STSJ Comunidad de Madrid 869/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22111
Número de Recurso4067/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución869/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00869/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.067/08

Sentencia número: 869/08

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4.067/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. VALENTÍN CÁRCEL MIRET, en nombre y representación de LABORATORIOS KIN, S.A. contra la sentencia de fecha VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 828/07 y otro, seguidos a instancia de Dª. Laura frente a RECURRENTE, en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO-DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora, Laura , con DNI n° NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa demandada, LABORATORIOS KIN SA., desde el 5/11/1987, con la categoría profesional de G.P.S con funciones de Vendedor, hasta el 19/10/2007, fecha en la que fue despedida, venía percibiendo un salario de

2.373,78 euros mensuales con inclusión de ppe., como remuneración fija, mas un variable en función de objetivos fijados alcanzados en su caso, habiendo percibido en el año 2003 una media de 126 36 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

Las funciones de la actora consisten en visitar farmacias, a las que ofrece los productos que la empresa demandada fabrica, destinados a la limpieza e higiene bucal (cepillos de dientes, pastas dentífricas, etc...), la captación de clientes y la venta de esos productos que sólo se distribuyen en Oficinas de Farmacias.

TERCERO

Cada vendedor tiene asignada una zona, y cada uno de ellos se distribuyen dicha zona libremente, planificando las visitas, que coinciden con el horario abierto al público de dichas farmacias (mañana y tarde) y que figuran en la base de datos de un ordenador que cada vendedor dispone. Según el criterio de cada uno, introducen las características, direcciones, días en las que ya han sido visitadas, cambio de titular; cierre del establecimiento, fechas concertadas en su caso, etc.

A la actora se le asignó desde el inicio de su actividad, una zona consistente en varios distritos de Madrid, y también localidades de la periferia dentro de la Comunidad de Madrid y las provincias de Segovia y Ávila.

La actora no necesitaba pernoctar, realizaba sus visitas en el día.

CUARTO

La actora y sus compañeros de trabajo con la misma categoría profesional, durante las visitas tienen como objetivo la de captar clientes y que estos realicen pedidos de productos fabricados por la demandada.

De la gestión diaria sobre el resultado de las visitas, la actora al igual que sus compañeros formalizaban un "rapport" con las incidencias, número de farmacias visitadas, pedidos de los clientes, etc..., esos informes se presentaban en la empresa y también eran remitidos por mail.

QUINTO

La empresa facilitaba a la actora al igual que a sus compañeros, un vehículo para los desplazamientos, y desde el año 2000 un ordenador portátil, con la base de datos y las fichas de cada una de las farmacias, con asignación de una cuenta de correo electrónico un código y password y un teléfono móvil, que constituían verdaderas herramientas de trabajo.

Con fecha 7/3/2005 se les entrega otro portátil y con fecha 12/9/2005 se le exige que lo entregue, así como la impresora.

SEXTO

Anualmente se fijaban objetivos por ventas a cada vendedor percibían los incentivos devengados trimestralmente; a través de la nomina.

Cada año se establecía un sistema de incentivos así para el año 2004 a la actora se le comunica el sistema para ese año, fijando cuatro períodos llamados ciclos (de 1/enero a 31 de marzo, de 1/abril a 30 de junio, de 1/julio a 27/agosto y de 28/agosto a 31 diciembre). Con una cantidad global para todo el año de

6.000 euros. Para su percibo se exigía la visita a los centros Corte Inglés, y que resulten reflejados en el sistema del ordenador denominado Telynet.A la actora se le fijó para el primer período, 1.920 euros de incentivos.

Y los otros tres períodos se realizará una liquidación anual, pero se pagará a cuenta en Julio, si se hubiera alcanzado el 60% del total anual de cada uno de los objetivos.

Se estableció que la liquidación de incentivos y comisiones se realizará en los siguientes plazos:

Abril, Julio, Octubre/04 y Enero/05, según una escala establecida y a finales de año se devengará un 10% de los euros vendidos que sobrepasen su objetivo de ventas total de facturación.

Así mismo, se estableció que los vendedores en situación de IT de más de tres meses, no percibirían incentivos.

Para el año 2005 a la actora se le estableció un sistema de incentivos igual que el anterior, elevándose la cuantía del primer ciclo a 2000 euros.

La actora ha venido percibiendo los incentivos por objetivos alcanzados, hasta el año 2004: A partir de dicho año ya no percibe incentivos.

SEPTIMO

La actora permaneció en situación común en los siguientes periodos:

Desde el 4/1/1999 hasta el 11/1/1999

Desde el 13/12/1999 al 28/1/2000

Desde el 6/3/2000 hasta el 6/5/2000

Desde el 29/8/2000 hasta el 17/11/2000.

OCTAVO

Con fecha 19/5/2001 le diagnostican a la actora Dermatitis atópica.

NOVENO

Durante los siguientes períodos la actora permaneció en situación de IT:

Desde el 21 de mayo/2001 hasta el día 21 de junio/2001.

Desde el 11/7/2001 hasta el 9/10/2001.

Ingreso hospitalario el día 10/7/2001.

DECIMO

Con fecha 16/2/2004 hasta el 17/9/2004, la actora permaneció en situación de IT por enfermedad común por un Brote agudo de Dermatitis Atópica.

UNDECIMO

La actora fue dada de alta médica el día 17/9/2004 que era viernes y comunicó a su empresa dicha situación, y se le ordena que se traslade a Barcelona (sede de la central de la empresa y donde se encuentra su Jefe inmediato Sr. Luis Manuel ) el lunes día 20 de septiembre/04. La actora se desplaza en avión a Barcelona para hablar con su Jefe sobre su enfermedad.

  1. - Con fecha 14/4/2004 a la actora se le indica que no puede transmitir correo electrónico,(Teleynet) sino vía FAX, en el caso que tenga que pasar algún pedido.

    Así mismo, con fecha 15/4/2004 la actora fue requerida para entregar el vehículo a la empresa, por estar dicha demandante en situación de IT.

  2. - La actora a partir de su reincorporación en septiembre de 2004 tiene menos volumen de trabajo y no le facilitan el vehículo de empresa hasta el 13/3/2005 y con el límite hasta el 13/5/2005.

    La trabajadora, decide solicitar a cada una de las farmacias que visita, que le sellen la visita, para justificar la misma.

  3. - La actora vuelve a sufrir una situación de IT por enfermedad común el día 18/10/2004 hasta el

    25/10/2005, que tiene el alta médica, siendo el diagnóstico un Abceso axilar derecho.16.- La actora desde su reincorporación de la IT prolongada en Septiembre de 2004; se le asignan otras zonas como son Cáceres y Badajoz, Burgos (localidades en las que precisa pernoctar) y también continua con los distritos de Madrid y periferia.

    Estas localidades no habían sido visitadas nunca por la actora. Le ordenaron que cada provincia tenía que visitarla en semanas alternas.

  4. - En noviembre/2004 se convoca una plaza para el puesto de Responsable de Equipo de Vendedores, tanto para personal interino como externo. La actora participó en dicho concurso y fue seleccionado un compañero suyo, Juan Francisco . La selección se realizó a través de una empresa de selección ajena a la empresa.

  5. - En mayo/2005 es nombrado Responsable de la División para Madrid y zona centro, Juan Francisco quien había sido seleccionado para el puesto al que también la actora se presentó. A partir de ese momento dicho Sr. Juan Francisco fue el superior inmediato de la actora, que hasta la fecha había sido Sr. Luis Manuel .

  6. - Con fecha 14/4/2005 la actora vuelve a sufrir una baja médica hasta el 16/5/2005 para la extirpación de un nódulo en la axila derecha.

  7. - A partir de 2005, la actora tiene que presentarse todos los lunes a las 9,30 horas en la delegación para que el Sr. Juan Francisco le entregue las fichas de los clientes y le asigne las farmacias, cuando antes era ella quien libremente organizaba las visitas al igual que sus compañeros y con fecha 18/4/2005 la actora por medio de burofax, dirigido a la empresa interesa que se le adecué su jornada laboral a lo establecido en el Convenio colectivo, contestándole la responsable de RR HH, desde Barcelona, recordándole que sus funciones se prestan en la calle, visitando farmacias, "sin ningún control o bien un control escaso y remoto... con la...

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