STSJ Asturias 3532/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4807
Número de Recurso2101/2007
Número de Resolución3532/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002101/2007, formalizado por el Letrado ANGEL SERNA MARTINEZ, en nombre y representación de Franco , contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000128/2007, seguidos a instancia de Jesús Manuel , María Esther frente a Franco , José , FOGASA, parte demandada representada por el letrado ANGEL SERNA MARTINEZ, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Jesús Manuel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Senén Bodes Rubio el día 1 de noviembre de 1.968, ostentando la categoría profesional de camarero, desempeñando su actividad primero en la cafetería Santa Cristina, posteriormente un año en la estación de RENFE y a partir del año

    1.980 en la cafetería sita en la confluencia entre las calles Gil de Jaz y Marqués de Pidal de Oviedo, que gira bajo el nombre comercial Abantos. En el año 1.986 en las nóminas facilitadas por la empresa se hacía constar como empresa Senén Bodes e hijos S.L., en el año 1.995 Jesús Ramón Alonso Fernández y posteriormente Pablo Cesar Alonso Fernández reconociéndose en todas ellas como fecha de antigüedad 1 de noviembre de 1.968. El salario bruto diario que le corresponde percibir, a efectos indemnizatorios, es de 51,92 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de hostelería del Principado de Asturias.

  2. - En el mismo establecimiento también presta servicios como limpiadora María Esther desde el día 15 de julio de 2.002 ascendiendo su salario bruto diario a la cantidad de 34,62 euros.

  3. - En fecha 1 de febrero de 1.995 D. Franco y D. Abelardo suscriben un denominado contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda sobre el local sito en Oviedo, calle Gil de Jaz nº 8 bajo, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, 100 en planta y 100 en sótano, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de ambas partes demandadas dándose su contenido por íntegramente reproducido, en el que se pactó entre otras cláusulas las siguientes "1ª Objeto del arrendamiento.- D. Franco da en arrendamiento a D. Abelardo el local señalado en el antecedente I de este contrato y cuya extensión, circunstancias, uso, características y servicios comunes y privativos conoce y acepta el arrendatario, el cual declara recibir el referido local en perfectas condiciones. El arrendatario se hace cargo de todo el personal que con anterioridad trabajaba en el citado local, quedando dicho personal subrogado a la actividad a desarrollar por el arrendatario en el local arrendado. 2ª Plazo de arrendamiento: El presente contrato de arrendamiento se pacta por el tiempo de 12 años, con efectos desde el 1 de febrero de 1.995 y finalizando el 31 de enero de 2.007. 3ª Destino del local arrendado.- El arrendatario vendrá obligado a destinar el local objeto del arrendamiento a la actividad de bar cafetería. Serán por cuenta y a cargo del arrendatario la posible solicitud, tramitación y obtención de los permisos y licencias oficiales de instalación, apertura y utilización del inmueble. Le queda expresamente prohibido cambiar el destino del local arrendado, de tal forma que, sin permiso expreso y escrito del arrendador no podrá destinarlo a otra actividad distinta a la pactada. 8ª Obras.- El arrendatario queda facultado para realizar todas las obras que considere necesarias en el local para adaptarlo al único uso de bar cafetería y para ningún otro uso. Serán de cuenta y a cargo de la parte arrendataria cualquier obras que pudieren ser ordenadas por la autoridad competente, siempre que se requieran como consecuencia de la actividad de bar cafetería desarrollada en el local. La conservación de todas las obras que realice el arrendatario, serán también de su exclusiva cuenta, sin excepción alguna, así como la reparación de cuantos daños se originen en la finca como consecuencia de las mismas. Todas las obras que se lleven a efecto serán abonadas por la parte arrendataria y quedarán a beneficio del local. Las obras a que se hacen referencia en los apartados anteriores no podrán, en caso alguno, afectar a la estructura del local arrendado, ni realizarse para variar la actividad del local arrendado. 12ª Indemnización al arrendatario.- En caso de transcurso del termino convencional del arrendamiento o de sus prórrogas si las hubiere, no procederá ningún tipo de indemnización al arrendatario. Expresamente se pacta que también se renuncia por el arrendatario a laindemnización prevista en el artículo 34 de la ley 29/94 de 24 de noviembre. 16ª Devolución del local.- A la resolución del presentes contrato, cualquiera que fuera la causa, el arrendatario devolverá el local al arrendador libre de toda carga, quedando obligado el arrendatario a resolver los contratos laborales existentes a dicha fecha, cumpliendo las obligaciones derivadas de los mismos, aunque se establezca en el local la misma actividad que desarrolló el arrendatario durante la vigencia del contrato. 18ª Otras condiciones: D. Franco se compromete al mantenimiento de la conexión de la televisión del local arrendado en las mismas condiciones que en la actualidad, es decir, conectada en la toma de su propio domicilio y mediante alargadera hasta el local". Hasta esa fecha D. Franco acudía todos los días por la mañana al establecimiento, realizando las funciones de encargado Jesús Manuel , quién se encargaba de realizar las compras, vacaciones del personal, pagar a éste, etc., realizando en esa misma fecha un inventario de las bebidas que existían en el local, quedando en éste tanto las bebidas como el resto de instalaciones que existían. Cuando se realiza el arrendamiento, Jesús Manuel sigue realizando las funciones de encargado del local, limitándose Abelardo a llevar la contabilidad del local, entregando éste a Jesús Manuel a final de mes las cantidades necesarias para efectuar los pagos.

  4. - D. Franco que percibe una pensión de jubilación de clases pasivas desde el 1 de agosto de 1.979 por importe de 1.078,30 euros, otra de MUFACE desde la misma fecha por importe de 22,62 euros y otra de jubilación en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1 de enero de 1.990 por importe de 253,62 euros, causó baja en el impuesto de actividades económicas el día 2 de febrero de 1.995, y en esa misma fecha también efectuó la declaración censal de baja...

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