STSJ Canarias 130/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:1742
Número de Recurso531/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL(Ponente)

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2014.

En el recurso de suplicación 531/13 interpuesto por D. Jeronimo contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 96/2012 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jeronimo contra las empresas "MONCOBRA, SA" y "CLECE, SA", contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGSA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 18 de septiembre de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Jeronimo, mayor de edad, con NIE nº NUM000, se vinculó laboralmente a la empresa MONCOBRA SA en fecha 3 de diciembre de 2007, prestando servicios con la categoría profesional de oficial de primera en "mantenimiento y montajes" y percibiendo una salario mensual de 1.218,29 euros con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a un salario de 40,05 euros diarios también con la inclusión del prorrateo de pagas. Prestaba servicios en una jornada semanal de 40 horas en el EOI PUERTO CRUZ/EOI LA OROTAVA (hecho conforme y folios 98 a 102).

SEGUNDO

D. Jeronimo no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores ni la ha ostentado durante el último año (hecho admitido y conforme). TERCERO- D. Jeronimo se vinculó a la empresa MONCOBRA S.A. como personal mantenimiento a medio de un contrato de obra o servicio determinado en cuya cláusula sexta figura la siguiente obra o servicio: "Mantenimientos de los colegios del Gobierno de Canarias, según carta de adjudicación de fecha 12 de noviembre de 2007". En ese contrato se explicita que el convenio colectivo de aplicación es del sector del metal de la provincia de Tenerife (folios 94 a 97). CUARTO.- Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2011, la Consejería demandada notificó a MONCOBRA SA la finalización del contrato administrativo suscrito para la prestación de los servicios de mantenimiento y conservación de varios centros docentes con efectos del 30 de noviembre de 2011, al no existir la posibilidad de otra prórroga del contrato suscrito con fecha 31 de agosto de 2009 (folio 276). En fecha 25 de noviembre de 2011, la empresa MONCOBRA S.A. entregó al actor la siguiente comunicación escrita: "Por medio de la presente, pongo en su conocimiento que, a partir del próximo 1 de diciembre de 2011, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias dejará de prestar el servicio de mantenimiento conservación de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la empresa MONCOBRA SA, fecha en la que usted pasará a depender directamente de la citada Consejería quien será, ella misma, la que se hará cargo del servicio durante la fase de tramitación de la nueva contratación, que tiene prevista para el mes de mayo de 2012" (folio 103). QUINTO.- Ese mismo día, la Consejería comunicó al EOI La Orotava que el personal de la empresa Moncobra SA que presta el servicio de mantenimiento y conservación de ese centro, no podrá acceder a las instalaciones del centro a partir del día 1 de diciembre de 2011, advirtiéndose de la resposnabilidad en que incurriría esa dirección si permitiese al trabajador acceder a las dependencias cuando ya no existe una relación contractual con la empresa que presta el servicio (folio 105). SEXTO.- En fecha 30 de noviembre de 2011, la dirección del centro en el que prestaba servicios el actor le comunicó que no podría acceder a las instalaciones del centro a partir del próximo día 1 de diciembre de 2011 (folio 104). SÉPTIMO.- En fecha 1 de diciembre de 2011, el actor ingresó en el Registro del IES el Mayorazgo un escrito dirigido a la Consejería demandada en el que hacía constar que el día 1 de diciembre de 2011, a las 12.00 horas se había presentado en su centro de trabajo y que allí fue informado de que la Consejería había prohibido su acceso a las instalacinoes del centro. OCTAVO.-En fecha 2 de noviembre de 2011, el actor interpuso papeleta de conciliación contra la empresa MONCOBRA SA en materia de cesión ilegal de trabajadores. El acto de conciliación se celebró en fecha 10 de noviembre de 2011 con el resultado de "sin efecto", no constando en el expediente administrativo el acuse de recibo de la citación enviada a la empresa. En fecha 23 de noviembre de 2011 interpuso demanda judicial en materia de cesión ilegal de trabajadores contra la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y contra Moncobra SA (folios 108 a 112). NOVENO.- Mediante Orden de la Consejería de 8 de noviembre de 2011, se acordó la iniciación del expediente de contratación, por procedimiento abierto y tramitación anticipada, y la declaración de urgencia la iniciación del expediente de adjudicación de la contratación administrativa de los servicios de mantenimiento y conservación de varios centros docentes dependientes de la consejería. Por Acuerdo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2011, se autorizó el gasto, mediante tramitación anticipada, derivado de la contratación de los servicios de mantenimiento y conservación de varios centros docentes. A ese procedimiento de contratación administrativa concurrieron las empresas MOCOBRA SA y CLECE SA (folio

57). DÉCIMO.- En el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden departamental de 16 de diciembre de 2011 se estableció como objeto del contrato la contratación administrativa de los servicios de mantenimiento y conservación de varios centros docentes mediante contratación fraccionada en 10 lotes, estando incluido el EOI de la Orotava en lote tercero. La duración del contrato se estableció en un plazo máximo de vigencia de 36 meses, a contar desde el día 1 de mayo de 2012. En ese pliego se establece que el contratista estará obligado a poner a disposición del personal que realice el servicio objeto de la contratación cuantos elementos, herramientas y útiles en general sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del pliego y serán también a su cargo la maquinaria que precise y la conservación de la misma. Igualmente, se impone al contratista la asunción del personal necesario para la realización del servicio, prestación que será llevada a cabo con personal que tendrá como mínimo la categoría profesional de oficial de primera especialista en mantenimiento y conservación de edificios (folios 115 a 164). UNDÉCIMO.- En fecha 10 de mayo de 2012, mediante Orden del consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se procedió a la adjudicación de la contratación anticipada, tramitación urgente, procedimiento abierto y sujeta a regulación armonizada, de los servicios de mantenimiento y conservación de varios centros docentes. El EOI La Orotava fue adjudicado a la empresa CLECE SA, así como otros centros docentes incluidos en los lotes 3 y 6 (folios 166 a 180). DUODÉCIMO.- En fecha 22 de junio de 2012, la Consejería demandada y CLECE SA suscribieron un contrato administrativo cuyo objeto consistió en la prestación de los servicios de mantenimiento y conservación de varios centros docentes, entre los que se encontraba el EOI La Orotava (folios 181 a 190). DÉCIMO TERCERO.- La empresa CLECE SA cursó el alta de 12 trabajadores en fechas 25 y 26 de junio y 1 de julio de 2012 para prestar servicios en esos centros docentes (folios 192 a 203). DÉCIMO CUARTO.- En fecha 30 de noviembre de 2007, la Consejería demandada y MONCOBRA SA habían suscrito un contrato administrativo de servicios resultante de la adjudicación acordada por la Orden de fecha 15 de noviembre de 2007 en ejecución del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobado por la Orden de la Consejería de fecha 20 de julio de 2007. Ese contrato administrativo se concertó por 24 meses y vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2009. Mediante Orden departamental nº 534 de 11 de agosto de 2009, se prorrogó la duración de ese contrato con la empresa MONCOBRA SA hasta el 30 de noviembre de 2011 (folios 257 a 261). DÉCIMO QUINTO.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobado por la Orden de la Consejería de fecha 20 de julio de 2007 estableció como objeto del contrato la realización del servicio de mantenimiento y conservación de varios centros docentes mediante contratación fraccionada en 15 lotes, entre los que se incluía el EOI La Orotava. En ese pliego se establece que el contratista estará obligado a poner a disposición del personal que realice el servicio objeto de la...

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