STSJ Comunidad de Madrid 915/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:23892
Número de Recurso3441/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución915/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00915/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3441/08

Sentencia número: 915/08

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3441/08 formalizado por el Sr. Letrado Álvaro Suárez Sánchez de León en nombre y representación D. Fernando contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 965/07, seguidos a instancia de "GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA SL" y "TOY PARTNER SA" frente al citado recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA,deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandado DON Fernando con DNI n° NUM000 presta servicios como Jefe de Ventas (Director de grandes cuentas) desde el 30.08.1984 para la empresa GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA SL la cual se subrogó con efectos de 01.07.2007 encondición de empleadora del trabajador en la situación de la anterior empresa también demandante TOY PARTNER SA, y ello sin perjuicio de la prestación inicial de los servicios por el trabajador para la mercantil Majorette Española SA.

El salario percibido por el trabajador en el año 2007 asciende a 5806,82 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios n°45 a 60, 121 a 126, y 612 a 617 de autos).

SEGUNDO

La empresa no posee sede o centro de trabajo en Madrid, motivo por el que, el demandado durante su relación laboral ha dispuesto de distintos vehículos y en su domicilio, por cuenta de la empresa, de línea ADSL, fax, teléfono móvil y ordenador, habiéndole hecho entrega la demandante GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA SL desde el 22.02.2007 del vehículo marca SAAB Matrícula 6613 FLL, modelo Sport Sedan 1.9 TDI Línea Sport 4P, así como de una tarjeta Visa para pago de gastos y Tarjeta Solred para el pago del gasoil del citado vehículo.

(Folios n° 127 a 143 de autos y Testificales practicadas a propuesta de la empresa)

TERCERO

De conformidad con la normativa de la empresa del demandado al igual que los otros comerciales pueden utilizar el vehículo además de para las necesidades de trabajo para uso particular, debiendo los trabajadores en la Nota de Gastos que elaboran mensualmente indicar los kilómetros particulares realizados. El combustible necesario para el vehículo es abonado con la Tarjeta Solred entregada por la empresa.

En la Nota de gastos mensuales el trabajador deduce el importe del gasoil correspondiente al uso particular, que conforme a las indicaciones de la empresa hasta 10.000 km particulares al año, se liquidan a 0,08 euros/km y a partir de los 10.000 km al año, a razón de 0,11 euros/km

(Folios n° 127 a 143, 499 a 554, 627, 629 a 638 de autos y Testificales de Doña Inés y de Don Juan Manuel , practicadas a instancia de la empresa)

CUARTO

Desde el 05.03.2007 el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, situación que mantiene en la fecha de celebración del pleito.

(Folios n° 61 a 120, 618, 646 y 665 de autos)

QUINTO

El importe del Renting del vehículo SAAB antes detallado y usado por el trabajador asciende a 770,10 euros mensuales, sin IVA. (Folios n° 589 de autos).

SEXTO

El 07.09.2007 la empresa remitió carta por burofax al trabajador (recibida por éste el siguiente día 12) con el siguiente contenido: "Por medio de la presente y mientras perdure su situación de baja, la empresa requiere de aquellos medios que le fueron facilitados para el desarrollo de sus funciones y, concretamente, del vehículo de empresa y del ordenador portátil por que lo necesita la persona que lo sustituye.

Por ello, rogamos se ponga en contacto inmediato con la empresa para coordinar la entrega para el próximo día 12 de Septiembre de dichos elementos con todos sus accesorios claves y llaves para suadecuado uso."

Carta contestada por fax con otra de 14.09.07 con las siguientes manifestaciones: "Significarles en primer lugar que la misiva me ha sido notificada el día 12 de Septiembre por lo que veo imposible poder hacer entrega de lo que me solicitan, en tan corto plazo.

Asimismo quiero manifestarles que con respecto al pc portátil no tengo inconveniente de proceder a su entrega, rogándoles me indiquen la identificación de la persona que me sustituye (nombre completo y D.N.I) para proceder a su devolución de manera correcta, personal y previa firma de recibí y su conforme.

En relación al vehículo de empresa, que uso y disfruto, entiendo que no procede su devolución en tanto que el mismo lo considero a todos los efectos como parte de mi salario."

Con anterioridad al burofax la empresa le reclamó verbalmente

el vehículo.

Comunicaciones escritas citadas a las que siguieron diversas entre las partes, cuyos contenidos en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos

(Folios n° 555 a 571 y 638 a 662 de autos e Interrogatorio del demandado practicado a instancia de la empresa demandante).

SÉPTIMO

El demandado tras la petición de la empresa devolvió el ordenador manifestando que la devolvia dado que por decisión propia lo utilizaba sólo para las tareas de la empresa, y que no devolvió el vehículo porque no dispone de otro propio o particular y es el que utiliza para su uso personal.

(Interrogatorio del trabajador practicado a instancia de la empresa)

OCTAVO

La empresa impuso una sanción de amonestación escrita al trabajador, que impugnada dio lugar a Autos n° 300/2007 seguidos ante el JS n° 22 de Madrid, levantando las partes Acta de Conciliación el 24.10.2007 con las manifestaciones que en la misma constan.

Con posterioridad el 27.03.2008 el trabajador ha presentado ante el SMAC papeleta en reclamación de cantidad contra las dos empresas ahora demandantes.

(Folios n° 572 a 588 y 647a654 de autos)

NOVENO

Se ha celebrado el preceptivo intento conciliatorio previo a la presente reclamación el

30.10.2007 por presentación el 17-10-2007 de papeleta, con el resultado de "Sin efecto"

(Folio n° 34 de autos).

DÉCIMO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de trabajo de mayoristas y minoristas de juguetes y cochecitos de niño de Barcelona y Provincia para años 2005-2008 publicado en DOGC de

29.11.2006.

(Folios n° 593 y siguientes de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA SL y por TOY PARTNER SA frente a DON Fernando declaro el derecho de la parte demandante GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA SL y TOY PARTNER SL a la devolución del Vehículo SAAB -Matrícula 6613 FLL, y por tanto, condeno al trabajador Fernando a la devolución inmediata del vehículo citado mediante la entrega del mismo y sus llaves, así como al pago de 5.390,70 euros correspondientes al renting del vehículo desde el 12.09.2007 hasta abril de 2008".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entradaen esta Sección Primera en fecha 3 de julio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de noviembre de 2008 señalándose el día 3 de diciembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 1 de julio de 2007 la empresa "Giochi Preziosi España, SL" se subrogó en la posición que ostentaba "Toy Partner SA" como empleadora del Sr. Fernando . Ambas mercantiles han demandado a este trabajador con el fin de obtener un pronunciamiento judicial que reconozca...

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