STSJ Asturias 1962/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2331
Número de Recurso611/2006
Número de Resolución1962/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000611 /2006, formalizado por el Letrado ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000642 /2005, seguidos a instancia de Lucio frente al SESPA, a la TGSS, a MUTUAL CYCLOPS y al INSS, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Lucio , de las circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, ha figurado afiliado al RETA en el período 1-1-83 a 31-12-02, subscribiendo convenio especial ordinario con la Tesorería General de la Seguridad Social en el período 1-1-83 a 30-11-03, y volviendo a figurar afiliado y en alta ene. sistema, en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, en el período 1-12-03 en adelante, con NAFSS NUM000 .

  2. - En el periodo 11-9-02 a 8-4-03 estuvo en Incapacidad Temporal por C. Comunes (enfermedad común), siéndole extendido parte de alta por recuperación de la capacidad profesional por facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades. El diagnóstico lo fue cervicalgia.

    También causó baja laboral por enfermedad común ("gonalgia") en el periodo 15-3-04 a 26-11-04 (alta que fue extendida por la Inspección Médica).

  3. - Tiene concertada la cobertura del subsidio económico por Incapacidad Temporal desde 1-12- 03 con la Mutual Cyclops-MATEPSS nº 126. El día 16-2-05 con el diagnóstico de cervicoartrosis causa nueva baja laboral por enfermedad común, situación en la que continuaba a fecha 5-11-05 (parte de confirmación nº 38).

  4. - El 16-2-05 solicitó de Cyclops el pago directo del subsidio de Incapacidad Temporal presentando en la misma fecha declaración de situación de la actividad, en la que había constar que el establecimiento de su titularidad sito en Av. Valeriano León 6-Granda en el que ejercía el comercio al por mayor de cereales permanecerá durante la Incapacidad Temporal con cese temporal o definitivo de la actividad.

  5. - Por carta de 21-3-05 la Mutua Cyclops le participa:

    "Muy Se. Nuestro:

    Con fecha 10 de Marzo de 2005, ha tenido entrada en esta Mutua documentación por Vd. aportada, que sirve como contestación a nuestro requerimiento de 3 de Marzo de 2005, por el cual se le solicitaba que nos acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    A la vista de la información aportada, esta Entidad considera que no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a las prestaciones correspondientes a estos trabajadores, ya que como establece el artículo 1.1 de la Orden de 24-09-1970 , para estar en condiciones de acceder a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, es necesaria la realización, de forma habitual, personal y directa, de una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personal. Asimismo, el artículo 2 del RC 2530/1970, de 20 de Agosto , establece que tienen la condición de trabajadores por cuenta propia o autónomos, aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

    En base a todo ello, y según dispone el artículo 80.1 del RV 1993/1995, de 7 de Diciembre, que aprueba el Reglamento de Colaboración de Mutuas , es función de las Mutuas la declaración del hecho al subsidio, así como las de su denegación, suspensión, anulación, y declaración de extinción en los procesosde incapacidad temporal correspondientes a trabajadores dependientes de empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos. Por este motivo, esta Entidad procede a la denegación de la prestación de incapacidad temporal por VD. solicitada".

  6. - Se ha agotado la vía previa (R.P. de 27-4-05 que no ha siud9 contestada expresamente al día de la fecha).

  7. - El demandante hace ya más de un año reside a 500 metros del almacén de piensos sito en C/ Valeriano León 6 de Granda, en concreto lo hace en la C/ La Roza en la barriada Les Borronaes, a donde se trasladó en compañía de su familia al fallecer su madre. El almacén de piensos y cereales denominado "El Segoviano" fue cerrado hace unos dos años, se hallaba situado en la nave o bajos de su anterior vivienda. A fecha 7-3-05 la citada nave se hallaba alquilada y dividida en tres partes:

    - Bar "Café de Isa"

    - Bar-Restaurante "El Pincho"

    - Garaje de empleados de "Amena".

  8. - En la declaración censal que presentó el actor ante la AEAT, Delegación de Oviedo, el 2-12-03 hizo constar como actividad comercio menor de cereales y piensos desarrollándola en...

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