STSJ Comunidad de Madrid 381/2014, 3 de Junio de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2014:8878 |
Número de Recurso | 2010/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 381/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0013983
Recurso de Apelación 2010/2013
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DE LA ALAMEDA
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ
D./Dña. Estanislao
PROCURADOR D./Dña. SANDRA OSORIO ALONSO
Recurrido : el pimpollar
PROCURADOR D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN
SENTENCIA NUMERO 381/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
-----------------En la Villa de Madrid, a tres de junio de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2010/13, interpuesto por don Estanislao, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Osorio Alonso, contra la Sentencia de 17 de julio de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 54/12. Siendo parte el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Castillo Sánchez; y, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "El Pimpollar", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eloísa García Martín.
En fecha 17 de julio de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 54/12, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Estanislao contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda desestimatoria de los recurso de alzada interpuestos contra la convocatoria de la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "El Pimpollar" de fecha 22 de noviembre de 2009 y contra los acuerdos adoptados en la misma.
Para la votación y fallo se señaló el día 10 de abril de 2014, quedando suspendidos al conceder la Sección un plazo de 10 días a los efectos del artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 17 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 54/12, en el procedimiento ordinario nº 54/12, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por don Estanislao contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda desestimatoria de los recurso de alzada interpuestos contra la convocatoria de la Asamblea General de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación denominada "El Pimpollar" de fecha 22 de noviembre de 2009 y contra los acuerdos adoptados en la misma.
El recurso de apelación formulado por el recurrente se formaliza en alegaciones que no en motivos y se basa en la ilegalidad de la convocatoria y celebración de la Asamblea de 22 de noviembre de 2009 por haber sido convocada y presidida por quien ejerce su cargo de forma ilegal desde el año 2001 lo que no ha sido valorado correctamente por el Juzgador de instancia.
Como se indicó en los antecedentes se dio plazo a las partes, al amparo del artículo
33.2 de la Ley 29/98, para que alegaran sobre la posible incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la concreta pretensión formulada en apelación pues no cabe duda que recurriéndose la desestimación de un recurso de alzada por el Ayuntamiento dicha resolución entra de lleno dentro del ámbito competencial establecido en el artículo 1.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Por lo tanto en el trámite conferido no se cuestionaba la jurisdicción en relación con el acto y órgano del que emanaba sino en relación con la concreta pretensión deducida y ello porque sabido es, como así lo expresa la Sentencia del Tribunal Supremo 15 de abril de 1992 (Recurso: 6082/1990 ), que " el ordenamiento urbanístico ha previsto la constitución de Asociaciones administrativas de propietarios para colaborar en la ejecución de las obras de urbanización y en Entidades de conservación de dichas obras: Arts. 24, 25, 67 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística . A cuyo tipo corresponde la Entidad apelante.
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