STSJ Asturias 565/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1160
Número de Recurso180/2006
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00565/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100190, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000180 /2006

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Julián

Recurrido/s: CAFES TOSCAF, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000347

/2005

SENTENCIA Nº: 565/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a nueve de Febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000180/2006, formalizado por el Letrado ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000347/2005, seguidos a instancia de Julián frente a CAFES TOSCAF, S.A., parte demandada representada por el letrado CEFERINO MENENDEZ BUELGA, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor venía prestando servicios por orden y bajo la dependencia de la empresa Grupo Leche Pascual, S.A., con la categoría profesional de Delegado de Ventas para Asturias y León, habiendo iniciado su relación laboral con dicha empresa el 7 de mayo de 1990, y percibiendo una retribución de 54.174 € anuales.

    En la actualidad se encuentra de alta en la seguridad social, en la empresa Proyectos Simienza, desde el 14 de abril de 2005, apareciendo de alta en la Seguridad Social del 1 al 13 de marzo, por el concepto: prestación desempleo (extinción).

  2. La empresa demandada contrato, en junio de 2004, la elaboración de un plan estratégico sobre las áreas logística y comercial con al empresa "Ilíaca Cosnulting", a través de su representante, Don Rodolfo , quien propuso al actor para expuesto de Director de ventas de hostelería.

  3. - El actor y la empresa demandada negociaron unas condiciones laborales que, en esencia, consistían en la incorporación del actor a Toscaf, como Director de ventas de hostelería, con un salario de

    78.000 € anuales y una cláusula indemnizatorias que consistía en que en el caso de extinción anticipada del contrato de trabajo por decisión o a petición de Toscaf, el actor percibiría una indemnización equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicios, con un mínimo brutos, durante los dos primeros años de vigencia del contrato, equivalente al importe de seis meses del salario metálico.

    Igualmente convienen las partes que la incorporación tenga lugar el día 1 de marzo de 2005.

  4. - En fecha 16 de febrero de 2005, el actor comunicó por escrito a su anterior empresa (Grupo Lecha Pascual, S.A.) su voluntad de causa baja voluntaria en la misma el día 28 de febrero de 2005.

  5. - El 19 de febrero de 2005, el Director General de Toscaf, es informado, por Don Gabriel , con quien mantiene relaciones comerciales, de que el actor puede estar teniendo problemas con su actual empresa (Grupo Leche Pascual, S.A.).

    El Director General de Toscaf se pone en contacto con el Sr. Rodolfo para aclarar esa información y éste le dice que si había dado su palabra de contratar al actor debería de mantenerla y en caso de ir a juicio no iba a estar de su parte.

    Posteriormente el Sr. Rodolfo se pone en contacto con Directivos de Grupos Pascual para tratas de aclarar la situación.

  6. - El día 22 de febrero de 2005, el actor es atendido en el servicio de urgencia de la Clínica Luanco, por presentar un cuadro de gran ansiedad acompañado de depresión que, tras el interrogatorio clínico e historia clínica se achaca la causa a un problema laboral.

    El actor fue reconocido por el Doctor Don Aurelio , especialista en psiquiatría, el día 24 de mayo de 2005.

  7. - El día 24 de febrero tuvo lugar una región entre el actor y el Director General de Toscaf, en la que intervienen, también, la esposa del actor y el abogado de Toscaf. En dicha reunión el representante de

    Toscaf manifiesta que le han llegado noticias que han generado desconfianza sobre su idoneidad para ocupar expuesto, que es preciso aclararlas, pero que, no obstante, "si tú estás interesado en trabajar, yo estoy interesado en tener a una persona que haba el trabajo, pero ahora no te lo puedo decir, tengo que consultarlo con el Consejo".

  8. - El día 1 de marzo de 2005, el actor no aparece por la empresa Toscaf, sin que la empresa vuelva a tener noticias del actor hasta que se le notifica la papeleta de conciliación.

  9. - Entiende el actor que la empresa ha incumplido la promesa de contrato que previamente habían convenido.

  10. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC, el 29 de marzo de 2005, celebrándose el actor, el día 11 de abril de 2005, sin avenencia; si bien la empresa manifiesta: "No se aviene a la reclamación puesto que, si bien existía efectivamente un preacuerdo par a la incorporación a la misma del demandante, no ha habido incumplimiento alguno por parte de...

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