STSJ Asturias 2731/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2006:5788 |
Número de Recurso | 1913/2006 |
Número de Resolución | 2731/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02731/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0101872, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001913 /2006
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Margarita , GIJON MOTOR SA
Recurrido/s: Margarita , Marí Luz , Pedro , Cecilia , Irene , Gonzalo , GIJON MOTOR SA , AUTOMOVILES VALLINA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0001143
/2006
SENTENCIA Nº: 2731/06
ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintinueve de Septiembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001913 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN JOSE NAREDO PANDO, JESUS SOBERON PEREZ , en nombre y representación de Margarita , GIJON MOTOR SA, contra la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001143/2006, seguidos a instancia de Margarita frente a Marí Luz , Pedro , Cecilia , Irene , Gonzalo , GIJON MOTOR SA, AUTOMOVILES VALLINA SA, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
- La demandante, Dña. Margarita , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar servicios por cuenta orden de la empresa demandada AUTOVASA el día uno de noviembre de 1976, si bien su antigüedad data del día 1 de septiembre de 1970, cuando inició la prestación de servicios para la empresa Abundio Gastón S.A, a la que sucedió la primera, con a categoría profesional de oficial de segunda, percibiendo un salario diario en febrero de 1998 (en que prestaba servicios en Ada. Carlos Marx, 7, Gijón) de 45,21 € diarios, y correspondiéndole en su caso percibir, en 2005, el de 57 € al día, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Talleres de Reparación del Automóvil y/o afines del Principado de Asturias, en ambos casos con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.
-
- El día 16 de febrero de 1998 se aprobó por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 , en virtud del cual se autorizó a la empresa AUTOVASA, conforme a los acuerdos suscritos entre la misma y los representantes legales de los trabajadores, la extinción de los contratos de trabajo de los 20 trabajadores relaciones con el anexo que comienza por D. Ismael y termina por D. Bernardo .
-
- Como consecuencia del anterior expediente de regulación de empleo, cesó en la empresa, entre otros trabajadores, la demandante, Dña. Margarita , que percibió en febrero de 1998, de la empresa, la cantidad de 16.503,26 € en concepto de indemnización estipulada en el expediente de regulación de empleo.
-
- No estando conformes con el contenido y las negociaciones llevadas a cabo para la aprobación del expediente de regulación de empleo, se formuló recurso ordinario contra la resolución que aprobó el anterior por ocho trabajadores afectados por el mismo, entre ellos la actora, dictándose resolución de la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales el 02.06.1998 por la que se desestimaban los recursos ordinarios, confirmando la resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la actora, que se siguió bajo el número 1512/1998, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En el mencionado proceso recayó Sentencia de 13.02.2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Margarita , contra la resolución impugnada que se anula, debiendo retrotraerse las actuaciones administrativas al momento de dictar resolución para que la autoridad administrativa someta la cuestión al Juzgado de lo Social por medio de la correspondiente demanda de oficio". Contra tal sentencia se presentó recurso de casación por la representación de Automóviles Vallina S.A., resuelta por Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 16.10.2005 , desestimatoria del recurso, declarando firme la Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
-
- Notificada a la demandante la referida Sentencia del Tribunal Supremo el 28.10.2005 , envió burofax a Dña. Marí Luz , en su calidad de administradora de AUTOVASA, el día 31.10.2005, recibido el
02.11.2005, en los siguientes términos:
"Gijón a 31 de octubre de 2005:
Vista la Sentencia de fecha 17 de octubre, notificada el 28 de octubre de 2005 , recaída en el recurso de casación 3175/2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya firmeza resulta de la propia Sentencia, ruego a Vd. Que en su condición de administradora social manifieste lugar, fecha y hora, en que he de reincorporarme al trabajo en la empresa AUTMOVILES VALLINA, S.A., al encontrarme que existe otra empresa distinta continuadora de la actividad, la también concesionaria de Ford, "GIMSA", en el mismo local y con las mismas instalaciones; puesto que en otro caso entenderé que he quedado despedida de forma táctica ante la pasividad de la empresa, que es la obligada a la readmisión.
Asimismo le requiero mediante la presente comunicación el abono de los salaros dejados de percibir desde el 17 de febrero de 1998, hasta la fecha actual, toda vez que ha quedado anulada la resolución administrativa que autorizaba la extinción de mi contrato de trabajo.
La saluda atentamente".
Tal burofax no fue contestado en forma alguna.
-
- Asimismo, el 31-10-2005 la actora remitió otro burofax a GIMSA, recibido el 02.11.2005, en los siguientes términos:
"Gijón a 31 de octubre de 2005:
Vista la Sentencia de fecha 17 de octubre, notificada el 28 de octubre de 2005 , recaída en el recurso de casación 3175/2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuya firmeza resulta de la propia Sentencia, ruego a Vd. Que en su condición de continuador y sucesor de la entidad AUTOMÓVILES VALLINA, S.A., conforme a Sentencia de fecha 26 de mayo de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de suplicación 181/1999, manifieste lugar, fecha y hora, en que he de reincorporarme al trabajo por ser continuadora de la actividad de aquella, también concesionaria de Ford, "GIMSA", en el mismo local y con las mismas instalaciones; puesto que en otro caso entenderé que he quedado despedida de forma tácita ante la pasividad de la empresa, que es la obligada a la readmisión.
Asimismo le requiero mediante la presente comunicación el abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de febrero de 1998, hasta la fecha actual, toda vez que ha quedado anulada la resolución administrativa que autorizaba la extinción de mi contrato de trabajo.
La saluda atentamente".
Tal burofax no fue contestado en forma alguna.
-
- La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabjaodres ni sindical.
-
- La empresa AUTOVASA, sucesora de Automóviles Gascón S.A., vino desarrollando hasta febrero de 1998 la actividad de reparación y ventas de vehículos de la marca Ford, como una de las concesionarias de la marca en Gijón, en la calle Carlos Marx, número 7, siendo su socia mayoritaria y administradora Dña. Marí Luz , distribuyéndose el resto de las acciones D. Pedro , Dña. Cecilia , Dña. Irene y D. Gonzalo . En Junta General y Extraordinaria celebrada el 28 de diciembre de 1998 se acordó disolver la sociedad y nombrar liquidador a Dña. Marí Luz , inscribiéndose tales hechos en el Registro Mercantil el día 9 de junio de 1999. Según Nota Informativa registral de 09.01.2006, tras la anterior inscripción de la hoja registral correspondiente a AUTOVASA únicamente constan tres anotaciones relativas a créditos incobrables de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de
30.06.2000, 26.02.2001 y 29.11.2004. En escritura pública de 16.11.2005 se elevaron a públicos los acuerdos por la Junta General Extraordinaria de AUTOVAS, de 22.12.2000, haciendo constar la liquidación y extinción de la sociedad (folios 458 a 462 de los autos, que se dan aquí por reproducidos).
-
- La empresa GIMSA, concesionaria igualmente de la marca Ford en Gijón, que en enero de 1998 tenía dados de alta en la Seguridad Social a 28trabajdores, incremento el 19.02.1998 su plantilla contratando a 7 trabajadores que antes prestaban servicios para AUTOVASA y que no habían resultado afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (y de ellos con bajas voluntarias en AUTOVASA el 15 de febrero de 1998 y alta en GIMSA el 15 siguiente, y uno con aja en al primera el 31 de enero y alta en la se4ugnda el 12 de febrero). En marzo de 1998 GIMSA paso a desempeñar su actividad en las instalaciones de AUTOVASA -como único concesionario de la marca en Gijón_, en el local sito en la calle Carlos Marx, 7, de Gijón, que su propietaria, Dña. Marí Luz , le cedió en arrendamiento el 01.03.1998. Asimismo, el 18.02.1998 AUTOVASA transfirió...
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