STSJ Comunidad Valenciana 1788/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:5450
Número de Recurso1373/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1788/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 1373/14

RECURSO SUPLICACION - 001373/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1788/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001373/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000249/2013, seguidos sobre rescisión del contrato de trabajo, a instancia de D. Romulo, asistido por la Letrada Dª. Aurora Vidal Climent contra MANUFACTURAS CELDA SL, asistidos por la Letrada Dª. María Eugenia Gómez de la Flor García y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente MANUFACTURAS CELDA SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por don Romulo contra la mercantil MANUFACTURAS CELDA SL, habiendo sido llamado el FOGASA, declarando extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes con fecha de efectos de la presente resolución, condenando a la mercantil a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la cantidad de 41.456,10 euros en concepto de indemnización . Que estimando la demanda de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.059,12 euros, con el recargo por mora del 10 %.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante don Romulo, con D.N.I. número NUM000,y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MANUFACTURAS CELDA SL con CIF B45247003, con antigüedad desde el nueve de septiembre de 1.996, categoría profesional de encargado y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.756,62 euros. SEGUNDO.- La empresa ha venido abonando con retraso los salarios desde el mes de diciembre de 2.010 : la nómina de dicho mes la abonó el 12 de enero de 2.011 ; la de enero de 2.011 el 9 de marzo de 2.011, la de febrero el 31 de marzo de 2.011, la de marzo el 9 de mayo de 2.011, la de abril el día 20 de junio de 2.011, la de mayo el 25 de julio de 2.011, la de junio el 7 de septiembre de 2.011, la de septiembre el 19 de enero de 2.012, la de octubre parte el 30 de enero de 2.012 y para el 9 de febrero de 2.012, la de noviembre el 23 de febrero de 2.012, la de diciembre el 30 de marzo de 2.012 . la de enero de 2.012 parte el 23 de abril y parte el 25 de mayo ; la de febrero de 2.012 el cinco de junio, la de marzo parte el 3 de julio y parte el 14 de agosto de 2.012, la de abril el 20 de agosto de 2.012, la de mayo el 4 de octubre de 2.012, la de junio de 2.012 el 12 de noviembre . A la fecha de presentación de la demanda ante el SMAC el treinta de noviembre de 2.012 la empresa adeudaba al actor los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2.012 por importe cada uno de ellos de 1797,27 euros habiendo abonado dichos meses, respectivamente, el 12 de noviembre de 2.012; parte el 31 de diciembre y parte el cuatro de enero de 2.013 ; parte el 11 de febrero y parte el 18 de febrero ; parte el 25 de febrero y parte el 11 de abril . El mes de noviembre de 2.012 se abonó parte el 11 de abril y parte el 18 de abril; el mes de diciembre el 16 de mayo ; enero de 2.013 parte el 20 de mayo y parte el 20 de junio ; el mes de febrero de 2.013 parte el 22 de junio y parte el 18 de julio, el mes de marzo de 2.013 parte el 18 de julio y parte el 22 de julio ; el mes de abril de 2.013 el 11 de septiembre ; el mes de mayo de 2.013 el 21 de octubre ; el mes de junio de 2.013 el 13 de diciembre ; el mes de julio el 20 de diciembre y el mes de agosto de 2.013 el 26 de diciembre. A la fecha de presentación de la demanda el 15 de febrero de 2.013 adeudaba los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.012 y el mes de enero de 2.013. Tras la presentación de la demanda la empresa ha seguido abonando al actor distintas mensualidades adeudando a la fecha del juicio oral los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.013 en cuantía neta de 6.059,12 euros . TERCERO .- La empresa notificó al actor en fecha 10 de enero de 2.014 carta de despido al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores alegando la concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas . El señor Romulo firmó el recibí de la comunicación haciendo constar "no conforme" . Obrando incorporada a autos a los folios 16 y siguientes copia de la comunicación se da por reproducida . CUARTO.- El día treinta de noviembre de

2.012 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. en solicitud de rescisión indemnizada del contrato de trabajo. Celebrado acto de conciliación el día 6 de febrero de 2.013 concluyó con el resultado " intentado sin efecto " . El día 15 de febrero de 2.013 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MANUFACTURAS CELDA SL, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Romulo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la...

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