STSJ País Vasco 660/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2008:2723
Número de Recurso329/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución660/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 660/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 329/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 26 de diciembre de 2006 de la Diputación Foral de Gipuzkoa publicado en el BOG núm. 8 de 11.1.07, por el que se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Orio.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Julieta , D. Iván , Dª Nieves , Dª. Trinidad , Dª María Inmaculada , D. Roberto ,

D. Jose Carlos , D. Iván Y Dª. Constanza representado por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado D. MIGUEL GUEZURAGA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

-OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE ORIO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido el Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de Dª. Julieta , D. Iván , Dª Nieves , Dª. Trinidad , Dª María Inmaculada , D. Roberto , D. Jose Carlos , D. Iván Y Dª. Constanza , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26 de diciembre de 2006 de la Diputación Foral de Gipuzkoa publicado en el BOG núm. 8 de 11.1.07, por el que se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Orio; quedando registrado dicho recurso con el número 329/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda del recurso y se sirva declarar la no conformidad a derecho del acto administrativo impugnado y en especial se declare:

- La nulidad del Documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Orio por la existencia de Estudio Económico-Financiero.

- La determinación como suelo urbanizable del suelo sito entre las Áreas 16 y 18, afecto a la ejecución de un Sistema General Viario.ç

Todo ello con expresa imposición de costas a las administraciones demandadas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto.

Por el Ayuntamiento de Orio en su escrito de contestación se ratificó y se adhirió en su integridad al contenido del escrito de contestación presentado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

CUARTO

Por auto de 6 de febrero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 08/10/08 se señaló el pasado día 14/10/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo de 26 de diciembre de 2006 de la Diputación Foral de Gipuzkoa publicado en el BOG núm. 8 de 11.1.07, por el que se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Orio.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - Falta Estudio Económico-Financiero, por lo que, conforme a lo previsto en el art. 91.b) del RPU , debe declararse la nulidad del Acuerdo impugnado.

  2. - Arbitrariedad y discrecionalidad en la clasificación como suelo no urbanizable de un suelo afecto a un sistema general. En concreto, se refieren a la zona clasificada como suelo no urbanizable, en la que los recurrentes son propietarios de una parcela, donde está previsto el Enlace con la Autopista A-8 y la Variante de Orio. Según se argumenta por los recurrentes se trata de un suelo que se corresponde con la zona intermedia entre el Area 16 (Anibarko Portua) y el Area 18 (Ortzaika), ambas suelo urbano. Se argumenta que se trata de un suelo sito entre dos ámbitos al Este y Oeste clasificados como suelo urbano, por el Norte, con la N-634, y al Sur con un paseo peatonal al borde de la Ría de Orio. Y que no cumplen con las circunstancias del art. 9 de la Ley 6/98. Se sostiene que el Ayuntamiento de Orio se aparta de los criterioslegales por la simple razón de abaratar el coste de la expropiación.

Por la parte recurrente se interesa:

  1. que se declare la nulidad del documento de revisión de las NNSS por la "inexistencia de Estudio Económico-financiero"

  2. que se declare suelo urbanizable el suelo sito entre las Areas 16 y 18, afecto a la ejecución de un sistema general viario.

La Diputación Foral de Gipuzkoa se opone a estos argumentos. Se alega que el art. 97 del RPU no prevé como documento obligatorio de las NNSS el estudio económico-financiero; que no se ha acreditado que la omisión determine la falta de viabilidad de la normativa aprobada, que es lo que justifica su exigencia (STS 6.4.04 ), y que la sola invocación de la ausencia del Estudio Económico-Financiero, sin determinar la incidencia, no puede implicar la consecuencia anulatoria pretendida (STS 24.2.04 ).

En segundo lugar, se cita el art. 9 de la Ley 6/98 , en la redacción dada por Ley 10/2003, y el art. 13 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. Se argumenta que el planificador ha expresado las razones por las que estima conveniente el mantenimiento de la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, basadas en la necesidad de mantener la integridad de las infraestructuras viarias proyectadas por la Administración sectorial en materia de carreteras; además, los terrenos se encuentran dentro de la zona de servidumbre de protección de costas lo que determina su sujeción a las prohibiciones establecidas en el art. 25 de la Ley de Costas , que son incompatibles con su transformación, siendo zonas inundables.

El Ayuntamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco e 15 de octubre de 2008 (recurso contencioso- administrativo 329/2007 ) que declaró la nulidad, en su integridad, de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Orio aprobada por acuer......
  • STS, 4 de Noviembre de 2011
    • España
    • 4 Noviembre 2011
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de octubre de 2008 (recurso contencioso-administrativo 329/2007 ). Se han personado como parte recurrida, Dª María Purificación , D. Demetrio , Dª Carolina , Dª Eulalia , Dª Lidia , D. Héctor , D. Justo , D......
  • STS, 25 de Octubre de 2012
    • España
    • 25 Octubre 2012
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de octubre de 2008 (recurso contencioso- administrativo 329/2007 ) que declaró la nulidad, en su integridad, de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Orio aprobada por acue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR