STSJ Asturias 4206/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4990
Número de Recurso382/2007
Número de Resolución4206/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4206/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dos de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000382 /2007, formalizado por el Letrado JULIO CESAR GALAN CORTES, en nombre y representación de Beatriz , contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000603 /2006, seguidos a instancia de Beatriz frente al INSS y a la TGSS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Beatriz , nacida el de 6 agosto de 1945, con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias demás personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM001 , con un total de 92 días acreditados en este régimen, con fecha de alta 01/03/05 y fecha de baja 31/05/05, siendo la última profesión ejercida limpiadora. Desde el 01/08/91 al 31/01/94 estuvo afiliada y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un total de 4.567 días acreditados.

  2. - La actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 16/03/05, siendo dada de alta por agotamiento del plazo previsto para tal situación con propuesta de incapacidad permanente el 15/03/06. En las correspondientes actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17/04/06, y tras dictamen-propuesta del EVI de 02/05/6, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución con fecha 04/05/06 por la que se le denegaba la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Formulada reclamación previa el 18 de mayo de 2006, fue desestimada por Resolución de 26 de junio de 2006.

  4. - La actora padece:

    CERVICOARTROSIS MODERADA CON DISCOPATÍA C5C6 Y C6C7. RMN: CERVICOARTROSIS CON ESTENOSIS AGUJEROS CONJUNCIÓN IZDOS C5C6C7. FIBROMIALGIA. HDC C5C6 IQ 92. DX POR REUMA ARTROSIS AXIAL Y OSTEOPOROSIS POSTMENOPAUSICA. DISTIMIA DEPRESIVA. PROBABLE I. VERTEBRO- BASILAR, LEVE ALT. P. EQUILIBRIO.

    En la exploración que le fue practicada por el médico evaluador presenta:

    "C.O. Funcional: no clínica depresiva llamativa. Lenguaje conservado. No síntomas psicóticos. Relata clínica de humor depresivo habitual con frecuentes gana de llorar, mejoría calidad sueño, astenia habitual, regular autoestima... No ideación autolítica. Impresiona de trastorno depresivo moderado.

    Ap. Locomotor: marcha sin claudicación. Movilidad cervical: leve limitación en dorsiflexión e inclinaciones. Movilidad lumbar: conservada en todos los planos. Estiramiento ciático: negativo bilateral. Rots simétricos. BA de MMII normal. Punteras/talones simétricos. MMSS: algún nódulo de Heberden en manos con funcionalidad conservada. Resto exploración MMSS normal. P. equilibración: leve alteración en el Romper, la marcha en tándem así como en el desplazamiento con ojos cerrados".

  5. - Con anterioridad a esta demanda la actora había presentado el 23 de junio de 2003 demanda reclamando el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión de dependienta, tramitada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón con el número de autos 684/2003 , dictándose en fecha 13 de enero de 2004 sentencia estimatoria de sus pretensiones, siendo revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 14 de enero de 2005 .

  6. - La base reguladora mensual de las prestaciones reclamadas es de 596,36 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por la accionante en la que pretendía con carácter principal obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, la incapacidad permanente total para su profesión habitual, es recurrida en Suplicación por la representación letrada de la parte recurrente con base, tanto en el apartado b) del articulo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral - revisión de hechos probados - como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

Dada la estructura y naturaleza del recurso de suplicación es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral , a quien corresponde apreciar los elementos de convicción - concepto mas amplio que el de medios de prueba - para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando en conciencia y según las reglas de la sana critica, la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el articulo 97.2 de la Ley de Procedimiento...

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