STSJ Canarias 273/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2014:1876
Número de Recurso304/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución273/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000304/2013, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a Sentencia 000513/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000589/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Carlos Francisco, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 11 de diciembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Don Carlos Francisco prestó servicios para la empresa Rayco Tavio, S.L. como palista desde el 28 de julio de 2005 al 5 de septiembre de 2008 en que fue despedido por la empresa. SEGUNDO.- El actor solicitó prestaciones de desempleo que le fueron reconocidas por Resolución de 17 de octubre de 2008, con fecha de inicio de 6 de septiembre de 2008. TERCERO.- El 11 de marzo de 2009 se dictó Sentencia declarando la nulidad del despido, fijando un salario de tramitación diario de 35,16 euros, folio 17. CUARTO.- Por Auto de 12 de junio de 2009 dictado en incidente en ejecución de sentencia de despido, se declaró extinguida la relación laboral con la obligación de la empresa de abonar en concepto de indemnización 6.112,06 euros y salarios de tramitación de 8.684,52 euros desde la fecha de despido a la fecha en que empezó a trabajar para otra empresa. (Folio 11) QUINTO.- Por resolución de 18 de mayo de 2010 se declaró la insolvencia provisional de la empresa, folio 15. SEXTO.- El FOGASA, el 13 de enero de 2012, en el expediente de reconocimiento de prestaciones de garantía salarial reconoció al actor 4.570,80 euros en concepto de salarios de trámite. (Folios 24 y 25). El 19 de enero de 2011 el FOGASA comunicó al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL que había abonado al demandante 4.570,8 euros de importe de salarios de tramitación en relación a 130 días, del 6 de septiembre al 13 de enero de 2009. (Folio 15). El 17 de febrero de 2011 el S.E.P.E. dictó comunicación de baja indicando al actor que debía causar baja en el derecho a las prestaciones reconocido y formalizar nueva solicitud. (Folio 12). Por resolución de 30 de marzo de 2011 la Dirección Provincial acordó revocar la resolución de 17 de octubre de 2008 por la que se reconocía el derecho a las prestaciones y reconocer un nuevo derecho en virtud de solicitud formulada el 7 de marzo de 2011 en relación a los siguientes términos: base reguladora, 35,16; duración de la prestación, 540 días, y acordó asimismo declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 12.957,49 euros regularizada con las cuantías que se percibirían por el nuevo periodo 11.446,89, restando por regularizar 1.510,60, folio 30. Por Resolución de 18 de agosto de 2011 la Dirección Provincial declaró la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 1.510,60 euros correspondientes al periodo de 6 de septiembre de 2008 a 30 de noviembre de 2010. (Folio 40). SÉPTIMO.-El actor presentó reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Francisco contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar el derecho del demandante a percibir las prestaciones por desempleo, declarando que la cantidad a reintegrar asciende a la suma de 3.199,56 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 5 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia se alza en suplicación la representación del Servicio Público de Empleo Estatal por vulneración del art. 209 5 a) de la Ley General de la Seguridad Social .

Consta en hechos probados que al actor le fueron reconocidas prestaciones por desempleo con fecha 6 de septiembre de 2008. El 11 de marzo de 2009 se dictó Sentencia declarando la nulidad del despido y en incidente de ejecución se declara extinguida la relación laboral con la obligación de la empresa de satisfacer unas cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación. Declarada la insolvencia de la empresa, el Fogasa reconoce 4.570,80 euros en concepto de salarios de trámite en relación a 130 días. Con fecha 17 de febrero de 2011 el SPEE dicta resolución indicando al actor que debía causar baja en el derecho a las prestaciones reconocido y formalizar nueva solicitud y posteriormente el 30 de marzo de 2011 acuerda que se le reconoce el derecho a prestaciones y un nuevo derecho en relación con unas determinadas cantidades con o que no está conforme el actora, al entender que el reintegro que le solicitan sea el equivalente al periodo en que se devengaron salarios de tramitación.

La Sentencia condena al trabajador a reintegrar al SPEE una cantidad que solicita el actor en su demanda, entendiendo que la incompatibilidad entre el pericibo de salarios de trámite y de la prestación por desempleo que establece el art. 209.5 a) de la Ley General de la Seguridad Social opera unicamente respecto del periodo correspondiente y que en este caso ascendería al 70% de la cantidad percibida en ese concepto.

La doctrina tiene establecido:

  1. la incompatibilidad entre los salarios de tramitación y la prestación de desempleo proclamada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Sentencia 28/10/2003, al interpretar la normativa anterior a la reforma operada en la LGSS por la L. 45/2002 de 12 de diciembre, fue expresamente declarada por el legislador con la modificación efectuada en el texto del art. 209, en el que se introdujeron importantes...

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