STSJ Cantabria 850/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1147
Número de Recurso789/2008
Número de Resolución850/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a quince de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fermín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín sobre contrato de trabajo, siendo demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ministerio de Medio Ambiente), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de julio de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor viene prestando sus servicios como personal laboral con antigüedad desde el 1/04/93para el Ministerio de Medio Ambiente y con destino en la Confederación Hidrográfica del Ebro en Reinosa y ámbito de actuación en las provincias de Cantabria, Burgos y Palencia, ostentando la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas Profesionales (Grupo 3), percibiendo un salario bruto diario de 60,44 € con prorrata de pagas extras. -Indiscutido-.

  2. - El actor ostentaba anteriormente la categoría de Encargado (Nivel 9). A pesar del cambio de denominación en la categoría profesional, en la actualidad sigue desempeñando las funciones de Encargado y ostenta la máxima responsabilidad para la zona de Burgos y Cantabria dentro de su ámbito competencial.

    El interesado desempeña funciones que implican mando y especial responsabilidad. Dentro del organigrama de la Confederación Hidrográfica del Ebro se le sitúa como responsable de mayor rango y responsabilidad de la Unidad del Embalse del Ebro (Burgos y Cantabria).

    La propia Confederación Hidrográfica del Ebro ya se ha dirigido al Ministerio de Medio Ambiente para su rectificación por la CECIR interesando el reconocimiento del complemento de puesto AR2 y del mismo sentido es el informe emitido por el Comité de Empresa. -Indiscutido-.

  3. - El actor desarrolla las funciones que constan en hecho tercero de la demanda, que se dan por reproducidas, -indiscutido-.

  4. - La Secretaría General ha remitido al Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección adjunta de recursos humanos, propuesta de asignación al actor del complemento singular de puesto AR2, -folios 20 y 30-.

  5. - El cinco de julio de 2007 el actor remitió carta certificada a la Subsecretaría de Ministerio de Medio Ambiente, reclamando se le reconociera el complemento singular AR2. En fecha 17 de diciembre de 2007 se presentó por el actor reclamación previa, la cual resultó desestimada el seis de junio de 2008. El 25 de febrero de 2008 el trabajador presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Santander.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora recurre la sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda rectora de las presentes actuaciones, en la que el actor, que presta servicios como personal laboral del Ministerio de Medio Ambiente, con destino en la Confederación Hidrográfica del Ebro, con categoría de Técnico Superior de actividades técnicas profesionales, grupo profesional 3, solicitaba el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento singular de puesto denominado AR2, por el período comprendido desde julio de 2006 a diciembre de 2007, en la cuantía de 2939'58 euros, más intereses de mora.

En el recurso se articula un único motivo de suplicación al amparo del art. 191 c) LPL , por infracción de lo dispuesto en los art. 75.3.1 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en relación a lo dispuesto en el art. 91 ET y el art. 24 CE .

En el citado motivo de suplicación, la parte recurrente, básicamente, sostiene la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social para la interpretación de la normativa convencional que se cita, con independencia de la finalización del proceso de negociación en la CIVEA.

SEGUNDO

La cuestión controvertida exige recordar que el complemento singular de puesto fue definido inicialmente en el artículo 75.3.1 del Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado como aquél que perciben los trabajadores en su puesto laboral cuando concurren factores o condiciones distintas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR