STS 927/2008, 17 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2008:7425
Número de Recurso11293/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución927/2008
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por la procesada Victoria, contra sentencia, de fecha 14 de Noviembre de 2007, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, al conocer del Recurso de Apelación contra Sentencia del Tribunal del Jurado dictada en la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 19 de Junio de 2007, en el Procedimiento Especial del Jurado número 1/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, seguida por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando la procesada recurrente representada por la Procuradora Sra. López Fernández; habiendo comparecido como recurrido la Acusación particular, Bárbara, José y Fátima, representada por la Procuradora Sra. Colmenarejo Jover. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, instruyó Procedimiento Especial del Jurado con el número 1/2006, contra Emilio y Victoria y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, dictándose por el Tribunal del Jurado sentencia con fecha 19 de Junio de 2007, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 14,20 horas del día 8 de enero de 2.006, tras ser victima de una accidente de circulación sin consecuencias lesivas en la calle Isaac Peral de esta Ciudad la menor Ana María por Carlos, conductor del vehículo Citroen Xara, matrícula....-GFY, el padre de dicha menor, el acusado Emilio, quien al tiempo de producirse el accidente se encontraba presente, se dirigió directamente hacia la parte izquierda del vehículo conducido por el Sr. Carlos y sacando una pistola disparó reiteradamente y de forma sorpresiva a Carlos, a través del cristal de la puerta delantera izquierda del automóvil, con la intención de acabar con su vida. Los disparos descritos, cinco de cuyos proyectiles alcanzaron a la cabeza, y dos al brazo izquierdo, utilizando para ello dos cargadores, fueron efectuados a escasa distancia, sin dar oportunidad de reaccionar a Carlos, ni de defenderse ni ponerse a salvo y fueron la causa de la muerte del mismo.

SEGUNDO

Al efectuar los disparos en la forma descrita anteriormente el acusado Emilio, además de dar muerte a Carlos le causó padecimientos innecesarios, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del mismo.

TERCERO

El acusado utilizó en los hechos descritos, un arma corta del calibre H.P. 6, 35 mm que poseía sin la licencia ni permisos necesarios.

CUARTO

Una vez que había vaciado el primer cargador y mientras que su marido Emilio, colocaba el segundo cargador en la pistola, se aproximó al vehículo Citroen Xara,....-GFY la acusada Victoria, quien retiró los cristales resquebrajados de la ventanilla de la puerta del conductor y abrió ésta para asegurar que su esposo pudiera seguir disparando y garantizar de esa forma que las balas alcanzaran con más precisión a D. Carlos.

  1. - La sentencia del Tribunal del Jurado dictó el siguiente pronunciamiento: "

    FALLO: Condeno a Emilio, como autor de un delito de asesinato, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse al domicilio de la víctima y comunicar con sus familiares por un tiempo superior en 5 años al de la duración de las pena de prisión e igualmente le condeno como autor de un delito de tenencia ilicita de armas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imponiéndole también la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas un tiempo superior en 3 años a la pena de prisión impuesta.

    Condeno a Victoria, como autora de un delito de asesinato, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximarse al domicilio de la víctima y comunicar con sus familiares por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de prisión.

    Les condeno igualmente, a cada uno de los acusados, al pago por mitad de las costas del juicio debiéndose incluir en la condena el abono de las costas de la acusación particular y asimismo les condeno a que indemnicen conjunta y solidariamente a Bárbara en la suma de 198.445,40 euros y a José y a Fátima en la suma, a cada uno de ellos, de 16.537,12 euros, cantidades que se incrementará en los intereses legales de demora previstos en el articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas declaro de abono la privación de libertad sufrida por esta causa, por cada uno de los acusados siempre que no le haya sido ya abonada en otra.

    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a interponer ante ésta Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a su última notificación, por alguno de los motivos expresados en el art. 846 bis C de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, los condenados y la Acusación particular interpusieron recursos de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que dictó sentencia, con fecha 14 de Noviembre de 2007, con el siguiente pronunciamiento: "

    FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los condenados en la instancia y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular, contra la sentencia dictada, en fecha diecinueve de junio de dos mil siete, por la Ilma. Sra. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, y cuyo fallo consta en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, debe revocar y revoca parcialmente la referida sentencia, condenando al acusado Emilio, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima que han quedado determinados en el tercero de los fundamentos jurídicos de la presente resolución durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, y a la acusada Victoria, como criminalmente responsable, en concepto de cooperadora necesaria, de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de aproximarse a la esposa e hijos del fallecido, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.

    Se dejan subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

    Notifíquese la presente sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente Rollo de esta Sala, a todas las partes, instruyéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, en su caso, deberá prepararse ante esta Sala de lo Civil y Penal en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma, y, una vez firme, devuélvanse los autos originales a la Ilma. Sra. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que dictó la sentencia apelada, con testimonio de la presente resolución y, en su caso, de la que pudiera dictarse por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y el correspondiente oficio para ejecución y cumplimiento de lo definitivamente resuelto.

  3. - Notificada a las partes la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se interpuso por la procesada recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y preceptos constitucionales, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la procesada Victoria, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por quebrantamiento de ley, al amparo del artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Por quebrantamiento de ley, al amparo del artículo 849, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 5 de Mayo de 2008, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 17 de Noviembre de 2008 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento de la vista prevenida, se celebró la misma el día 9 de Diciembre de 2008, habiendo comparecido el Letrado de la recurrente D. Israel Moreno Barrero y el Letrado de la parte recurrida D. Rafael Villegas García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente formaliza un primer motivo por infracción de ley al considerar que ha existido error en la apreciación de la prueba.

  1. - El motivo está incorrectamente planteado. Dedica sus esfuerzos a combatir, en bloque, la valoración de la prueba realizada por el jurado. Frente a la imputación fáctica de haber colaborado con su marido en la realización de los hechos sostiene que no existen huellas en la puerta del automóvil y, además, cuestiona el testimonio de los cuatro testigos protegidos de los que sólo una manifiesta que vio a la recurrente abrir la puerta del automóvil.

  2. - Como puede observarse, el motivo carece de sustento y posibilidades de prosperar. Debió ser inadmitido en su momento, pero ahora no cabe otra respuesta que su desestimación.

Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado

SEGUNDO

El motivo segundo plantea una cuestión de fondo suscitando la posibilidad de que la conducta de la acusada sea calificada como tentativa y no cooperación necesaria.

  1. - Como señala en el desarrollo del recurso, ya el propio Tribunal Superior de Justicia al conocer del Recurso de Apelación da paso a la hipótesis de que los hechos constituyan una modalidad de complicidad pero, sostiene, que no puede entrar en el debate ya que la cuestión no ha sido planteada por la parte recurrente.

  2. - Esta concepción tan rígida y formalista de los recursos no encaja con el principio de la tutela judicial efectiva. Por otro lado, reduce la segunda instancia a un nuevo recurso extraordinario y no de plena jurisdicción. No cabe desconocer que el Comité de Derechos Humanos, que ha requerido al Estado Español para que articule una segunda instancia en toda clase de procesos penales, ha convenido que una visión amplia del Recurso de Casación podría satisfacer esta exigencia del Pacto de Nueva York. Por ello, estimamos que sí, como se dice, la cuestión se suscitó en el informe oral, no había inconveniente para haber entrado en su análisis. En todo caso, suscitada en este momento no cabe alegar el formalismo de la invocación per saltum ya que el hecho es que se refleja en los antecedentes y es necesario entrar en su valoración o calificación jurídica.

  3. - Los incidentes comienzan con el atropello, por parte de un automovilista, de una hija del otro acusado y de la recurrente. Es aquel el que reacciona de forma inusitadamente violenta y se dirige hacia el automóvil, todavía ocupado por la víctima y "sacando una pistola disparó reiteradamente y de forma sorpresiva a través del cristal de la puerta delantera izquierda del automóvil con la intención de acabar con su vida".

    El protagonismo del acusado queda reflejado de forma clara y taxativa y se refuerza al relatar que renovó el primer cargador agotado y que cinco proyectiles se alojaron en la cabeza de la víctima.

  4. - La intervención de la recurrente se relata en el apartado cuarto de los hechos probados en el que se declara probado que "Una vez que había vaciado el primer cargador y mientras que su marido.....colacaba el segundo cargador en la pistola......la acusada retiró los cristales resquebrajados de la ventanilla de la puerta del conductor y abrio esta para asegurar que su esposo pudiera seguir disparando y garantizar de esta forma que las balas alcanzaran con mayor precisión a la víctima".

  5. - Es evidente que, combinando el relato de hechos, la intervención de la recurrente no tiene el carácter relevante y de apoyo insustituible para que los hechos se realizasen. La intervención se limita a despejar y abrir la puerta del automóvil para que su marido siguiese disparando. Esta aportación nada añadía a la efectiva consumación de los hechos, ya que, como se pone de relieve, ya había efectuado disparos a través de la ventana del automóvil y lo que pretendía era saciar su saña descargando un segundo cargador sobre la víctima. La contribución de la recurrente no fue decisiva sino, en todo caso, facilitadora, colaboradora o de ayuda, por lo que no puede ser considerada como coautora por cooperación necesaria sino cómplice.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

    III.

    FALLO

    FALLAMOS:

    QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Victoria, casando y anulando la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, al conocer del Recurso de Apelación contra Sentencia del Tribunal del Jurado dictada en la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 19 de Junio de 2007, en el Procedimiento Especial del Jurado número 1/2006, procedente del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, en la causa seguida por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución, y la que a continuación se dicte, al mencionado Tribunal a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez José Antonio Martín Pallín

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla, con el número 1/2006 contra Emilio y Victoria, en prisión provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia en fecha 14 de Noviembre de 2007 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, al conocer del Recurso de Apelación contra Sentencia del Tribunal del Jurado dictada en la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 19 de Junio de 2007, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

  6. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

  7. - Se da por reproducido el fundamento de derecho segundo de la sentencia que antecede y, como ha quedado recogido en el mismo, es procedente la rebaja de la pena de la recurrente, en su condición de cómplice del delito, en dos grados, si bien, dada la brutalidad de los hechos, se impondrá en su mitad superior, es decir, seis años de prisión.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Victoria como cómplice de un delito de asesinato a la pena de SEIS AÑOS de prisión; declaramos de oficio las costas de la instancia.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Manuel Marchena Gómez José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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