STSJ Castilla-La Mancha 488/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2453
Número de Recurso443/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00488/2014

Recurso núm. 443 de 2010

Albacete

S E N T E N C I A Nº 488

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 443/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Conrado, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Esteve Esteve, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 6 de Julio de 2010, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 17 de Mayo de 2010, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por la que se fijó el justiprecio de la expropiación, en pleno dominio, de 15.532 m2 en terrenos propiedad de la parte actora, finca NUM000 (referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 ) del término municipal de Fuentealbilla (Albacete), del proyecto de expropiación "VARIANTE DE FUENTEALBILLA, CARRETERA N-322, DE CORDOBA A VALENCIA PK 397 AL PK 403'700, PROVINCIA DE ALBACETE", tramitado por la Jefatura Provincial Unidad de Carreteras del Estado en Albacete. Expediente de justiprecio Expte. NUM003 .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso: A) procediendo a declarar nulo de pleno derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa NUM003 y tenga por estimada la hoja de aprecio de la propiedad, siendo el justiprecio reclamado de 48.809'31.-# por los bienes y derechos afectados en la finca num. NUM004 del Tm de Fuentealbilla; más los intereses de demora desde los seis meses posteriores a la declaración de urgente necesidad de ocupación.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de Julio de 2.014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante basa su recurso contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, pretendiendo que se fije como justiprecio el señalado en su hoja de aprecio, a razón de 2'85.-#/m2 más el 5% de premio de afección y la oportuna indemnización por rápida ocupación, alegando que la finalidad del justiprecio en la expropiación es la indemnización conforme al valor de sustitución de la finca expropiada (conforme con el valor de mercado), por lo que tratándose de suelo rural, además del valor obtenido por el método de capitalización de rentas -incluyendo las subvenciones-, debe valorarse teniendo en cuenta la situación tamaño y naturaleza de los usos y aprovechamientos de que sea susceptible. En este supuesto el aprovechamiento es rústico en secano; señalando que las últimas transacciones en la zona en suelo no urbanizable fijaban un precio de 2'75.-#/m2 y que el JPEF de Toledo establece en numerosas resoluciones un valor de 4'65.-#/m2. Que en la hoja de aprecio fija el valor unitario del suelo atendiendo a la situación de la parcela, por su enclave específico, cercanía al casco urbano, facilidad de acceso, proximidad a suelo industrial, zona, ámbito y uso de las parcelas como construcciones de viviendas diseminadas que constituye un atractivo para otros usos distintos del agrícola e incluso otros mutuos acuerdos.

La Administración se opone a la demanda alegando que el justiprecio fijado por el JPEF (0'80.-#/m2) es el adecuado; que conforme con el art.23 RDLeg 2/2008, el suelo rural sólo puede valorarse por capitalización y no por comparación; que no puede tomarse en consideración de manera automática el precio pagado en otros expedientes expropiatorios y en otros mutuos acuerdos; y, en definitiva que no se ha desvirtuado la presunción de acierto de las resoluciones del JEP.

SEGUNDO

Empezando precisamente por esta última cuestión debemos señalar, como dice la Sentencia de esta Sala y Sección STSJ, Contencioso del 30 de enero de 2013 (ROJ: STSJ CLM 366/2013 ) Como es sabido, una reiterada jurisprudencia viene estableciendo que las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa están revestidas de una especial presunción de acierto, atendido el carácter técnico y autonomía de origen de los miembros que forman dicho órgano administrativo (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2009, 26 de octubre de 2005, 4 de marzo de 1999, 3 de mayo de 1999, 3 de septiembre de 2004, 23 de mayo de 2003, 27 febrero 1998, 16 septiembre 1997, 11 junio 1997

, 21 mayo 1997, 10 diciembre 1997, 8 febrero 1997, 30 enero 1997, 28 junio 1991, 14 octubre 1991, 5 julio 1990, 23 noviembre 1984 ).

En determinados casos (así, en las sentencias dictadas en relación la obra de ejecución de la R2, "Autopista del Henares", por ejemplo autos 25, 26, 45/2005, entre otros muchas), hemos atenuado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR