STSJ Asturias 3251/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3214
Número de Recurso3361/2006
Número de Resolución3251/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03251/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103488, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003361 /2006

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Elena

Recurrido/s: I.N.S.S, T.G.S.S , HUNOSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000025 /2006

SENTENCIA Nº: 3251/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a trece de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003361/2006, formalizado por el Letrado ROGELIO ARAMBURU DIAZ, en nombre y representación de Elena , contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000025/2006, seguidos a su instancia frente al I.N.S.S, T.G.S.S y HUNOSA, partes demandadas, en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- Doña Elena , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, era la viuda de don Alfredo trabajador de HUNOSA que a su fallecimiento ocurrido el 2 de septiembre de 2005 tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad por silicosis.

  1. - Solicitada la indemnización especial a tanto alzado fue denegada por resolución de 11 de octubre de 2005.

  2. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 29 de noviembre de 2005.

  3. - La pensión de viudedad de doña Elena fue reconocida por enfermedad común, sobre una base reguladora de 2.100,74 euros.

    Las partes están conformes en que la Indemnización correspondiente, en caso de estimarse la demanda, ascendería a 12.604,44 euros.

  4. - Las dolencias que determinaron la declaración de Incapacidad Permanente Total declarada por Sentencia de fecha 21 de marzo de 2003 fueron: "además de las anomalías recogidas en el apartado 3º de los antecedentes de hecho, (es decir, necropsis septal, bloqueo rama drecha. haz de hiss, hemibloqueo anterior izquierdo, esclerosis valvular subaortica en repercusión hemodinámica, situación cardiaca controlada), patrón nodular P-O de profusión 1/2 bilateral, diagnosticándose de silicosis de primer grado".

  5. - La causa del fallecimiento de D. Alfredo (81 años en el momento del fallecimiento) fue infarto de miocardio anterior extenso en fallo y situación de shock. Diagnostica: Infarto de miocardio anterior extenso en fallo y situación de Schock Insuficiencia renal aguda. Silicosis de II grado. Diabetes Mellitas no insulinodependiente Bradicardia sinusal sintomática y Hemibloqueo anterior izado.

  6. - Dña. Frida falleció el día 15 de abril de 2006, habiendo otorgado testamento,...

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