STSJ Asturias 1639/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:1437
Número de Recurso1711/2006
Número de Resolución1639/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001711/2006, formalizado por el Letrado D. FELIX GUISASOLA ENTRIALGO, en nombre y representación de Susana , contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000053/2006, seguidos a instancia de Susana frente al INSS y TGSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La trabajadora, Dª Susana , nacida el 06 de febrero de 1956, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Empleada de hogar. Desde el 1 de marzo de 2004 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. -Solicitó la valoración de su capacidad que dio inicio al expediente en el que se dictó resolución el 25 de octubre de 2005 desestimatorio, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 15 de diciembre; la demanda se interpuso el 20 de enero de 2006.

  3. -El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 21-10-2005 que obra en Autos.

  4. -Fue diagnosticada de fibromialgia, trastorno ansioso-depresivo y leve cervicoartrosis; sigue tratamiento en el centro de salud mental de manera continuada desde el 20 de abril de 2004 con mejoría al instaurar el tratamiento, discurso centrado en sus dolencias; en la exploración fue poco colaboradora en la exploración física; limitación de movilidad activa de todo el raquis por dolor, y de los miembros inferiores en un 50% aunque pasivamente la movilidad es completa; caderas, rodillas y tobillos con buena funcionalidad, marcha claudicante a expensas del miembro inferior derecho, no precisa elementos de apoyo; numerosos puntos de dolor miofascial; radiológicamente se objetiva rectificación de lordosis cervical, discretos signos degenerativos con leve pinzamiento C5-C6 y caderas sin hallazgos significativos; en junio de 2005 presentó puntos de gatillo de fibromialgia positivos con examen articular y muscular dentro de límites normales; cuida a una señora.

  5. -La base reguladora mensual es de 134,35 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo , que desestimo la demanda por ella formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de ser declarada afectada de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y en ambos casos derivada de enfermedad común. Dicho recurso no ha sido impugnado de contrario por la representación Letrada de la Entidad Gestora demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia impugnada en el que se recoge su situación patológica actual, proponiendo su sustitución por otro, con el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso.

La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de ser trascendente, es decir con la relevancia suficiente como para alterar el sentido del fallo y además ha de poner de manifiesto de forma clara yevidente la comisión de error por el juez de instancia, debiendo de tenerse en cuenta que fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental o pericial idónea y concretamente identificada, no cabe...

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