STSJ Asturias 989/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2639
Número de Recurso1351/2005
Número de Resolución989/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD PERMANENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00989/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102525, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001351 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR, CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A.

Recurrido/s: INSS, Ramón , TGSS , IBERMUTUAMUR ,

CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000159 /2004

Sentencia número: 989/06

Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001351/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ e IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR y CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000159 /2004, seguidos a instancia de Ramón frente al INSS, Ramón , TGSS, IBERMUTUAMUR y CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., parte demandada, en reclamación por contingencia de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, Ramón , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 29 de octubre de 1953 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. desde el 6 de junio de 1979,con la categoría profesional de administrativo.

    El 24 de junio de 2002 entró en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, tramitándose expediente de incapacidad permanente, que finalizó por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 30 de septiembre de 2003, por la que se le declaró afectado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de dicha contingencia, con derecho a percibir la pensión correspondiente sobre una base reguladora de 1.788,49 euros mensuales y efectos de 24 de septiembre de 2003.

  2. - Las dolencias que motivaron dicha declaración son las siguientes: "trastorno obsesivocompulsivo. Diagnosticado de artrosis de rodilla izquierda, secundaria a genu-varo e inestabilidad secundaria a insuficiencia de ligamento cruzado anterior (plastia de LCA en 1979)".

  3. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 17 de noviembre, interesando que la contingencia fuese declarada como accidente de trabajo, que fue desestimada por acuerdo de 9 de enero, contra el que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

    La Mutua Patronal codemandada cubre en la empresa el riesgo de accidente de trabajo.

  4. -El demandante, que desde su ingreso en la empresa había desempeñado funciones en el departamento o sección de recursos humanos, desarrollando actividad de control y presencia de fichajes del personal de la empresa, se le notificó cambio de puesto de trabajo por carta de 21-1-02, cuyo texto es el que sigue:

    "Por medio de la presente le comunicamos que, desde el 21 de enero, deberá prestar sus servicios en la sección de "Logística -Oficina de Transportes y expediciones" con dependencia directa de D. Enrique , y con motivo de la reorganización interna en la estructura indirecta que está abordando la Compañía.

    Si bien el nuevo puesto de trabajo se encuentra dentro de la misma categoría profesional a la que usted pertenece, las funciones son distintas a las de su puesto de trabajo habitual, razón por la cual, consideramos más operativo que se incorpore desde el 08 de noviembre, a fin de que se le instruya sobre aquellas funciones del puesto de trabajo diferentes de las que usted habitualmente realiza, por la persona que hasta este momento venía desempeñando ese puesto, de forma que también pueda ocuparse de los cierres y verificación de fichajes, necesarios para la elaboración de la nómina de los meses de octubre y noviembre así como del correcto traspaso de la información y formación a la persona que le vaya a sustituir.

    Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.3 del convenio colectivo del centro de trabajo de Granda, que a usted le es aplicable, se le ha comunicado la modificación de funciones con anterioridad al disfrute de sus vacaciones (comenzadas el día 4 de diciembre de 2001), y por escrito, dándoles copia de la presente comunicación a los representantes legales de los trabajadores en esta misma fecha.

    A partir del momento en que Vd pase a dicha sección, percibirá el mismo salario que en su puesto de trabajo habitual.

    El desempeño de este puesto de trabajo, lleva implícito la presentación de servicios en jornada partida, (con entrada flexible entre las 8.00 y las 8.30 horas y un descanso de cómo mínimo 1 hora para la comida), horario al que Vd. se incorporará después del tiempo necesario para adecuar su situación personal a dicha modificación.

    El puesto de trabajo al que usted se va a incorporar contiene las tareas fundamentales de:

    - Atención de la línea 900 en toda su extensión.

    - Detección, análisis y resolución de incidencias que tengan lugar en el servicio.

    - Asegurar una rápida facturación de las entregas a clientes a través de la confirmación correcta en el menor tiempo posible.

    - Realizar los informes feedback internos que apoyen la gestión del departamento.

    - Verificación y control de la información que se maneje en el Departamento.

    - Comprobación y visado de las facturas de proveedores del Dpto. y facturación del transporte.

    Por tanto, la causa justificativa de la modificación de sus funciones, tal y como hemos expresado con aterioridad es de carácter organizativo, debido a la necesidad de la empresa de adecuar los medios personales y materiales de que dispone a las líneas de administración que desarrolla, de tal manera que la distribución de los recursos humanos redunde en una mayor eficiencia y un más adecuado rendimiento de la organización empresarial."

  5. - El demandante y gran parte de sus compañeros de trabajo relacionan el cambio, que consideran innecesario, con el hecho de haber sido el único entre el personal administrativo que había secundado una huelga en el tiempo inmediatamente anterior.

    A partir de su incorporación al nuevo puesto se le efectuaban evaluaciones semanales, que le produjeron un gran estrés y rechazo de las labores, arrojando como resultado insuficiente dominio de la tarea, por lo que se le comunicó en mayo de 2002 que no era apto para el puesto. Se siguieron enfrentamientos con la persona que le sometía a exámenes, aumentando el rechazo al puesto. Tomó entonces varios días de permiso que tenía pendientes por compensación de descansos, hasta el 24 de junio en que comenzó un periodo de vacaciones. Ese mismo día acudió al médico que le extendió la baja ante la situación de estrés.

    El actor estuvo a tratamiento psicológico desde octubre de 1992 a marzo de 1993 por síntomas obsesivos que se reprodujeron en esta ocasión, acudiendo al centro de Salud Mental en junio de 2002, que objetivó un rebrote de la sintomatología, hecho que se pone en relación con el cambio en las tareas que desempeñaba y el conflicto generado.

  6. -La base reguladora para las prestaciones que se reclaman se fija por el INSS y Mutua en

    24.880,39 euros anuales (2.073,36 mensuales) y por el actor en 28.400,02 euros. Los respectivos cálculos se encuentran incorporados a los autos, como resultado de la diligencia para mejor proveer el de INSS y Mutua y en la prueba de la parte actora el suyo.

    Las discrepancias surgen en los siguientes aspectos: a) el actor toma el salario base más la antigüedad mensuales, divide entre 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR