal, a quien, junto con otros trabajadores referidos en el acta de infracción, les deja una casa de su propiedad en la localidad para que vivan en ella mientras estén en el pueblo.

Hechos los descritos que condujeron a la Inspección de Trabajo a apreciar la existencia de infracción consistente en no haber comunicado el alta de D. Jose Francisco con anterioridad al inicio de la prestación de servicios.

Prestación de servicios cuya inexistencia es reiterada por D. Luis Pedro , afirmando la existencia de amistad personal entre ambos, si bien casualmente le estaba ayudando cuando se encontraba de visita en su domicilio. Planteamiento que vino a ratificar con posterioridad, desdiciéndose de sus propias declaraciones ante los Inspectores de Trabajo, D. Jose Francisco , indicando que es amigo de D. Luis Pedro

, y que tanto en noviembre de 2005, como en la actualidad, vive en Gandia.

Datos fácticos de los que el Juzgador de instancia no extrae la consecuencia de existencia de relación laboral, contrariamente a lo mantenido por la Inspección de Trabajo actuante, quien propugna, en apoyo de su postura, la relevancia atribuible al acta de infracción y a los hechos que en ella se constatan, de los que entiende se colige la efectiva existencia de una relación de naturaleza laboral y no de carácter amistoso como se aduce por el potencial empleador.

TERCERO

Por lo que se refiere a la eficacia probatoria de las Actas levantadas por la Inspección de Trabajo, es preciso estar a la doctrina jurisprudencial existente al afecto a tenor de la cual la presunción de certeza de dichas actas alcanza no solo a los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquellos, sino también a aquellos hechos que resulten acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta, como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma [...

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