STSJ Comunidad de Madrid 381/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:8878
Número de Recurso2010/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución381/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0013983

Recurso de Apelación 2010/2013

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE LA ALAMEDA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ

D./Dña. Estanislao

PROCURADOR D./Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

Recurrido : el pimpollar

PROCURADOR D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN

SENTENCIA NUMERO 381/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2010/13, interpuesto por don Estanislao, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Osorio Alonso, contra la Sentencia de 17 de julio de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 54/12. Siendo parte el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Castillo Sánchez; y, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "El Pimpollar", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eloísa García Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de julio de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 54/12, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Estanislao contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda desestimatoria de los recurso de alzada interpuestos contra la convocatoria de la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "El Pimpollar" de fecha 22 de noviembre de 2009 y contra los acuerdos adoptados en la misma.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 10 de abril de 2014, quedando suspendidos al conceder la Sección un plazo de 10 días a los efectos del artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 54/12, en el procedimiento ordinario nº 54/12, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Estanislao contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda desestimatoria de los recurso de alzada interpuestos contra la convocatoria de la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "El Pimpollar" de fecha 22 de noviembre de 2009 y contra los acuerdos adoptados en la misma.

El recurso de apelación formulado por el recurrente se formaliza en alegaciones que no en motivos y se basa en la ilegalidad de la convocatoria y celebración de la Asamblea de 22 de noviembre de 2009 por haber sido convocada y presidida por quien ejerce su cargo de forma ilegal desde el año 2001 lo que no ha sido valorado correctamente por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Como se indicó en los antecedentes se dio plazo a las partes, al amparo del artículo

33.2 de la Ley 29/98, para que alegaran sobre la posible incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la concreta pretensión formulada en apelación pues no cabe duda que recurriéndose la desestimación de un recurso de alzada por el Ayuntamiento dicha resolución entra de lleno dentro del ámbito competencial establecido en el artículo 1.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Por lo tanto en el trámite conferido no se cuestionaba la jurisdicción en relación con el acto y órgano del que emanaba sino en relación con la concreta pretensión deducida y ello porque sabido es, como así lo expresa la Sentencia del Tribunal Supremo 15 de abril de 1992 (Recurso: 6082/1990 ), que " el ordenamiento urbanístico ha previsto la constitución de Asociaciones administrativas de propietarios para colaborar en la ejecución de las obras de urbanización y en Entidades de conservación de dichas obras: Arts. 24, 25, 67 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística . A cuyo tipo corresponde la Entidad apelante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 449/2017, 8 de Junio de 2017
    • España
    • 8 Junio 2017
    ...la naturaleza de la pretensión deducida. Como señalamos en nuestras Sentencias de 7 de abril de 2014 (recurso 1888/2013 ) y 3 de junio de 2014 (recurso 2010/2013 ) la función de tutela del Ayuntamiento frente a la actuación de los órganos de las Entidades Urbanísticas se deriva de la aplica......
  • STSJ Comunidad de Madrid 206/2016, 4 de Marzo de 2016
    • España
    • 4 Marzo 2016
    .... CUARTO Manifestado lo anterior, como señalamos en nuestras Sentencias de 7 de abril de 2014 (recurso 1888/2013 ) y 3 de junio de 2014 (Recurso 2010/2013 ) la función de tutela del Ayuntamiento frente a la actuación de los órganos de las Entidades Urbanísticas se deriva de la aplicación di......
  • STSJ Comunidad de Madrid 602/2018, 19 de Julio de 2018
    • España
    • 19 Julio 2018
    ...artículo 1.1 de la Ley de la Jurisdicción. Como señalamos en nuestras Sentencias de 7 de abril de 2014 (recurso 1888/2013) y 3 de junio de 2014 (Recurso 2010/2013) la función de tutela del Ayuntamiento frente a la actuación de los órganos de las Entidades Urbanísticas se deriva de la aplica......
  • STSJ Comunidad de Madrid 357/2020, 3 de Julio de 2020
    • España
    • 3 Julio 2020
    ...1.1 de la Ley de la Jurisdicción . Como señalamos en nuestras Sentencias de 7 de abril de 2014 (recurso 1888/2013 ) y 3 de junio de 2014 (Recurso 2010/2013 ) la función de tutela del Ayuntamiento frente a la actuación de los órganos de las Entidades Urbanísticas se deriva de la aplicación d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR