STSJ Canarias 320/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:1931
Número de Recurso147/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución320/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D. ANTONIO DORESTE ARMAS y Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 147/2013, interpuesto por D. Laureano, frente a Sentencia 440/2012 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 548/2012 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Laureano, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a IBERIA LAE SA OPERADORA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25/09/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Laureano trabaja para "Iberia LAE, SA Operadora, Sociedad Anónima Unipersonal" con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, y centro de trabajo en el Aeropuerto de Tenerife Sur,

SEGUNDO

Los primeros contratos de trabajo suscritos entre las partes lo fueron a partir del 1 de noviembre de 1987, tratándose de contratos de tipo "FETP" con duración hasta el 31 de octubre de 1990

(1.096 días), prestando servicios durante 285 días.

TERCERO

Entre el 1 de noviembre de 1990 y el 14 de enero de 1997 el actor estuvo contratado bajo la modalidad de trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo a tiempo parcial.

CUARTO

Entre el 1 de noviembre de 1990 y el 30 de noviembre de 1996 al actor se le programaron

1.197 días de trabajo, correspondiendo 581 días al periodo entre el 1 de noviembre de 1990 y el 31 de marzo de 1994.

QUINTO

El 15 de enero de 1997 el demandante pasó a trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial.

SEXTO

En marzo de 2009 el actor presentó demanda contra la demandada, reclamando el pago de complemento de antigüedad, siendo turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 429/2009, en los que el 22 de octubre de 2009 se dictó sentencia.

SÉPTIMO

En la citada sentencia se recoge (Fundamento de Derecho 3º) que el actor había venido prestando servicios para Iberia de manera ininterrumpida desde el inicio de la relación laboral, y que no constaba que el demandante prestara servicios en periodos cíclicos a pesar de haber suscrito contrato de trabajo fijo-discontinuo, por lo que no le era de aplicación el artículo 20 de la tercera parte del convenio colectivo.

OCTAVO

El 30 de octubre de 1978 se dictó Laudo arbitral en el ámbito de Iberia, que tenía por objeto compensar a aquellos trabajadores que pasaron del Aeropuerto de Los Rodeos al de Tenerife Sur Reina Sofía, a través de distintos mecanismos compensatorios. Así se acordó lo siguiente:

"

  1. Se establece respecto a los trabajadores afectados por el presente laudo, que la actual jornada de trabajo se rebajará en el nuevo centro en una hora diaria.

  2. Igualmente se establece que las otras dos horas ya invocadas serán indemnizadas por la Empresa

con carácter lineal, en la suma global de ochocientas cincuenta (850) pesetas por cada día de trabajo efectivo".

NOVENO

Por acuerdo de fecha 3 de abril de 1981, de la Comisión Permanente del Comité de Empresa y la representación de la Dirección de la Companía, se dispuso lo siguiente:

"1. La Dirección de la Companía reconoce el derecho a percibir y beneficiarse de las condiciones establecidas en el laudo arbitral dictado el 30 de octubre de 1978, a la totalidad de las 496 personas relacionadas en el Anexo que pertenecían a la plantilla de la delegación al dictarse tal laudo y sujeto al efectivo desempeno del puesto de trabajo en el mencionado Aeropuerto de Reina Sofía.

  1. Asimismo, les será de aplicación las mencionadas condiciones del citado laudo, por el tiempo que estrictamente permanezcan trabajando en el Aeropuerto Reina Sofía, al personal no incluido entre las 496 personas de la relación anexa, siguiente:

  1. Personal contratado después de dictarse el laudo, que habiendo sido contratado en Los Rodeos haya pasado destinado al Aeropuerto Reina Sofía por el tiempo de su permanencia en el mismo. b) Personal que contratado con posterioridad a la fecha pactada, haya pasado a trabajar al Aeropuerto Reina Sofía directamente y por el tiempo de su permanencia en el mismo (.)

5. El personal eventual destinado a trabajar en el Aeropuerto Reina Sofía y, mientras dure su trabajo en el mismo, gozará de la misma duración de jornada que el personal de plantilla fija del Aeropuerto y, en adición, como compensación de las diferentes circunstancias que concurran en el trabajo en tal Aeropuerto, percibirá, por día trabajado, la cantidad de 270 ptas".

DÉCIMO

Posteriormente, por acuerdo de fecha 2 de junio de 1993, suscrito entre la Comisión Negociadora para el XIII Convenio Colectivo del Personal de Tierra y la Empresa IBERIA LAE, se pactó en el Apartado Décimo, Disposición Final Tercera : "El Laudo Arbitral para el Aeropuerto Sur de Tenerife que se contiene en la Disposición Final Tercera del XII Convenio Colectivo, no será de aplicación para el personal que se incorpore al mismo, ya sea de nuevo ingreso o traslado voluntario, a partir de la firma del presente acto (.)"

UNDÉCIMO

La disposición Final Tercera de la primera parte del XIII Convenio Colectivo de Iberia para su personal de tierra (BOE 15/03/94) estableció:

Se mantiene el Laudo Arbitral para el Aeropuerto Sur de Tenerife para el personal fijo de actividad continuada destinado en tal Aeropuerto a 2 de junio de 1993. El Laudo Arbitral para el Aeropuerto Sur de Tenerife no será de aplicación para el personal que se incorpora al mismo, ya sea de nuevo ingreso o traslado voluntario a partir de 2 de junio de 1993

DUODÉCIMO

El art. 29 de tal convenio establecía:

"A los Trabajadores Fijos Discontinuos a tiempo total que presten sus servicios en el Aeropuerto de Tenerife Sur se les aplicará el Laudo para este Aeropuerto para los días efectivamente trabajados.

Las condiciones de aplicación del Laudo para los Trabajadores Fijos Discontinuos a tiempo parcial, consistirán en la percepción de 1.4518 pesetas por día de asistencia al trabajo, sin compensación de tiempo.

No será de aplicación, lo dispuesto en los párrafos anteriores, para el personal que se incorpore al mismo, ya sea de nuevo ingreso o traslado voluntario".

DECIMOTERCERO

"Iberia LAE, SA Operadora, Sociedad Anónima Unipersonal" aplica al demandante el "mini laudo" correspondiente a los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, y de esta forma ha pagado al actor en concepto "laudo Tenerife Sur" la cantidad de 11,85 euros por día de trabajo en 2011 y de 12,09 euros por día de trabajo en 2012.

DECIMOCUARTO

Entre junio y diciembre de 2011 D. Laureano percibió 1.303,50 euros en concepto de "laudo Tenerife Sur" -110 jornadas de trabajo-, y entre enero y agosto de 2012 1.535,43 euros -127 jornadas de trabajo-. DECIMOQUINTO.- El salario mensual prorrateado del demandante -calculado de septiembre de 2011 a agosto de 2012- asciende a 2.727,14 euros.

DECIMOSEXTO

El día 25 de mayo de 2012 la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación, sin efecto, el día 13 de junio de 2012, constando citada la demandada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Laureano, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada "Iberia LAE, SA Operadora, Sociedad Anónima Unipersonal" de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Laureano

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 5/5/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ha presentado recurso contra la sentencia que ha desestimado la demanda interpuesta .En el suplico de la misma se solicitaba que se reconociera el derecho del actor a percibir el concepto de laudo que implica la reducción de la jornada de trabajo en una hora diaria y el abono de la cantidad de 15,66 euros por día de trabajo efectivo y en consecuencia se abonara la cantidad de 762,99 euros devengados durante el periodo de junio...

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