SAP Madrid 172/2014, 17 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha17 Marzo 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001105

Recurso de Apelación 68/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1005/2011

APELANTE: LICO LEASING S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

PROCURADOR: Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

APELADO: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

INVERGULLWING, S.L.

SENTENCIA Nº 172/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre tercería de dominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante LICO LEASING, S.A.U., E.F.C., representada por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y de otra, como apelada demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE MADRID representada por el Abogado del Estado y como apelado demandado incomparecido INVERGULLWING, S.L., seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ. ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de la mercantil "LICO LEASING, S.A.U.E.F.C." contra la entidad ejecutante "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA" y la entidad ejecutada "INVERGULLWING, S.L.", debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra ellos. Se imponen las costas causada a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de marzo de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se formula por la parte demandante en la alzada apelante el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la entidad mercantil LICO LEASING S.AU., E.F.C., se formuló demanda de tercería de dominio seguida por los trámites del juicio ordinario contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en anagrama AEAT, y la entidad Invergullwing, S.L., solicitando el alzamiento del embargo de determinados créditos embargados por la referida entidad tributaria y que eran propiedad de la demandante, peticionando no sólo el alzamiento del embargo sino devolución de las cantidades trabadas indebidamente a partir del 23 de abril de 2010. La Agencia Estatal se opuso a la demanda aduciendo esencialmente que no procedía la tercería de dominio puesto que el objeto de dicha figura procesal es simplemente el alzamiento del embargo, siendo improcedente la devolución de cantidad alguna y la paralización de actuaciones extractoras realizadas en el ámbito de la Administración. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que a la vista de la documental obrante en autos, parece oportuno hacer una cierta reflexión de derechos que, por estar prácticamente todos ellos consignados en documentos públicos, escrituras, sentencias, o resoluciones administrativas recaídas en el proceso de ejecución, no han sido puestos en duda por ninguno de los litigantes. Así, el 10 de mayo de 2007 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Federico Paradero del Bosque se suscribió contrato de arrendamiento financiero con opción de compra entre la mercantil recurrente y la también mercantil Coria Dreams S.L., y que tenía por objeto la oficina y plazas de garaje reseñadas en la referida Escritura Pública. Con fecha 3 de septiembre de 2009 por la entidad y apelante se interpuso demanda contra la arrendataria financiera por el impago por parte de ésta de sus obligaciones contractuales solicitando la resolución del contrato de arrendamiento financiero en la pretensión que fue estimada por medio de sentencia de fecha 23 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 a los demás abunda de cuya parte dispositiva se desprende que aparte de decretar la resolución del contrato de arrendamiento financiero se condenaba a la demandada a restituir a la hoy apelante la posesión del local oficina y de las plazas de garaje que fueron objeto del contrato de arrendamiento, así como el abono de las cuotas vencidas e impagadas hasta el momento y al pago de la indemnización prevista como cláusula penal en el propio contrato de arrendamiento financiero. Con fecha 7 de julio de 2007 la entidad Coria Dreams, S.L., que actualmente ha cambiado su denominación por la del demandado, había subarrendado parte del local y parte de las plazas que había sido objeto de contrato de arrendamiento financiero a la entidad VIRGIN ACTIVE HELTH CLUB, siendo puesto de manifiesto con fecha 1 de julio de 2010 por las subarrendatarias tal situación y solicitando instrucciones acerca del pago de las rentas, y tras haberle manifestado la apelante que debería ser la misma la receptora de las rentas en virtud de la sentencia dictada. La referida mercantil vino a poner de manifiesto que se estaban ingresando las rentas en la Agencia Tributaria al haber recibido un requerimiento de la misma por haberse embargado los créditos que ostentaba la subarrendadora por concepto de rentas derivadas del contrato de arrendamientos urbanos. Por diversas comunicaciones remitidas por dicha entidad aparece que la misma había ingresado en la Agencia Tributaria rentas desde el mes de abril a diciembre de 2010, ambos inclusive por importe total de 24.407, 41 # y así mismo rentas de los meses de enero a mayo de 2011 igualmente a la Agencia Tributaria por un importe total para dicho periodo de 14.091,95 #. Por su parte Pemex había acreditado que con fecha 15 de septiembre de 2006 se había celebrado contrato de arrendamiento entre la mercantil El Alba de Boecillo, S.L., propietaria en ese momento de la oficina objeto del contrato de arrendamiento y aquí en la sociedad del apelante adquirió los bienes para hacer el arrendamiento financiero, con la entidad OPEN GESTIÓN, S.L., por medio del cual la referida entidad tiene en arrendamiento la superficie de plazas de garaje descritos en el expositivo segundo por el precio de 750 # mensuales.

Según aparece reseñado en la documentación administrativa con fecha 6 de octubre del 2008 se habían dictado sendas diligencias de embargo de créditos respecto a los sustentados por la entidad Coria Dreams, S.L., hoy día INVERGULLWING, S.L., frente a las entidades y viene aquí por virtud de la cual las referidas arrendatarias las habían venido ingresando en favor de la Agencia Tributaria las rentas derivadas de los contratos de arrendamiento suscritos por la arrendataria financiera. Presentada reclamación administrativa la tercería de dominio fue resuelta negativamente por medio de resolución de la Agencia Tributaria de fecha 21 de mayo de 2012. Ante la desestimación de la reclamación administrativa solicitando el levantamiento de los embargos y el dominio de los créditos se formula el presente procedimiento judicial.

TERCERO

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