STSJ Navarra 1/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2012
Fecha09 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

NAVARRA. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

c/San Roque, 4-6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.71

Fax. 848.42.40.78

TP097

Tribunal del Jurado 0000002/2011 - 00

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN

Nº Procedimiento: 0000001/2012

NIG: 3123241220100002412

Resolución: Sentencia 000001/2012

Intervención:

Fiscal

Recurrente

Recurrente

Recurrente

Recurrido

Recurrido

Recurrido

Recurrido

Recurrido

Interviniente:

MINISTERIO

Ángel Daniel

Avelino

Cosme

AYUNTAMIENTO DE TUDEL

Julia

Fernando

Penélope

Virtudes

Procurador:

PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

JAIME GOÑI ALEGRE

RAQUEL MARTINEZ DE MUNIAIN LABIANO

NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE

LEYRE ORTEGA ABAURREA

LEYRE ORTEGA ABAURREA

LEYRE ORTEGA ABAURREA

LEYRE ORTEGA ABAURREA

SENTENCIA N° 1

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a nueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 1/12, interpuesto contra la sentencia n° 11/12 dictada el 25 de enero de 2012 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 1/10 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Tudela y bajo el número 2/11 en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, siendo apelantes: los acusados D. Ángel Daniel , en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y dirigido por la letrada Sra. Dª. Izaskun Ciria Repáraz, D. Cosme , puesto en libertad en fecha 12 de abril de 2012, representado por la procuradora Sra. Dª. Raquel Martínez de Muniain Labiano, y dirigido por el letrado Sr. D. Celso Galar Barangua y D. Avelino , en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. D. Jaime Goñi Alegre y dirigido por el letrado Sr. D. Fernando Corral Sanz, y partes apeladas la acusación particular: Dª. Julia , D. Fernando , Dª. Penélope y Dª. Virtudes , representados por la procuradora Dª. Leyre Ortega Abaurrea y dirigidos por el letrado D. Enrique Trebolle Lafuente, la acusación popular M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representada por la procuradora Sra. Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y dirigada por el letrado D. David Modrego Jiménez y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitada la causa en fase de instrucción por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tudela, y dictado Auto de apertura del juicio oral, por un presunto delito de asesinato, robo con violencia o intimidación y homicidio, de los que han sido acusados Don. Cosme , Avelino y Ángel Daniel , se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, y comparecidas las partes y el Ministerio Fiscal se ordenó formar rollo de Sala y se designó, conforme al turno establecido, al Magistrado-Presidente del Jurado Ilmo. Sr. D. Aurelio Herminio Vila Duplá, quien el 16 de septiembre de 2011 dictó Auto de hechos justiciables.

SEGUNDO.- Celebrado el juicio los días 16 al 20 de enero de 2012, el Magistrado-Presidente, después de la preceptiva audiencia sometió al Jurado el OBJETO DEL VEREDICTO.

Por medio de escrito con el siguiente contenido "A.- HECHOS QUE SE DEBERÁN O NO DECLARAR PROBADOS. A1- 1º Si sobre las 5.30 horas del día 10 de abril de 2010 Alfredo estaba sentado en un banco del Paseo del Queiles de Tudela. 2° Si Alfredo llevaba su teléfono móvil en ese momento. 3° a. Si Avelino , Ángel Daniel y Cosme al ver a Alfredo decidieron sustraerle lo que llevara, b. Si Avelino y Ángel Daniel al ver a Alfredo decidieron sustraerle lo que llevara. 4° a. (Para el supuesto de haber declarado probado el apartado 3.a). Si mientras Cosme vigilaba, Avelino y Ángel Daniel se aproximaron a Alfredo b. (Para el supuesto de haber declarado probado el apartado 3. b). Si Avelino y Ángel Daniel se aproximaron a Alfredo . 5° Si Ángel Daniel se situó frente a Alfredo y a su lado Avelino . 6° Si Alfredo se negó a entregarles el teléfono móvil que llevaba en su poder. 7° Si Avelino dio a Alfredo un fuerte cabezazo en la cara. 8° Si Ángel Daniel , utilizando un listón de madera rectangular de un 1,5 metros de largo por 3,5 centímetros de ancho, comenzó a golpear en la cabeza a Alfredo . 9° Si Ángel Daniel siguió golpeando a Alfredo hasta que éste quedó tumbado en el suelo inconsciente. 10° a. Si Avelino agarró a Alfredo mientras Ángel Daniel le golpeaba, b. (alternativo al anterior). Si Avelino permaneció junto a Alfredo mientras Ángel Daniel le golpeaba. 11° (Para el supuesto de haber declarado probado el apartado 4.a).a. Si mientras Ángel Daniel Igolpeaba a Alfredo seguía vigilando Cosme b. Si Cosme vio como Ángel Daniel golpeaba a Alfredo . 12° Si Alfredo fue trasladado al hospital donde falleció. A2.- 13° Si Alfredo tenía sus facultades disminuidas por haber consumido bebidas alcohólicas durante toda la noche. 14° Si Alfredo no pudo hacer nada efectivo para evitar los golpes que estaba recibiendo. A3.- 15° (Para el supuesto de haber declarado probados los apartados 3.a y 4.a). a. Si Cosme , Avelino y Ángel Daniel abandonaron el lugar tras coger el móvil que llevaba Alfredo b. Si Cosme , Avelino y Ángel Daniel abandonaron el lugar sin coger ningún objeto de Alfredo . 16° (Para el supuesto de haber declarado probados los apartados 3.b y 4.b). a. Si Avelino y Ángel Daniel abandonaron el lugar tras coger el móvil que llevaba Alfredo b. Si Avelino y Ángel Daniel abandonaron el lugar sin coger ningún objeto de Alfredo . A4.- 17° (Para el supuesto de no haber declarado probado el apartado 3.a). Si Cosme tuvo conocimiento dentro del Cortijo de San Clemente de que Ángel Daniel , en compañía de Avelino , había golpeado a una persona con un listón de madera hasta dejarla inconsciente. B) HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EJECUCIÓN. B1.- 18° Si Alfredo falleció como consecuencia de los golpes que Ángel Daniel le propinó. B2.- 19° (Para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 15.a) Si Cosme , Avelino y Ángel Daniel se apoderaron del teléfono móvil que llevaba Alfredo . 20° (Para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 16.a) Si Avelino y Ángel Daniel se apoderaron del teléfono móvil que llevaba Alfredo . 21° (Para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 15.b). Si Cosme , Avelino y Ángel Daniel no se apoderaron de ninguno de los objetos que llevaba Alfredo . 22° (Para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 16.b). Si Avelino y Ángel Daniel no se apoderaron de ninguno de los objetos que llevaba Alfredo . B3.- 23° (Para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 17). Si pudiendo hacerlo, en ningún momento Cosme puso en conocimiento de la autoridad competente los hechos cometidos por Ángel Daniel y Avelino . C) HECHOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN. C1.- Ángel Daniel 24° Si causó la muerte de Alfredo al golpearle. Avelino 25° a. (Sólo para el caso de haberse probado el apartado 10.a).Si al haber agarrado Avelino a Alfredo mientras era golpeado por Ángel Daniel , contribuyó a su muerte, b. Si al permanecer Avelino en el lugar, cerca de Alfredo mientras era golpeado por Ángel Daniel , contribuyó a su muerte, c. Si al permanecer Avelino en el lugar, cerca de Alfredo mientras era golpeado por Ángel Daniel , no contribuyó a su muerte pero la facilitó. Cosme 26° (Sólo para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 11.a). a. Si al vigilar Cosme mientras Ángel Daniel golpeaba a Alfredo contribuyó a su muerte, b. Si al vigilar Cosme mientras Ángel Daniel golpeaba a Alfredo no contribuyó a su muerte pero la facilitó. C2.- 27° Si Ángel Daniel y Avelino se apoderaran del teléfono móvil que llevaba Alfredo . 28° (Para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 11.a). Si al vigilar Cosme , contribuyó a que Ángel Daniel y Avelino se apoderaran del teléfono móvil que llevaba Alfredo . 29° Si Ángel Daniel y Avelino intentaron apoderarse de los objetos que llevaba Alfredo , sin conseguirlo. 30° (Para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 11.a) Si al vigilar Cosme , contribuyó a que Ángel Daniel y Avelino intentaran apoderarse de los objetos que llevaba Alfredo , aunque no lo consiguieran. C3.- 31° (Para el supuesto de haberse declarado probado el apartado 17). Si pudiendo hacerlo, en ningún momento Cosme puso en conocimiento de la autoridad competente los hechos cometidos por Ángel Daniel y Avelino . D) HECHOS DELICTIVOS POR LOS QUE LOS ACUSADOS HABRÁN DE SER DECLARADOS CULPABLES O NO CULPABLES. D1.- Ángel Daniel A. 32° a. Si siendo su intención inicial apoderarse de los objetos que llevara Alfredo , decidió, además, causarle la muerte siendo consciente de que no podría defenderse al estar afectadas sus facultades por el consumo del alcohol, b alternativo al anterior) Si siendo su intención inicial apoderarse de los objetos que llevara Alfredo , decidió además golpearle para causar su muerte, c. (alternativo al anterior) Si siendo su intención inicial apoderarse de los objetos que llevara Alfredo , decidió golpear en la cabeza a Alfredo siendo consciente de que podía causarle la muerte y, no obstante, continuó. B. 33° Si actuó con la intención de apoderarse de los objetos que llevara Alfredo . Avelino . A. 34° a. Si siendo su intención inicial apoderarse de los objetos que llevara Alfredo , decidió, además, ayudar a Ángel Daniel a causarle la muerte, siendo consciente de que no podría defenderse al estar afectadas sus facultades por el consumo del alcohol, b. (alternativa a la anterior) Si siendo su intención inicial apoderarse de los objetos que llevara Alfredo , decidió, además, ayudar a Ángel Daniel a...

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