STSJ Comunidad de Madrid 602/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:11778
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución602/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0015516

Recurso de Apelación 258/2018

Recurrente : TRINITY COLLEGE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL CARDEÑOSA CUESTA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ

ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION AR3 FRESNO NORTE

PROCURADOR D./Dña. CARLOS FRANCISCO CAMACHO BASCUÑANA

SENTENCIA Nº 602/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 258/2017, interpuesto por la mercantil Trinity College San Sebastián de los Reyes SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Cardeñosa Cuesta y asistida por el Letrado don Pablo Castrillo Camero, contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 302/2016. Siendo parte el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por Letrado Consistorial don Julio Morales Villegas; y, la Entidad Urbanística de Conservación S1 AR3 "Fresno Norte", representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Francisco Camacho Bascuñana y asistida por el Letrado don Juan Antonio Acitores Seseña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 2.017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 302/2016, por la que se estimaba parcialmente el recurso planteado por la mercantil Trinity College San Sebastián de los Reyes SL contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 25 de febrero de 2016 contra los acuerdos de la Asamblea de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Fresno Norte" de 2 de febrero de 2016.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 7 de marzo de 2018, quedando suspendido el señalamiento a los efectos del artículo 5.1 de la Ley de la Jurisdicción en relación con una posible falta de jurisdicción.

Tras el trámite de alegaciones los autos fueron nuevamente señalados para votación y fallo el día 18 de julio de 2018 fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la mercantil Trinity College San Sebastián de los Reyes SL contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 302/2016, por la que se estimaba parcialmente el recurso planteado por la mercantil Trinity College San Sebastián de los Reyes SL contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 25 de febrero de 2016 contra los acuerdos de la asamblea de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Fresno Norte" de 2 de febrero de 2016 por los que se aprobaban las cuentas de 2015 y el presupuesto de 2016.

La citada Sentencia reproduce el contenido de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 30 de Madrid por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los actos de aprobación de la cuentas del ejercicio de 2014 y el presupuesto de gastos de 2015, aprobados por la Junta General Ordinaria de la Entidad urbanística Colaboradora de Conservación S1 AR3 "Fresno Norte", celebrada el día 10.12.2014 y la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Ayuntamiento, y que acordó desestimar el recurso íntegramente en lo que se refería a las cuentas de 2014, así como estimaba el recurso en lo que se refería al Presupuesto 2014 en lo referente al servicio de seguridad y control de acceso, consumo de agua y legalización del pozo y alumbrado de viales y la Sentencia de esta Sección de fecha 5 de mayo de 2016 que estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia n° 312/2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 30 de Madrid, anteriormente señalada, y revocaba la misma, para a su vez, estimar en parte el recurso contencioso administrativo respecto del acto de aprobación de cuentas del ejercicio 2014, declarando su nulidad de pleno derecho, tan solo en el extremo relativo a la aprobación de las partidas de gastos "servicio de seguridad y control de acceso, consumo de agua y legalización del pozo y alumbrado de viales" por ser indebida su inclusión, llegando a la conclusión siguiente "Sin que proceda la anulación de otras partidas que fueron declaradas validas en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 30 de Madrid como la asistencia y programación de riego o el alumbrado de navidad".

Respecto a los presupuestos de 2016, en su fundamento Sexto señala la Sentencia de instancia "considera la entidad recurrente que además de vulnerarse los plazos establecidos para la convocatoria de la Asamblea en los Estatutos y la Jurisprudencia, se plantea la nulidad de las partidas presupuestadas del ejercicio 2016 respecto a los consumos de agua de fuentes, de los gastos de gestión, administración y asistencia técnica y el pago de 75.000 euros aprobado en favor de la Junta de Compensación. Por lo que respecta a los consumos de agua que ascienden a 1.600 euros, al tratarse de una partida de suministro que al igual que el suministro eléctrico, corresponde sufragarlo al Ayuntamiento. Respecto a los gastos de gestión que ascienden a 27.225 euros, se consideran desproporcionados, y respecto de la partida por importe de 75.000 euros al no estar justif‌icado por ningún gasto que pueda ser trasladado a la Entidad Colaboradora de Conservación.

El gasto correspondiente a consumos de agua de fuentes este resulta plenamente imputable a la Entidad de Conservación conforme a lo previsto en los Estatutos de la Entidad de Conservación, no pudiendo considerarse como el riego de zonas verdes.

Respeto a la valoración de los honorarios del Gerente, el resultado de la prueba pericial practicada evidencia la proporcionalidad de tal gasto. Y así el perito economista Don Gonzalo concluye, tras un minucioso análisis de las actuaciones practicadas, que "los servicios de gerencia que viene prestando corno profesional independiente D. Jesús son realizados a precios de mercado", sin que la parte recurrente haya desvirtuado de forma suf‌iciente dicha manifestación.

Y por lo que respecta al concepto de gastos deuda de Junta de Compensación, la validez de esta partida ya ha sido reconocida tanto por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 23 -PO 278/14- asi como sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección primera, recurso de apelación 158/2017, incluyéndose la misma desde el año 2012 en los distintos presupuestos, obedeciendo al importe restante por abonar la Junta de Compensación que deriva de un previo acuerdo adoptado por la propia Asamblea".

En virtud de todo ello, estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de los acuerdos adoptados en la Asamblea de 2 de febrero de 2016 por los que se aprueban las cuentas de 2015 tan solo en el extremo relativo a la aprobación de las partidas de gastos "servicio de seguridad y control de acceso, consumo de agua y legalización del pozo y alumbrado de viales", por ser indebida su inclusión.

SEGUNDO

Impugna la citada apelante la meritada Sentencia señalando que en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia se desarrolla la fundamentación jurídica del Magistrado-Juez para desestimar la pretensión en tres párrafos en donde se...

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