STSJ Castilla-La Mancha 907/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:2414
Número de Recurso509/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución907/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00907/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103778

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000509 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000288 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: CENTRO TERCERA EDAD SAN BARTOLOME, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Dulce

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 907/14 En el Recurso de Suplicación número 509/14, interpuesto por la representación legal de CENTRO TERCERA EDAD SAN BARTOLOME, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 18 de noviembre de 2013, en los autos número 288/13, sobre DESPIDO, siendo recurrido Dulce

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Dulce, asistida por el de Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra la empresa "Centro Tercera Edad San Bartolomé S.L", asistido por el Letrado D. Luis Julián Sevilla Rubio, y en consecuencia debo declarar y declaro EXTINGUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO que vinculaba a ambas partes, con efectos desde el 28-2-13, condenando a la empresa demandada a abonar a la demandante una indemnización por importe de 10.637,50 euros, así como la cantidad de 1.294,45 euros, en concepto de salario adeudado, con los intereses establecidos en el fundamento sexto y sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante Dª. Dulce, D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como gerocultora para el "Centro Tercera Edad San Bartolomé S.L" con una antigüedad de 28-4-07, jornada completa y salario mensual bruto de 1.294,45 euros, o diario de 42,55 euros, incluida prorrata de pagas extra, hasta el 28-2-13, fecha en que la empresa demandada la dio de baja en la Seguridad Social, emitiendo el correspondiente certificado de empresa, en el que como causa de la extinción del contrato de trabajo consta "Baja voluntaria del trabajador".

SEGUNDO

Con fecha 20-2-13 la demandante dirige a su empresa una carta con el siguiente contenido: "... por medio del presente escrito, y a causa de mi insostenible situación económica, motivada sobre todo por los reiterados impagos de mi salario mensual de hasta 4 meses de duración, pongo en su conocimiento que a partir del día 1 de marzo de 2013, es mi intención dar por finalizada la relación laboral que mantengo con ustedes, con el fin de intentar encontrar un empleo en el que, al menos, me paguen, puntualmente, por el trabajo realizado, por lo cual mi último día de trabajo en su empresa será el día 28 de febrero de 2013. Por ello, les solicito que preparen la correspondiente liquidación con detalle de cada uno de los conceptos que se me adeudan, incluidas las nóminas pendientes de cobro e incluidos los atrasos, con efectos retroactivos de 30 de junio de 2010, resultantes de la aplicación del VI Convenio de la Dependencia por sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de fecha 20 de junio de 2012 ...".

TERCERO

Con fecha 22-2-13 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el UMAC, sobre extinción del contrato y reclamación de cantidad, celebrándose el correspondiente acto de conciliación el día 8-3-13, compareciendo las partes, finalizando sin avenencia.

CUARTO

La nómina de octubre de 2012 de la demandante le fue abonada por la empresa demandada entre el 17-1-13, la cantidad de 581,26 euros, y el 12- 3-13, la cantidad de 581,25 euros, fecha ésta última en que la empresa demandada también abonó a la demandante la nómina de noviembre de 2012, por importe de

1.109,54 euros, en tanto que la nómina de diciembre de 2012 le fue abonada en parte el 16-4-13 por importe de 529,72 euros, si bien la demandante reconoce su total abono, adeudándole en la actualidad el salario correspondiente al mes de enero de 2013, cuyo importe bruto asciende a la cantidad de 1.294,45 euros.

Las nóminas correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2012 incluyen el prorrateo de la paga extra de diciembre de ese año.

QUINTO

Con fecha 14-12-11 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el UMAC, en reclamación de cantidad correspondiente a la prorrata de paga extra de Navidad del año 2010 y de verano del año 2011, pretensión de la que desistió ante el UMAC alegando acuerdo y pago de las cantidades reclamadas.

SEXTO

Con fecha 27-6-12 la demandante presentó ante este Juzgado demanda frente a la empresa demandada en reclamación de cantidad, concretamente de los salarios correspondientes a los meses de enero a abril de 2012, en total 3.718,42 euros, previa papeleta de conciliación presentada el 16-5-12, sin que en el acto de conciliación celebrado ante el UMAC se alcanzara un acuerdo entre las partes, si bien la demandante desistió de su demanda mediante escrito presentado ante el Juzgado el 18-3-13 alegando el pago por parte de la empresa demandada, estando señalados los actos de conciliación y juicio para el día 1-4- 13.

SÉPTIMO

La trabajadora demandante no ha realizado horas extraordinarias durante el año 2012. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia, de fecha 18-11-13, recaída en los autos 288/13, dictada resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada de la empleadora recurrente, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un total de cinco motivos, que con respeto a su contenido probatorio, están dirigidos, los dos primeros, a realizar denuncia de existencia de infracciones procesales casuales de indefensión, concretadas en vulneración de lo establecido en los artículos 85,1, tercer párrafo, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 80,1,c) de la misma norma adjetiva, y del artículo 218,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los preceptos antes mencionados, y de los artículos 90,1 de la misma y 281,1 de la LEC, en relación todo ello con el artículo 24,1 del texto constitucional. De modo subsidiario, se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 50,1,b) del Estatuto de los Trabajadores, de los 49,1,d ) y 49,1,j) del mismo texto legal, así como de los artículos 26,4 ET y 104,1 de la Ley General de la Seguridad Social . Lo que es impugnado de contrario por al representación letrada de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso lo que se planea por la empleadora recurrente es que, en su opinión, se introdujeron por la trabajadora demandante, de modo sorpresivo, unos hechos a lo que no se había aludido en la demanda. En concreto, siendo la acción ejercitada de solicitud de extinción del contrato de trabajo, por existencia de impagos y atrasos salariales, se introdujo "ex novo", indica, alusión a retrasos en el abono de la paga extraordinaria de navidad de 2010 y de verano de 2011, así como en los meses de enero a abril de 2012, no contenidos en la demanda.

Al respecto, con carácter general, cabe señalar que, entre otras varias, se ha señalado por esta Sala en las Sentencias de 30-11-09, dictada en el Rollo 534/09, o en la de 30-12-13, dictada en el Rollo 1099/13, que la solicitud de nulidad de una Sentencia realizada en un motivo de Suplicación cobijado en el artículo 193,a) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11 (que mantiene la misma regulación sobre el tema que el anterior artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95), requiere, conforme a la que es la interpretación jurisprudencial pacífica del indicado precepto, como mínimo, la presencia de cuatro exigencias ineludibles, que deben de concurrir para que pueda ser estimada, y que a saber, son las siguientes:

1) En primer lugar, la de realizar la parte recurrente la indicación, precisa y expresa, de que precepto procesal ordinario (de la LEC o de la LOPJ), o específicamente social (de la LRJS), es el que se considera infringido por parte de la resolución judicial de la que se pretende su anulación -que puede ser también alegación de infracción del artículo 24 CE -, y razonando adecuadamente sobre ello.

2) Se debe de detallar, de modo claro, cual haya sido la indefensión que dicha infracción procesal le ha podido causar a quien realiza la solicitud de nulidad, pues no toda vulneración procesal lleva anudada, de modo fatal y automático, la consecuencia de la nulidad de la resolución judicial que haya incurrido en la misma ( STSJ de Castilla-La Mancha de 25-11-08, entre otras), pues es necesario que tenga una suficiente entidad y gravedad ( STC nº 124/94 ), razonando suficientemente sobre la existencia de esa presunta indefensión ( STSJ Castilla-La Mancha de 15-12-09 ).

3) Asimismo, es también preciso que no exista otro remedio que sea...

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