STSJ Comunidad de Madrid 650/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:9487
Número de Recurso164/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución650/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 164/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 574/12

RECURRENTE/S: TELEFONICA DE ESPAÑA SA

RECURRIDO/S: Modesto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 650

En el recurso de suplicación nº 164/14 interpuesto por el Letrado Dº CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 5-12-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 574/12 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Modesto contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5-12-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Modesto contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA:

Declaro el derecho del actor a que le sea computado a efectos de promoción profesional y a efectos de complemento por antigüedad los días trabajados en las anteriores empresas señaladas en el hecho probado 2º.

Condeno a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, a abonar al demandante la suma de 3.274,75 euros, en concepto de antigüedad correspondiente al periodo comprendido entre el mes de julio de 2008 y el de marzo de 2012, ambos incluidos.

Absuelvo a la empresa demandada del resto de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. DON Modesto presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de TELEFONICA DE ESPAÑA SA, ostentando a la fecha de interposición de la demanda la categoría profesional de Titulado/Técnico 2ª y percibiendo un salario bruto mensual de 2.975,86 euros sin prorrata de pagas extras (no debatido).

  2. El demandante se incorporó a la demandada el 1 de julio de 2006 en virtud del proceso de absorción de la sociedad Telefónica Data España SA. Desde el 18 de diciembre de 1995 el demandante prestó sus servicios dependiendo de las siguientes empresas:

    -18 de diciembre de 1995 a 31 de octubre de 1996 para Telefónica Transmisión de Datos.

    -Entre el 1 de noviembre de 1996 hasta el 28 de febrero de 1998 para Unisource España S.A.

    -Desde el 1 de marzo de 1998 hasta el 30 de abril de 1999 en Telefónica Transmisión de Datos.

    -Desde el 1 de mayo de 1999 a 30 de junio de 2006 en Telefónica Data España S.A.

    (No debatido).

  3. El demandante ingresó en Telefónica Transmisión de Datos S.A con la categoría profesional de Auxiliar. El 1 de marzo de 1996, pasó a tener la categoría profesional de "AA-N3". El 1 de junio de 1996 pasó a tener una categoría profesional de AA-N4",correspondiente al grupo 6. Desde 2003 el demandante tuvo reconocida una categoría profesional de técnico especializado 2. (documento nº 1 de la empresa y nóminas obrantes en las actuaciones. La fecha de acceso a la categoría de técnico especializado, anterior a la que se desprende de las nóminas, resulta de la contestación a la demanda).

  4. La incorporación de los trabajadores de Telefónica Data España S.A a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, se produjo dentro del marco del Acuerdo de Diálogo Social en el Grupo Telefónica suscrito por las organizaciones sindicales CCOO y UGT y la dirección de Telefónica S.A y desarrollado a través del "Acuerdo marco sobre condiciones laborales en el proceso de integración de TELEFONICA DATA ESPAÑA SAU en TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU" suscrito en fecha 30 de junio de 2005, acordándose que las condiciones, derechos y obligaciones de los trabajadores procedentes de TELEFONICA DATA ESPAÑA SAU serían las reconocidas en su Convenio Colectivo, que se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2007 (folio 98).

  5. El 28 de julio de 2008 el demandante fue encuadrado con efectos de 1 de enero de 2008 en el Sistema de Clasificación Profesional en el Grupo/Subgrupo de Operadores Mantenimiento de Edificios" (folio 102).

  6. El 1 de agosto de 2008 el demandante planteó su disconformidad con ese encuadramiento (folio 132).

  7. El 28 de noviembre de 2008 se encuadró al actor en el Grupo/Subgrupo de Titulados y Técnicos Medios con efectos desde el 1 de enero de 2008 (folio 147).

  8. Los días 22 de agosto de 2011 y 17 de noviembre de 2011 el actor realizó las peticiones a la empresa que obran a los folios 148 y 149. El actor recibió las respuestas de la empresa demandada que obran en esos folios, que se dan por reproducidas.

  9. Con efectos de 1 de octubre de 2012 el demandante ha sido adscrito a la categoría profesional de Titulado Técnico Medio o de grado nivel 5 (folio 161).

  10. El 24 de julio de 2009 el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores interpuso demanda sobre impugnación del Convenio Colectivo de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A, publicado en el BOE de 14 de octubre de 2008, para los años 2008 a 2010, cuyo conocimiento correspondió a la Audiencia Nacional, que el 6 de noviembre de 2009 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que obra a los folios 63 y siguientes y que se da por reproducida. 11. El 9 de febrero de 2011 el Tribunal Supremo dictó sentencia, que obra a los folios 195 y siguientes y que se da por reproducida, en la que se estimó el recurso de casación interpuesto por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2009 . El Tribunal Supremo acordó casar la indicada sentencia y en su lugar estimar parcialmente la demanda, anulando el párrafo final del anexo I.3 que contiene la especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo, así como en el anexo 1.4.1 las disposiciones que permiten abonar en el nivel transitorio I porcentajes inferiores al 100% del salario base de referencia. No obstante, se mantuvo el pronunciamiento de la sentencia recurrida que desestimó la demanda en todas las restantes pretensiones.

  11. Por medio de auto de fecha 9 de febrero de 2012 la Audiencia Nacional acordó inadmitir la ejecución de la anterior sentencia del Tribunal Supremo, al entender que era meramente declarativa (folios 81 y siguientes).

  12. El demandante ha percibido las retribuciones que obran documentadas en las nóminas obrantes en los autos, que se dan por reproducidas. En concreto, en lo que a la retribución por tiempo se refiere el demandante ha percibido las sumas que se señalan seguidamente:

    -julio de 2008 a junio de 2009: 62,70 euros por mes.

    -julio de 2009 a junio de 2011: 94,42 euros por mes.

    -julio de 2011 a febrero de 2012: 164,72 euros por mes.

    -Marzo de 2012: 165,27 euros.

    (Se deduce de las nóminas del actor que obran en los autos, así como de las sumas reconocidas como percibidas en la demanda).

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23-7-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente la demanda del actor en los términos declarativos y de condena que constan en los antecedentes de esta resolución. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

Se ha de examinar en primer lugar el segundo motivo, amparado en el art. 193.b) de la LRJS, en el que se impugna el hecho probado 2º proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

"El 28 de noviembre de 2008 se encuadró al actor en el Grupo/Subgrupo de Titulados Técnicos Medios con efectos desde el 1 de enero de 2008, tal y como establece el Plan de Integración, quedas encuadrado dentro de la referida categoría siendo tus nuevas condiciones las siguientes.

-Salario Base: 39.164,10 E

-Complemento de Encuadramiento: 6.136,73 E

La regularización de esta nueva estructura salarial se reflejará en la próxima nómina de diciembre (folio 147)".

Son ciertas las precisiones que la recurrente añade, respecto a las condiciones salariales de la integración, por lo que pueden adicionarse, sin perjuicio de su valoración jurídica que se abordará más adelante.

SEGUNDO

En el primer motivo se alega, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, la aplicación indebida del instituto de la cosa juzgada y del art. 222 de la LEC, en relación con el art. 166.2 de la LRJS ; interpretación errónea del art. 6 de la normativa laboral de Telefónica de España; infracción del art. 25 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la interpretación del art. 44 del mismo texto legal y vulneración por interpretación errónea de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2011 .

El motivo se refiere a la primera de las pretensiones de la demanda, que ha sido estimada en parte. La sentencia ha declarado el derecho del actor a que le sea computado a...

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