STSJ Galicia 3661/2008, 15 de Octubre de 2008
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4588 |
Número de Recurso | 3589/2005 |
Número de Resolución | 3661/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003589 /2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Matías en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000271 /2005 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Matías , fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Labrador autónomo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora con efectos del 21 de Agosto de 2002./
El actor en fecha 8 de Marzo de 2005 solicitó el incremento del 20%, que fue denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de Marzo de 2005, por tratarse de Invalidez declarada antes del 1 de Enero de 2003./ TERCERO.- Formulada reclamación previaen fecha 21 de Marzo de 2005, fue desestimada por resolución de 12 de Abril de 2005, presentando demanda el actor ante el Decanato el 11 de Abril de 2005.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Matías contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el incremento del 20% de la Base Reguladora que reglamentariamente corresponda, más las mejoras reglamentarias de su pensión de Invalidez Permanente Total, condenando a las Entidades Gestoras demandadas a que le abonen dicho incremento, con efectos del 8 de Marzo de 2005.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda recurren las Entidades Gestoras demandadas articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción por no aplicación de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 463/2003, de 25 de abril , en relación con el artículo 9. 4 de la LGSS y 9.3 de la CE, así como de la doctrina del Tribunal Constitucional que cita, sobre la base de sostener que el citado Real Decreto 463/2003 , vincula al orden jurisdiccional en virtud del principio de legalidad que consagra la Constitución Española, no siendo posible la aplicación de retroactiva de un precepto cuando no existe previsión legal normativa, habiendo mantenido reiteradamente la jurisprudencia, que la legislación española en materia de Seguridad Social es la vigente en el momento de producirse el hecho causante (STS/IV de 9 de febrero de 1998 ).
La cuestión central del recurso se concreta a resolver si el demandante, beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total que le fue reconocida con cargo al REA por cuenta propia con anterioridad al 1/1/2003, tiene derecho al percibo del incremento del 20% de pensión que reclama. Y la respuesta que debe darse al tema objeto de debate ha de ser de contenido distinto a lo razonado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:
-
- La cuestión planteada ha sido resuelta en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo (sentencias de la Sala 4ª del TS de 9.2.1982, Ar. 716; 17.5.1982, Ar. 3171;
7.6.1985, Ar. 3366; 9.6.1987, Ar. 4322; 21.4.1988, Ar. 3011; 5.10.1988, Ar. 7537; 26.7.1993, Ar. 5985 ), y últimamente, en las de 1 diciembre de 2003 (RJ 2004\3730) y 15 marzo de 2005 (RJ 2005\3409 ). En dichas sentencias se ha declarado con reiteración que tanto en base a la previsión genérica que se contiene en el art. 139.2 de la LGSS , como a la específica recogida en el art. 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio (RCL 1972\1211 ), el incremento del 20% acerca del que aquí se discute, sólo estaba previsto en nuestro Sistema de Seguridad Social para los trabajadores afiliados en el Régimen General. Se afirma a este respecto que «dicho incremento del 20% de la pensión correspondiente a la incapacidad permanente total, vigente en el régimen general de la...
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