STSJ Canarias 244/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:1852
Número de Recurso644/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución244/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña., MARÍA CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000644/2013, interpuesto por Dña. Marí Trini, frente a Sentencia 000026/2013 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000648/2012-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Marí Trini, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18 de enero de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Doña Marí Trini nacida el NUM000 /1948 prestó servicio para el Colegio Oficial de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, desde el 1/4/1989, percibiendo una remuneración mensual prorrateada de 2078,25#. SEGUNDO.- La actora no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. TERCERO.- El día 16/5/2012 recibe carta de despido que refiere, entre otros extremos- dándose por reproducida en su integridad, lo siguiente: En concreto, las causas que motivan nuestra decisión son las que pasamos a exponerle a continuación; CAUSAS ECONÓMICAS . En concreto, La disminución persistente del nivel de ingresos. En el ejercicio 2009 del 8,2%, que supone un ajuste muy importante en nuestra actividad pasando de 497.957,63 euros en 2008 a 457.089,77 euros al cierre de 2009, continuó su minoración otro 8,9% en el ejercicio 2010 (hasta 453.565,27) y del 36,65% en el ejercicio 2011 (hasta 315.447,11#).Resultado del Ejercicio: 2007: beneficios por importe de 70.286,59 euros.2008: beneficios por importe de 77.997,14 euros. 2009: beneficios por importe de 31.981,69 euros. 2010: beneficios por importe de 18.293,98 euros. 2011: pérdidas por importe de 4.361,85 euros. . La partida de gastos de personal supone un importante coste para el COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE por importe de 53.366,70 euros en 2011. Incremento de los gastos financieros en un 69,21% y 58% en los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente. Endeudamiento. La enorme disminución de la facturación y la continúa minoración en los resultados ha provocada que esta entidad mantenga, sin poder amortizar, una situación de endeudamiento muy importante, a cierre del ejercicio 2011 deudas a largo plazo de 327.777,74 euros, superior en un 28,23% respecto al ejercicio 2008. Asimismo como deuda con el Consejo General de Colegio Oficiales de Psicólogos por importe de 70.326,72 euros, correspondiente a dos semestres de 2011 y un semestre de 2012. CAUSAS ORGANIZATIVAS . No obstante el volumen de trabajo se ha reducido y se han tomado medidas para adaptar la estructura productiva, el número de empleados y las tareas que desempeñan para adaptarlo a la nueva situación, asumiendo Asesores Laborales del Sur de Tenerife, S.L., sin incremento de costo alguno, parte de las tareas que Vd. realizaba (tales como apuntes contables, transferencias a proveedores, gestión de colegiados/as impagados, realización de remesas de cuotas de colegiados/as.entre otras). . En este mismo acto .. se le informa que la indemnización que legalmente le corresponde conforme al artículo anteriormente indicado asciende a la suma de 25.232,40 euros. Asimismo, y como quiera que esta entidad en estos momentos cuenta con menos de 25 trabajadores, corresponde al FOGASA hacerse cargo del 40% de la cuantía indemnizatoria. De ahí que corresponde a dicha institución el pago de 10.092,96 euros y a la empresa el resto, 15.139,44 euros. Por otra parte le comunicamos que ante la situación de la entidad resulta imposible hacer frente en estos momentos al pago de la suma que se le adeuda por el concepto de indemnización en el momento de hacerle entrega de la carta de despido. No obstante, se ofrece su abono en seis cuotas mensuales a razón de 2523,24 euros, mediante ingresos en su cuenta corriente, con fecha de efectos del primer abono 15 de junio de 2012. . La actora recibió la parte de indemnización a que hace referencia la carta de despido para abonar por la entidad demandada en pagos mensuales de 2500#. CUARTO.- El importe de la cuata de los colegiados para el año 2012 se mantiene en los 97# del año 2011.

En fecha 25.5.2012 se apertura la nueva Delegación de la Zona Sur de Tenerife del Colegio Oficial de Psicología. En el presupuesto del año 2012 se hace constar un coste de gastos de personal de 53.020,48# y una partida de profesionales externos de 37268,00#. Con un total de ingresos de 343.960,00# y un total gastos de 408488,60#, un déficit de 64.428,60#. En informe pericial de 13 de marzo de 2012 elaborado por arquitecto técnico se hace constar que el Colegio Oficial de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife ha abonado indebidamente a la contrata GARPA SL., la cantidad de 50.932,12# por errores en la certificación de la obra,

15.468,27 en concepto de obras fuera de presupuesto y 29.038,47 euros por obras mal ejecutadas o no acordes al proyecto, lo que suma la cantidad de 95.438,86 euros. Se trata de las obras que se firman el 25/8/2009 de la nueva sede adquirida antes del 27/12/2005, fecha en la que se encarga la redacción del proyecto. Doña Concepción emitió minuta en los meses de mayo a septiembre de 2011 y noviembre de 2011 a abril de 2012 por importe de 1129,02 # cada una con descripción de servicios profesionales correspondientes al período Abril de 2012 conforme al acuerdo suscrito en fecha 01 de mayo de 2011.

QUINTO

La actora recibió el pago de parte de la indemnización en los siguientes pagos:

2523,24# cursada la transferencia en fecha 14-6-2012

2523,24# cursada la transferencia en fecha 13-7-2012

2523,24# cursada la transferencia en fecha 14-8-2012

2523,24# cursada la transferencia en fecha 17-9-2012

2523,24# cursada la transferencia en fecha 16-10-2012

2523,24# cursada la transferencia en fecha 14-11-2012

SEXTO

En mayo de 2012 doña Marí Trini entregó las claves de los bancos y el cierre de la caja chica, así como las lleves del colegio. SEPTIMO.- La entidad demandada mantenía una deuda a fecha 12/4/2012 con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de 70.326,72# y a fecha 23/10/2012 de 95.327,94 #. A la entidad demandada se le concede subvención por el Gobierno de Canarias para el período de 1/12/2010 a 30/11/2011 por importe de 109.500# que se destinará a hacer frente los gastos Proyecto de Intervención Psicológica en el ámbito judicial. Y por el Cabildo de Tenerife se le concede una subvención de 5500 # mediante un acuerdo entre ambas entidades que finalizaba el 1/6/2011. El Colegio demandado tiene en la actualidad vigente sólo un convenio de colaboración para la elaboración de informes psicológicos necesarios para valoración de idoneidad en supuestos de adopción, vigente desde el 1.1.2012 al

31.12.2013...

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