STSJ Andalucía 409/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha16 Febrero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM.

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y seis de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 37/12, interpuesto por María Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha Seis de Junio de dos mil once . en Autos núm. 392/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Inés en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES contra MINISTERIO FISCAL Y AGRUPORTICOLA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Seis de Junio de dos mil once ., por la que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Inés contra la mercantil AGRUPORTICOLA, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña María Inés ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercialización y venta al por mayor de frutas y hortalizas, desde el día 4 de noviembre d e2002 hasta el día 15 de febrero de 2011, en calidad de trabajadora fija discontinua, con la categoría profesional de manipuladora de frutas y hortalizas.

SEGUNDO

I.- En la última campaña, algunas trabajadoras han sido llamadas en fechas más tardías de lo que ha sido habitual en otras campañas. En una entrevista que mantuvieron varios representantes de los trabajadores con las afectadas, entre ellas, la hoy demandante, en fecha que no ha sido posible concretar, éstas recriminaron de forma acalorada a los primeros esta circunstancia, lo que provocó que la reunión se celebrase en un clima muy tenso.

  1. Por D. Cipriano, jefe de la actora, y ésta se mantuvo en su día una discusión en torno al carácter laboral o no de una lesión sufrida por la misma en un brazo.

  2. En alguna ocasión la demandante ha manifestado a sus compañeras su interés en cambiar de turno de trabajo, reconociendo no encontrarse a gusto en la empresa.

TERCERO

El día 15 de febrero de 2011 la demandante, durante la prestación de su jornada laboral, es requerida para mantener una reunión con D. Cipriano y dos trabajadores más, Doña Estela, delegada de personal, y D. Hipolito, Jefe de producción. En este encuentro se le da lectura de la carta de despido - documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y nº 18 de la parte demandada- en la que, previa imputación de una serie de faltas, se le comunica su despido, que se reconoce improcedente en el propio escrito, con ofrecimiento de una indemnización de 12.283, 51 euros. En la mencionada reunión, el Sr. Cipriano, en calidad de jefe de la actora, le dijo a la misma que debía recoger sus cosas y marcharse, tras lo que la demandante salió del lugar donde tuvo lugar dicho encuentro, pasando por delante de sus compañeras llorando.

En dicha carta de despido se imputan a la demandante las siguientes faltas: "Esta empresa ha venido constatando que usted no reúne las aptitudes necesarias para el desempeño del puesto que ocupa, por los siguientes hechos: Por una parte usted ha disminuido de forma continuada y voluntaria su rendimiento en el trabajo en el último mes, conducta tipificada como falta muy grave en el artículo 37.9 del vigente Convenio Colectivo del manipulado. Por otra parte viene haciendo gala, desde hace dos meses, de una actitud negativa ante parte de sus compañeros/as de trabajo, ocasionando con su actitud un evidente deterioro del ambiente laboral. Haciendo comentarios negativos no sólo de parte de sus compañeros de trabajo sino también de la empresa que la tiene contratada, conducta tipificada en el artículo 37.7 del citado convenio, como falta muy grave [...]."

CUARTO

El mismo día 15 de febrero de 2011 la demandante acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Motril, refiriendo problemas laborales, así como que desde medio día presenta dolor opresivo con dificultad respiratoria, prescribiéndosele DIAZEPAM 10. El día 19 de diciembre de 2011 acude nuevamente a dicho Servicio, alegando malestar general y molestias en el pecho y con temblores, diagnosticándosele síndrome ansioso depresivo (documentos 5 y 7 del ramo de prueba de la actora).

QUINTO

La actora no firmó la carta de despido cuando se le dio lectura de la misma, regresando uno o dos días más tarde al centro de trabajo, tras ser asesorada por su letrado, procediendo entonces a firmar el documento acreditativo de la recepción de la indemnización y a recoger un cheque nominativo, fechado el propio día 15 de febrero...

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