SAP Madrid 438/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2008:16789
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución438/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

PO 6-2008

Sumario 4-2007

Juzgado Instrucción número 6 de Getafe

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

Alberto MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 29 de septiembre de 2008

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de violación, otro de detención ilegal y una falta de lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Baltasar, con NIE NUM000, nacido en Ecuador el 10-11-67, hijo de Hugo y Carmela, con residencia legal en España, carente de antecedentes penales, de solvencia ignorada y privado de libertad desde el 7-5-07.

La parte acusada estuvo asistida por la letrada Lourdes FUENTES CARMONA.

También intervino en calidad de acusación privada, Verónica, bajo la dirección letrada de Belén MARTIN MARIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 24 de septiembre de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Verónica, los policías Nacionales números NUM001, NUM002 y NUM003, el Policía Local de Getafe NUM004, así como pericial de Juan Luis, María Cristina, Silvia, de los facultativos CI NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 y del Técnico de la Policía Nacional NUM009 .

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modificar en el plenario su escrito de acusación, vino a calificar los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de violación, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal . 2.Un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del citado cuerpo penal.

  2. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal.

    Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Baltasar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de:

  3. Por el delito de violación, 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de que el procesado se aproxime a la víctima por el tiempo de 12 años (artículo 57 del C.Pen .).

  4. Por el delito de detención ilegal, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de que el procesado se aproxime a la víctima por el tiempo de 5 años.

  5. Por la falta de lesiones, 2 meses de multa con una cuota diaria de 18 € y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago.

    También pidió que se le condenara al pago de las costas procesales y que indemnizara a Verónica en 250 € por sus lesiones y 5.000 € por daños morales.

Tercero

La acusación particular, al modificar en parecido sentido en el plenario su escrito de acusación, vino a calificar los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de violación, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  2. Un delito de detención ilegal del artículo 163.1. y 2 del citado cuerpo penal.

  3. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal.

    Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Baltasar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusieran las penas de:

  4. Por el delito de violación, 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  5. Por el delito de detención ilegal, 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. Por la falta de lesiones, 2 meses de multa con una cuota diaria de 18 € y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del C.Pen .

    Igualmente solicitó que, al amparo del artículo 57 del Código Penal, se le impusiera la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima por un plazo de tiempo superior a 10 años a la duración del total de las penas de prisión que se impongan en la Sentencia, el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a la perjudicada por daño moral en 60.000 € y en 3.000 € por lesiones, con los intereses legales del apartado 3 del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Quinto

El acusado Baltasar, con NIE NUM000, nacido en Ecuador, mayor de edad, con residencia legal en España y carente de antecedentes penales, sobre las 11.30 horas del 26-4-07 requirió los servicios como prostituta de Verónica, quien se dedicaba habitualmente a ello en el Polígono Industrial Marconi, sito en el barrio de Villaverde de Madrid, montándose ella en el vehículo del acusado tras convenir el precio de 20 € por la relación sexual.

Ambos se dirigieron en el vehículo a un parking próximo, pero al llegar al lugar, el procesado, con la excusa de que por allí pasaba mucha gente, le solicitó que se dirigiesen a otra zona más aislada, parando finalmente en las proximidades de una gasolinera dónde el procesado entregó a Verónica 10 € y le dijo que se quitase la ropa, respondiendo ésta que se la quitaba si le daba los 20 € pactados, manifestando el procesado que se los daría si accedía a mantener la relación sexual sin preservativo, a lo que ella se negó.

Ello disgustó al acusado, quien procedió a agarrar a Verónica fuertemente del cuello con una mano, lo que provocó que ella comenzase a sangrar por la nariz, manchándose la ropa y a continuación, la ató las manos y los pies con unas bridas de plástico y como aquella comenzó a gritar pidiendo auxilio, le tapó la boca con una prenda de ropa y le colocó cinta adhesiva en los ojos, a la vez la le decía "tengo una cosa en el coche pero no te la quiero enseñar, si me pones más nervioso te la voy a enseñar y te arrepentirás toda la vida". Tras ello y encontrándose Verónica en el asiento trasero del vehículo, Baltasar se dirigió, en contra de la voluntad de la víctima al Polígono Industrial de San Marcos en la localidad de Getafe, dónde, tras aparcar y pasar al asiento trasero, el procesado le desató las piernas, atándole una a un elemento fijo del vehículo para que no se pudiese mover, obligándola de esta manera a mantener relaciones sexuales por vía vaginal sin preservativo, introduciéndole antes una especie de toallita en la vagina, según el procesado, para evitar que se quedase embarazada y procediendo, tras ello, a limpiar con unas toallitas el interior de la vagina y la parte exterior de los órganos sexuales de Verónica y a extraer de su teléfono móvil la tarjeta para impedir que llamase, si bien la misma pudo ser recuperada por Verónica ya que, en un descuido, la tarjeta se cayó al suelo, escondiéndosela en la boca.

Tras desatarla el procesado dejó bajar del coche a Verónica sobre las 13.30 horas, siendo localizada a las 13.45 horas en la calle Diesel del citado Polígono de San Marcos por efectivos de la Policía Nacional ante los que denunció lo sucedido.

Sexto

A consecuencia de los golpes y ataduras Verónica sufrió lesiones consistentes en dos eritemas digitaliformes en la región laterocervical derecha, con excoriaciones en el borde externo de los mismo y en región laterocervical izquierda, dos excoriaciones lineales de unos 7 cm localizados a ambos lados de la tráquea dispuestos en paralelo, eritema de unos 2 cm que rodea ambas muñecas, eritema en tobillo izquierdo de unos 2 ó 3 cm que lo rodea y abrasión de unos 3,4 cm que rodea completamente el tobillo derecho, lesiones que han precisado para su sanidad de una primera asistencia facultativa y han tardado en curar cinco días, de los cuales dos ha estado impedida para sus ocupaciones habituales.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Único: Los hechos han quedado acreditados por sólidos elementos probatorios:

En primer lugar contamos con las manifestaciones de la perjudicada, único testigo presencial de los mismos que declaró en el juicio y lo hizo de forma, sincera y con un grado de afectación coherente con los hechos.

El Tribunal Supremo, consciente de que muchos delitos se cometen lejos de la presencia de otros testigos, viene entendiendo que la mera declaración de la víctima puede constituir prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que concurran todos los requisitos que recuerda la STS 20-6-2002 (con cita de las SSTS de 28-9-88, 26-5-92, 5-6-92, 8-11-94, 27-4-95, 11-10-95, 3-4-96, 15-4-96, 23-3-99, 22-4-99, 6-4-01, etc.):

-Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil espurio en la acusación.

-Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que la avalen.

-Persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones.

Todo ello concurre en el supuesto que nos ocupa:

-Nada indica que existieran motivos de enemistad previos entre la denunciante y el procesado.

-Las declaraciones de la perjudicada han sido constantes a lo largo del tiempo y las pocas contradicciones que ha pretendido resaltar la defensa se corresponden a las lógicas dificultades de expresión de la víctima, natural de Rumania, quien entonces llevaba pocos meses en España, tenía dificultad para encontrar palabras precisas y entender nuestro idioma, particularmente cuando siempre ha depuesto sin ayuda de intérprete.

En el juicio fue clara y se expresaba con corrección, pero hemos de tener en cuenta que ya llevaba año y medio en este país. Con todo, las dificultades idiomáticas fueron evidentes a la hora de localizar términos precisos. Buen ejemplo fue el uso de las palabras cable o cuerda para describir las bridas de plástico con las que fue maniatada, lo que no es de extrañar. A muchos españoles no familiarizados con el bricolage o la...

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