STSJ Asturias 2690/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:2895
Número de Recurso2282/2006
Número de Resolución2690/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2690/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a quince de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002282/2006, formalizado por el Letrado RAMON M. TRIGUERO ESTEVEZ, en nombre y representación de Carmen , contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000094/2006, seguidos a instancia de Carmen frente a AYUNTAMIENTO DE AVILES, parte demandada representada por el letrado BELEN FRAGA FERNANDEZ, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora ha prestado servicios en el Ayuntamiento de Avilés como titulada superior (bióloga), en virtud de un contrato de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto, desde el 3 de diciembre de 2001, hasta el 2 de diciembre de 2002 . El origen de este contrato se sitúa en la Resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de fecha 4-5-2001 en el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de acciones complementarias a los programas locales de empleo.

    Por resolución de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo de 3 de septiembre de 2001 se concedió subvención al Ayuntamiento de Avilés para cofinanciar los costes salariales totales incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, en ámbito de la contratación reseñada.

  2. - El Ayuntamiento de Avilés solicitó y obtuvo sucesivamente en tres ocasiones, subvenciones para la prorroga anual de contrato reseñado, no pudiendo solicitar nueva prórroga en aplicación de lo previsto en la base octava, apartado primero de la normativa citada.

  3. - El 5 de octubre de 2005 se notificó a la actora la finalización del contrato de trabajo, prevista para el día 3 de noviembre de 2005. Sin embargo a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo se constató por la propia Administración demandada, que el día de finalización era el 2 de diciembre de 2005. Fecha esta de la efectiva extinción de la relación laboral efectuada por el Ayuntamiento de Avilés.

  4. - La actora adscrita a la Sección Municipal de Medio Ambiente, realizó durante el periodo 5-6- 02 hasta 30-3-04, tareas de Dirección y Gestión del Centro de Educación Ambiental "La Noria" del Ayuntamiento de Avilés, así como tareas propias de Agenda 21 Local como Promotora de la misma, organizando y gestionando el "stand " municipal en la Feria de Expoambiente de 2003.

  5. - La actora no sustituyó a la Sra. María Purificación , ni desempeñó las funciones del puesto con denominación en la RPT, Técnico de Educación Ambiental. (Informe emitido el día 25-10-05 por el Jefe del Servicio de Mantenimiento al que figura adscrito el puesto de Doña. María Purificación ).

  6. - En sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, de fecha 24-1-06 , en materia de despido de la actora, se recoge como Hecho Probado que el salario de la actora a los efectos legales indemnizatorias, asciende a la cantidad estipulada en el contrato objeto aquí de debate, según la tesis que defiende la parte demandada. Esta sentencia no es firme en el presente momento.

  7. - La actora acumula un periodo de antigüedad en la Administración Pública equivalente a dos trienios.

  8. - La actora interpuso reclamación previa el 29-11-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa en primer término la parte recurrente, al amparo del artículo 191 a) LPL , la nulidad de actuaciones con reposición al momento anterior a dictarse sentencia por infracción de los preceptos que se citan ya que la sentencia está incompleta en cuanto a los hechos probados.

Dicho motivo no puede ser acogido, ya que por lo que se refiere a los hechos probados de la sentencia, debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial resumida en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1995 al respecto de que, "ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito, a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él. Pero en tales supuestos el camino que está al alcance de quien recurre... es, la solicitud de que se revise o modifique dicho relato fáctico mediante la inclusión en él de los hechos omitidos por la sentencia impugnada, basándose tal modificación en las pruebas documentales o periciales que obren en autos y que demuestren la realidad de esos hechos. Por ello, en estos casos los Tribunales laborales, desde mucho tiempo atrás, han venido manteniendo que es al propio Tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación o de suplicación en esa particular alegación de nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para remediar esa insuficiencia, pueden utilizar las partes es, como se acaba de decir, la...

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