STSJ Asturias 3037/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:3381
Número de Recurso2409/2006
Número de Resolución3037/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3037/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002409/2006, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000834 /2005, seguidos a instancia de Luis Miguel frente a INGESA, SESPA, parte demandada, en RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Miguel , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la Atención Especializada del Área Sanitaria V, con categoría de Celador, según contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, desde el 16.07.1992. En el referido contrato laboral de duración determinada se incluye la cláusula de que "el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e Institución Sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre, y de las disposiciones , normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba.

  2. - con anterioridad había prestado servicios en el mismo Hospital de Cabueñes de Gijón, para el INSALUD, de 01.05.1986 a 31.10.1986, de 01.05.1987 a 31.10.1987; de 01.05.1988 a 01.08.1988; de

    31.12.1988 a 09.01.1989, de 20.11.1991 a 08.07.1992, continuando desde el 16.07.1992.

  3. - El importe del complemento de antigüedad para la categoría profesional del actor (Grupo E) era de 12,13 € mensuales en 2004 y de 12,38 en 2005.

  4. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001, de 27 de Diciembre , se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, a partir del 1 de enero de 2002.

  5. - Por Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto , el INSALUD ha pasado a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

  6. - Interpuesta reclamación previa frente a las demandadas el 06.05.2005, el SESPA la desestimó el

    27.02.2006.

  7. - Existe un gran número de trabajadores afectados por la misma pretensión debatida en el presente proceso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria parcial dictada en fecha 11/05/2006 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, en autos 834/2005 seguidos a instancia de D. Luis Miguel contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) y el INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA, en materia de reconocimiento de antigüedad y abono de trienios, se alza la Administración demandada (SESPA) a medio de recurso de suplicación, interesando la revocación de la sentencia en los términos a que se contrae el suplico del escrito de recurso.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal del demandante.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia por la parte recurrente infracción del artículo 2.2º b) y Disposición Adicional segunda del Real Decreto Ley 3/87, de 11 de setiembre , sobre retribuciones del personal estatutario, Real Decreto 1181/89, de 29 de setiembre por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre , sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario ( artículo 1º ) y actualmente de los artículos 44 en relación con...

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