STSJ Comunidad de Madrid 662/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:9498
Número de Recurso414/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución662/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0035965

Procedimiento Recurso de Suplicación 414/2014

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 851-2013 -DESPIDO

RECURRENTE y RECURRIDO/S:COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: D. Jesus Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 662

En el recurso de suplicación nº 414/2014 interpuesto por el Letrado DOÑA PILAR PUERTA BARRENECHEA, en nombre y representación de D. Jesus Miguel, y por el letrado, D. JAVIER BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 851-2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesus Miguel contra COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en la forma que se dirá la demanda formulada por D. Jesus Miguel frente al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la entidad demandada a optar entre:

  1. La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 mayo 2013), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación. O bien

  2. El abono de una indemnización de 31.991,59 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo. (De dicha indemnización se deducirá lo ya percibido por el actor en concepto de indemnización por cese objetivo.)

La citada opción deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Con fecha 1 junio 2006 se suscribió un contrato de trabajo entre las partes para que el actor prestase servicios por tiempo indefinido y a jornada completa como Titulado Superior. Damos por reproducido el referido contrato, obrante como documento número 3 de la parte demandada.

  1. Dicho actor desempeñaba la función de responsable del servicio jurídico de atención al colegiado.

  2. El actor pasó a situación de excedencia forzosa con motivo de haber sido elegido concejal del ayuntamiento de Vigo. Tenemos a tal fin por reproducidos los documentos número 2 y 3 de la parte actora. Tal situación de excedencia forzosa se produjo con efectos de 31 octubre 2007.

  3. Tras su pase a situación de excedencia el Colegio demandado procedió a contratar a otro trabajador, por tiempo indefinido, para desempeñar las funciones que hasta ese momento había desempeñado el actor. Más adelante, ese otro trabajador pasó a responsabilizarse del conjunto de los servicios de atención al colegiado (no solamente jurídicos), concertándose con un despacho externo el asesoramiento jurídico a los colegiados.

  4. El actor cesó como concejal del ayuntamiento de Vigo y fue designado personal eventual del gabinete de la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Galicia, continuando en la misma situación de excedencia en el Colegio demandado. Tenemos a tal fin por reproducidos los documentos número 5 a 8 de la parte actora.

  5. El 29 agosto 2012 el Colegio demandado comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la realización de un expediente de regulación de empleo que implicaría el despido colectivo de 35 trabajadores, así como 33 reducciones de jornada en distintos porcentajes que oscilarían entre el 10% y el 50% (documento número 45 de la parte demandada).

  6. Mediante comunicación de 21 diciembre 2012 el actor solicitó su reincorporación como trabajador del Colegio demandado, al haber cesado en el cargo público que ostentaba el día 3 diciembre anterior (documento número 9 de la parte actora).

  7. Mediante comunicación de 28 diciembre 2012 el actor informó de su incorporación al puesto en el que se encontraba en el momento en que solicitó excedencia forzosa por cargo público, que tendría lugar el día 2 enero 2013

    (documento número 10 de la parte actora).

  8. El 8 enero 2013 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC por despido frente al Colegio demandado (documento número 12 de la parte actora).

  9. Con efectos de 11 enero 2013 el actor se reincorporó como trabajador del Colegio demandado.

    Xl. Al reincorporarse el actor, se le indicó por la Dirección del Colegio que quedaba adscrito al servicio de atención al colegiado, cuyo responsable era el trabajador que se hubo contratado cuando el actor pasó a excedencia; debiendo el actor recibir las solicitudes de asesoramiento jurídico de los colegiados y determinar si éstas eran resueltas directamente por el actor o bien se transferían al despacho externo contratado por el Colegio.

  10. El 11 enero 2013 el actor desistió de la papeleta de conciliación por despido que había presentado el 8 enero 2013 (documento número 12 de la parte actora).

  11. El 25 enero 2013 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en solicitud de su incorporación al puesto de trabajo que ocupaba en el Colegio demandado (documento número 11 de la parte actora).

  12. El 15 marzo 2013 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en solicitud de que se le repusiera "en su puesto de responsable del servicio jurídico de la demarcación de Madrid en el Colegio demandado, actualmente ocupado por don Gabriel " (documento número 13 de la parte actora).

  13. No se ha discutido el salario indicado en demanda, de 3.170 euros mensuales prorrateados, que por tanto acogemos a los efectos específicos de este procedimiento.

  14. Mediante comunicación de 31 mayo 2013 se participó al actor su cese por causas objetivas, con efectos de ese mismo día. En la referida comunicación se indicaba que se ponía a disposición del actor la indemnización de veinte días por año de servicio mediante transferencia a la cuenta donde se le venía ingresando su nómina. Tenemos por reproducida tal comunicación, obrante a folios 47 a 53.

  15. Damos por reproducido el contenido de las cuentas anuales agregadas e informe de auditoría del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 diciembre 2012 (folios 255 a 407). Según dicho informe de auditoría el resultado total de variación del patrimonio neto en el ejercicio fue negativo de -3.134.491,56 euros (folio 261).

  16. Damos asimismo por reproducidas las memorias de la demarcación de

    Madrid y las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009 a 2011,

    aportadas por la parte demandada como documentos número 34 a 43.

    XIX No consta que el actor ostentase cargo de representación legal colectiva o

    sindical.

  17. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (Folios 16 a 21 y 30).

  18. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 25 junio 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido, con los efectos inherentes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23.07.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando su improcedencia, es recurrida en suplicación por ambas partes; por la demandante, por considerar nulo el despido, por vulneración de la garantía de indemnidad; y por la demandada, por considerar, por el contrario, concurren causas de tipo objetivo, económicas y organizativas, que justifican su procedencia.

Principiando por el examen del recurso del trabajador, por puras razones cronológicas, por éste se articula un 1º motivo, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, en el que se interesan 8 revisiones de hechos.

Interesa en 1º lugar se adicione al hecho IV el siguiente texto: "... sin que el Colegio demandado hiciese reserva de su puesto de trabajo al contratar a D. Gabriel de forma indefinida y no mediante contrato de duración determinada por sustitución de D. Jesus Miguel y expresión de la excedencia forzosa como causa de la misma". Se basa para ello en el contrato de trabajo suscrito...

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