STSJ Comunidad de Madrid 378/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:8088
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0020797

Procedimiento Recurso de Suplicación 96/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 1260/2012

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 378/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 96/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Manuel María de los Mozos Iglesias en nombre y representación de CONCEPTO ARGENTINO S.L ., contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en sus autos número 1260/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Rogelio y D./Dña. Daniel frente a la mercantil recurrente, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el demandante, D. Rogelio, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 17 de febrero de 2000, en calidad de Gerente de La Vaca Argentina, dentro del grupo o nivel profesional 1, percibiendo un salario mensual de 7.981,47 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el demandante, D. Daniel, ha venido también prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 14 de marzo de 2000, en calidad de Jefe o Responsable de Cocinas de La Vaca Argentina, dentro del grupo o nivel profesional 1, percibiendo un salario mensual de 3.534,64 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

Que la mercantil demandada está integrada en el Grupo ZENA, que lo componen: Food Service Project, S.L., Grupo Zena de Restaurantes, SA, Zena Grupo de Restauración, S.A., Grupo Zena Pizza,

S.Com.P.A, Grupo Zena Tri, S.L., Iberdal Canarias, SL, Kefco Restauración, SL, Concepto Argentino, 5 L, Conversam, SL y Vaca Valencia, SL. El Grupo presenta anualmente cuentas consolidadas a través de la sociedad dominante Food Service Project, SL,

CUARTO

Que el Grupo Zena es el primer grupo de restauración multimarca en España con la explotación de Fooster's Hollywood, Burger King, Domino's Pizza, Cañas y Tapas, Golfy, Nostrus, II Tempietto y la Vaca Argentina. Sus relaciones laborales se rigen por un convenio colectivo de empresa (BOE 27 de octubre de 2011) cuyo ámbito de aplicación comprende aquellas empresas pertenecientes en la actualidad al Grupo ZENA, referidas en el hecho anterior, o que en un futuro pudiesen formar parte de éste y aquellas que, aun no reuniendo tales características en el territorio nacional, aunque dispongan de convenio colectivo concurrente, operen bajo una marca comercial perteneciente al Grupo ZENA en régimen de franquicia, en la actualidad «Foster's Hollywood», «Cañas y Tapas» y «II Tempietto», y aquellas otras marcas que en un futuro puedan pertenecer al citado Grupo. Dicho Convenio Colectivo ha sido modificado (BOE 22 de enero de 2013), tras proceso negociador para sustituir artículos del mismo, "dada la situación económica interna y de resultados económicos, con el objeto de canalizar a través del diálogo social las medidas de adaptación necesarias que eviten la caída del empleo"

QUINTO

Que la demandada notificó a los actores cartas fechadas, el 24 de septiembre de 2012, unidas a la demanda, que se tienen por reproducidas a estos efectos, mediante las que se les comunica, "la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo en virtud del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores por las causas organizativas que a continuación se exponen, necesarias para intentar compensar la situación económica que acucia tanto a CASL, dentro del proceso de reorganización que estamos llevando a término en el grupo Empresarial dentro del que nuestra mercantil está encuadrada, el Grupo Zena, en su actividad de restauración moderna", con efectos desde la fecha de las cartas. Se expone en la carta que la caída media de ventas en el sector de la Restauración en España, se encuentra elevado de forma geométrica en la empresa Concepto Argentino S.L. que explota los establecimientos conocidos como la Vaca Argentina, "habiendo descendido en más de un 30 % el húmero de clientes que acuden a nuestros restaurantes en el último año (julio 2011 vs julio 2012)", y que la comparación entre el trimestre de diciembre 2010, enero 2011 y febrero de 2011, y el mismo trimestre del año siguiente, diciembre 2011, enero 2012 y febrero de 2012, "arroja una degradación de nuestro resultado de ventas de un (-) 6,36 %, pasando de

4.062.075 # (en ventas) a 3.803.562 # (en ventas), para una reducción en las transacciones (es decir, de número de tickets generados en el periodo en relación al periodo anterior) de un (-) 2,92 %, pasando de 140.212 a 136.115." Se expone que en el segundo trimestre, marzo-mayo la comparativa continua ofreciendo un descenso de ventas "que se incrementó en este "segundo trimestre" en un (-) 3,18 % y de nuevo una reducción de las transacciones de un (-) 15,04 %. El tercer trimestre del ejercicio resulta igualmente negativo para con nuestras ventas, y nuestras transacciones. De nuevo las ventas han sufrido un deterioro gravísimo, de un (-) 24,73% y las transacciones, o lo que es lo mismo, el número de visitas que se traducen en tickets, regresaron un (-) 26,65 #". Se afirma también, que esos resultados -pérdidas acumuladas en el mes de agosto de 2012- "supusieron, en el mes de julio de 2012, la desaparición del centro de trabajo donde estaban situadas las "oficinas" de La Vaca Argentina, para su integración física dentro de las oficinas de Camino de la Zarzuela n° 1, donde se encuentran otras de las marcas y empresas que gestionan el Grupo Zena para con ello obtener una mejor organización del trabajo no ya solo en Concepto Argentino S.L., sino una mayor integración tanto de métodos como de sistemas de trabajo que permitiesen una mayor optimización y una mejor utilización de los recursos destinados al trabajo de estructura de la Empresa Concepto Argentino S,L.".

En el caso de demandante, D. Rogelio, se afirma que dentro del proceso de integración administrativa o de estructura, ha supuesto la desaparición de las funciones que venía realizando, que han sido integradas en la Dirección Operaciones del Grupo, puesto de trabajo que desempeña D. Genaro, "y ello porque su puesto de trabajo, Gerente de Compras de la Vaca Argentina (CASL), tenía como principales habilidades y funciones la búsqueda de nuevos productos y proveedores, los procesos de negociación tanto con proveedores como con potenciales futuros distribuidores, la gestión de incidencias, el aprovisionamiento, etc., así como otras funciones de coordinación en distintas áreas, Pues bien, estas funciones pasarán a ser coordinadas y desarrolladas por cada una de las Direcciones de Área de nuestro grupo (Compras, operacional, Marketing, RRHH, etc.), en aras de optimizar los procesos que viene usted desarrollando con nosotros para su integración homogénea dentro del Grupo Zena con un evidente incremento de las sinergias".

En el caso, del demandante, D. Daniel, se afirma en su carta de despido que "el resultado de esta integración de sistemas de trabajo y de métodos de desarrollo de actividad implementados por el Grupo Zena en Concepto Argentino S.L,

tiene como resultado la desaparición de las funciones que usted venía realizando hasta el día de hoy con nosotros. Y ello porque su puesto de trabajo, Jefe de Cocina de la Vaca Argentina (CASL) tenía como principales habilidades y funciones la coordinación del área de cocina en los distintos restaurantes, así como otras funciones de coordinación en distintas áreas". Se afirma también, que "como consecuencia de la crisis económica y la pérdida de resultado ya vista en el cuerpo de la presente, tiene como resultado organizativo, en esta área, el que los responsables de los restaurantes, Gerentes, así como los responsables de las cocinas de los establecimientos, tengan un mayor nivel de gestión, que será coordinado directamente a nivel central por el director Operacional de la Línea, D. Genaro "

En las cartas de despido se pone a disposición de D. Rogelio, el tope de la indemnización legal de una anualidad de salario, 82.786,85 # y el abono simultáneo, de 3.969,69 #, por omisión del preaviso de 15 días, así como la liquidación final de haberes y devengos pendientes, por la suma de 8.024,52 #, netos. Y a...

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