STSJ Asturias 2475/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:2659
Número de Recurso2812/2006
Número de Resolución2475/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2475/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a uno de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002812/2006, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Carolina , contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000922/2005, seguidos a instancia de Carolina frente a CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de JUBILACION NO CONTRIBUTIVA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Carolina es pensionista de jubilación, en la modalidad de pensión no contributiva, desde el año 1998.

  2. - En el año 2004 formó parte de una unidad económica de convivencia integrada por su hijo, preceptor de rentas por trabajo en importe neto de 14.915,30 euros y por su esposo, beneficiario de una pensión en importe anual de 5.934,24 euros.

    En ese ejercicio recibió 276,30 euros mensualmente en concepto de pensión de jubilación.

  3. - Como propietaria por herencia de una finca, valorada en 6.847 euros, el 2 de agosto de 2004 procedió a su venta y recibió por ello 10.730 euros.

  4. - En la declaración individual del pensionista del año 2005, que presentó en la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias en marzo de 2005, declaró la suma de 10.999 euros como "otros ingresos anuales", por venta de una finca.

    Como previsión para el año 2005 incluía ingresos de su esposo en 6.141,94 euros y de su hijo en

    13.360,8 euros.

    Para ese año la prestación mensual propia ascendía a 288,79 euros.

  5. - El 16 de mayo de 2005 la Consejería resuelve iniciar un procedimiento de revisión de la pensión para comprobar si la beneficiaria conserva los requisitos exigidos para mantenerla y si la recibe en cuantía correcta, como consecuencia de los recursos de la unidad económica de convivencia.

  6. - El 16 de junio de 2005 la Consejería dicta Resolución por la que declara indebidamente percibido el periodo 1.9.2004 a 31.12.2004, al haber superado la unidad económica de convivencia el límite de recursos por 36.375,30 euros obtenidos frente a los 23.209,20 euros fijados como tal límite.

    En la misma declaración modificaba el importe de la pensión para el año 2005, que fijaba en 133,68 euros desde el 1 de enero de ese año, por la rentas que había obtenido la unidad de convivencia que fijaba el 22.386,89 euros derivados de la pensión del cónyuge y de las rentas de trabajo del hijo, frente a

    24.258,35 euros límite para ese año.

    Declaraba indebidamente recogidos 2.329,12 euros entre el 1.9.2004 y el 30.6.2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, que desestimó la demanda por ella promovida frente a la Consejería de Vivienda yBienestar Social del Principado de Asturias, y en la que pretendía se dejase sin efecto la resolución de la Administración demandada impugnada, no procediendo la reducción mensual de la actora, ni reclamación alguna de cantidades indebidamente percibidas por la misma, y fuese condenada la Consejería demandada a abonarle la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva en el importe máximo que venía percibiendo, con efectos a agosto de 2005, fecha en que fue reducido su importe. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Administración demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, formulado con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la modificación del hecho probado sexto, en concreto su párrafo primero que dice: "El 16 de junio de 2005 la Consejería dicta Resolución por la que declara indebidamente percibido el periodo 1.9.2004 a 31.12.2004, al haber superado la unidad económica de convivencia el límite de recursos por 36.375,30 euros obtenidos frente a los 23.209,20 euros fijados como tal límite". Propone como texto alternativo otro con igual contenido en que se sustituya la cantidad de

36.375,30 euros obtenidos por la de 31.579,54 euros.

Apoya tal pretensión en el informe de la Consejería demandada incorporado en el folio 92 y en la propia resolución impugnada. No puede imputarse error alguno a la juzgadora de instancia en el relato del hecho sexto, pues en el mismo se refleja la cantidad total que la resolución administrativa fija. Ahora bien, aún partiendo de que ciertamente los importes parciales detallados en la misma resolución como rentas o ingresos de la unidad de convivencia en el año 2004 (10.730 € de la interesada, 14.915,30 € rendimiento de trabajo del hijo y 5.934,24 € pensión del esposo), ponen de manifiesto un error aritmético, dado que la suma de los mismos arroja el resultado de 31.579,54 euros, sin embargo la revisión fáctica carece de trascendencia para modificar el fallo, dado el planteamiento del recurso, y como más...

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